Una de las funciones, básica, de una asociación de consumidores en las economías de mercado modernas es las de producir y divulgar información que sirva para mejorar la formación de los consumidores. Los análisis comparativos de las asociaciones de consumidores sirven para equilibrar la posición descompensada de estos frente a los otros protagonistas de los mercados, las empresas.
Se dice desde hace años que las asociaciones de consumidores ejercen un poder compensador en los mercados.
Con su actuación diaria, estas asociaciones corrigen situaciones de engaño o falta de transparencia. Muchas veces por sí mismas, o a través de la acción posterior a la que se ven forzadas las administraciones de consumo tras la publicación de su labor investigadora y escándalo público.
Tabla de contenidos
Análisis comparativos
En España, las asociaciones de consumidores más notorias como la OCU, llevan años realizando análisis comparativos de productos de consumo y servicios de todo tipo que publican en revistas para sus socios.
Esta labor, carísima de producir por el rigor con el que se analizan los bienes que analizan, se realiza en conjunto con sus homólogas de los demás países del mundo, en consorcios de asociaciones dedicados a la elaboración de estos análisis.
El consorcio más profesional del mundo, reunión de profesionales de todas las disciplinas en nombre de los consumidores, es el International Consumer Research & Testing (ICRT), con base en Londres, creado formalmente en 1990 como asociación sin ánimo de lucro del Reino Unido aunque operativo desde los años 60s.
El funcionamiento de este organismo es sencillo: pone de acuerdo a sus asociaciones mundiales participantes de todo el mundo, sobre la realización de análisis de laboratorio (de seguridad, químicos, de alimentos, etc.) con un calendario común de productos (con marca y apellidos) que estas asociaciones luego publican en sus revistas de análisis comparativos.
Haciendo análisis de mercado en común, sobre productos que suelen estar presentes en todos los países participantes, se consigue reducir el coste de estas pruebas de laboratorio.
Los destinatarios de estas publicaciones de análisis comparativos como OCU-Compra Maestra, son los socios-suscriptores de las mismas, que con su cuota-suscripción periódica, mantienen la condición de asociados, reciben otros servicios de valor y contribuyen a la independencia de la asociación a la que pertenecen, la cual no suele recurrir a otras ayudas públicas.
Análisis independientes = polémica
Estos análisis siempre han sido polémicos por tres cosas:
- La primera, porque la toma de muestras se ha hecho casi siempre de forma anónima, como cualquier otro consumidor de a pie se encuentra los productos en el comercio, en el supermercado o en la frutería o carnicería habitual. De ahí, del lineal del supermercado pasan a los laboratorios donde se analizan. Las empresas alegan entonces que no ha habido garantías de manipulación de las muestras, ni información previa (sí la hay con los resultados, antes de la publicación, por parte de las asociaciones de consumidores a las empresas auditadas);
- La segunda, el estándar con el que valoran un producto de consumo (un juguete, un alimento, un electrodoméstico, etc.) suele ser consensuado entre todas las asociaciones mundiales de consumidores que se dedican a esta tarea de información, y suelen ser más exigentes que la normativa (muchas veces de mínimos) en cada país, recurriendo a organismos de normalización y sus normas (UNE, ISO, etc.).
- En tercer lugar porque los resultados de los estudios suelen sacar los colores tanto a las empresas de la industria analizada, (sus productos a veces no pasan las pruebas exigentes de los consumidores, aunque puedan cumplir con la ley). Pero también, a las administraciones públicas, a las que pillan con los deberes sin hacer muchas veces y quienes quedan puestas en entredicho por no ser lo suficientemente diligentes en la aplicación de las leyes.
Frente al análisis independiente la descalificación
La normal reacción de las empresas cuyos productos no han superado estas pruebas (aunque bien puedan cumplir la normativa vigente en el país) es descalificar a las asociaciones de consumidores.
También las amenazan con el infierno, con tomar medidas legales e incluso llevarlas a los tribunales. Alegan que el derecho a la protección de sus intereses y a su honor mancillado por las perversas publicaciones de los consumidores, están por encima del derecho a la información de los consumidores.
Sin embargo, en España, la OCU tiene muchas sentencias favorables de jueces que anteponen la información y transparencia que introducen estas asociaciones sobre el derecho al honor de las empresas demandantes analizadas.
Nueva normativa a la vista
Recientemente, está circulando un borrador de Real Decreto promovido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Esta norma pretende regular la realización de estudios, informes y análisis comparativos en productos alimenticios destinados a la venta al consumidor que se realicen en España.
¿Cómo?, exigiendo a las asociaciones de consumidores que prácticamente anuncien con altavoz lo que hacen para que las empresas se preparen bien. Y a no usar un rasero en sus pruebas más exigente que el que marque o pueda marcar la ley. Dos misilazos a la línea de flotación de la OCU, por ejemplo.
Este RD se ampara en varias normativas para prohibir que las asociaciones de consumidores, entre otras, sigan haciendo análisis comparativos de alimentos como hasta ahora.
Y ello bajo la necesidad de garantizar procedimientos de control oficial con el ánimo de garantizar la seguridad jurídica de las empresas o servicios auditados. No afectará, eso sí, a los estudios y proyectos técnicos desarrollados con carácter científico, que no se realicen con el ánimo de informar al consumidor, así que piense el lector la intención que tiene de «tirar a dar».
Así,
“los estudios, informes y los análisis comparativos se sujetarán a una ficha técnica que el elaborador del estudio enviará junto con los resultados del análisis inicial a los operadores interesados (las empresas auditadas) cuyo nombre y dirección figure en el etiquetado.
Esta ficha incluirá el objeto del estudio, el tipo de producto que se va a estudiar, los aspectos y características que se van a estudiar o comparar, el método de toma de muestras y los métodos de análisis utilizados.
Las organizaciones de consumidores deberán identificar la tienda donde se hayan tomado las muestras, quién lo ha hecho, la fecha, las condiciones especiales de conservación indicadas en el etiquetado de las muestras, con el fin de establecer la observancia estricta de las mismas.
Además, para mejor identificación del producto se hará constar el número de lote y la fecha de consumo preferente o, en su caso, la fecha de caducidad.
Cada muestra constará de tres ejemplares separados del mismo lote, acondicionados, precintados, identificados y etiquetados de manera que, durante el tiempo de la custodia y conservación de las mismas, se garantice la identidad de las muestras con su contenido.
Uno irá al laboratorio elegido, pero los otros dos ejemplares se enviarán, al Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) o al Centro de Investigación y Control de la Calidad de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) del Ministerio de Sanidad donde quedarán en depósito y se mantendrán en perfecto estado de conservación, para que, en su caso, puedan utilizarse en la realización de los análisis contradictorio y dirimente, en los laboratorios autorizados para participar en el control oficial de alimentos que designen las partes interesadas.
Otra traba es que los métodos de análisis serán los utilizados en el control oficial, que se encuentran oficialmente aprobados y, en su defecto, los recomendados nacional o internacionalmente.
Como hemos dicho antes, muchas veces los raseros de estos estudios son más elevados que los legales, y los laboratorios elegidos tan sofisticados que posiblemente en España no los haya con la capacidad analítica suficiente. Con esta medida claramente se ataca a la línea de flotación de la OCU y de ICRT, como vimos antes.
Comunicación de resultados
Una vez realizado el análisis inicial, el elaborador del estudio, junto con el documento de toma de muestras, comunicará a la empresa analizada los resultados, para su conocimiento.
En el caso de que no exista incumplimiento legal (hemos dicho que muchas veces lo hay pero el producto no cumple estándares o recomendaciones no legales que se fijan las asociaciones de consumidores): se podrá publicar el resultado a partir de 20 días de la notificación a la empresa.
En el caso de incumplimiento legal, la empresa incumplidora podrá hacer un análisis contradictorio de una muestra del mismo lote en un laboratorio ajeno a la estructura empresarial del mismo cuyo resultado deberá remitir al elaborador del estudio en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de notificación de los resultados, por el elaborador del estudio al operador interesado.
En caso de discrepancia entre los resultados de ambos análisis, de no aceptarse el segundo análisis, el elaborador del estudio realizará un tercer análisis, con el tercer ejemplar de muestra, que será dirimente.
Termina el borrador de Real Decreto diciendo que “los estudios, informes y los análisis comparativos no inducirán a error al consumidor respecto a las características del alimento y en particular sobre la calidad, naturaleza, seguridad o cumplimiento de la legislación vigente o cualquier otro requisito de su aplicación.
Tomar acción como consumidores
La opinión de Consumoteca es clara al respecto. Las empresas y sus asociaciones tienen el recurso a los tribunales de Justicia si no están de acuerdo con las garantías de los estudios comparativos de las asociaciones de consumidores.
Ninguna de estas asociaciones con más de 40 años de acción en nuestro favor a la espalda sería tan ingenua como para jugarse su reputación con un análisis «chapucero» así que se les debe permitir seguir haciendo su labor.
Cualquier otra cosa, si sigue adelante esta norma, sería cercenar gravemente el derecho de estas organizaciones de hacer presión para que mejore la calidad de lo que comemos.
Opinión de la OCU
En la OCU están que trinan con estas restricciones ya desde 2013, dictadas por los empresarios para evitarse y anticiparse a su acción. Y hay una campaña abierta en change.org que te pedimos firmes si quieres que este RD no salga adelante con su actual redacción.
Alusiones legales a los análisis comparativos
Estas normas son invocadas por el polémico borrador de Real Decreto de este post:
–Real Decreto 1945/1983, de 22 junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria (ver online).
Exige que en cualquier análisis que se realicen a iniciativa de cualquier persona física o jurídica y cuyos resultados se destinen a su difusión a través de los medios de comunicación, deben de aplicarse las mismas garantías que las establecidas para los análisis y el procedimiento del control oficial.
–Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (ver online).
Establece que los estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos resultados se destinen a su difusión, deberán observar los principios de veracidad, rigor técnico y analítico y cumplir con todas las garantías contempladas en la normativa nacional o comunitaria en materia de análisis.
La Disposición Adicional cuarta esta Ley 12/2013 prevé establecer reglamentariamente los procedimientos sobre la toma de muestras y análisis, y sobre la comunicación de resultados a los que tendrán que ajustarse los estudios, informes y análisis comparativos.
* Borrador de Real Decreto por el que se regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos en productos alimenticios.