Esta entrada «Qué es una actividad recreativa» se publicó por primera vez el 2 de abril de 2016 y ha sido actualizada el 23 de mayo de 2023.
Legalmente* una actividad recreativa es toda actividad realizada por una persona natural o jurídica que tenga como fin congregar público en general, con objeto principal de implicarle a participar en ella o de ofrecerle servicios con finalidad de ocio, entretenimiento y diversión, aislada o simultáneamente con otras actividades.
Tabla de contenidos
Ejemplos de actividades recreativas
Son actividades recreativas las atracciones de feria, los festejos taurinos de carácter popular, las verbenas y festejos populares o tradicionales, las conferencias, congresos y similares.
También lo son las actividades deportivas, los juegos de azar, recreativos, de ocio, los “scape rooms” y similares.
Y los juegos recreativos acuáticos, los festivales, las actividades zoológicas, botánicas y geológicas y las actuaciones en directo de pequeño formato. Y todo lo relacionado con la hostelería, entendida como «actividad recreativa que tiene por objeto la prestación de servicios tales como bebida, comida, música y baile.”
Definición legal de actividad recreativa
En España, las Comunidades Autónomas tienen plenas competencias en la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en su territorio.
En los últimos años, además de proteger los intereses de los usuarios que atienden a estos espectáculos, vienen protegiendo los intereses indirectos pero muy relacionados como los de los trabajadores de los mismos. O los de los usuarios que no atienden a estas congregaciones (ruidos, molestias, suciedad, etc.). O los del medioambiente y del patrimonio.
De manera que estas masificaciones sean respetuosas con todo y con todos durante su celebración y una vez concluidas.
Andalucía
En esta Comunidad, la norma (Ley 13/1999) dice que:
Se entenderá por actividad recreativa el conjunto de operaciones desarrolladas por una persona natural o jurídica, o por un conjunto de personas, tendente a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos.
Cantabria
La normativa de Cantabria (abril 2017*) tiene una definición específica de actividad recreativa. Dice así:
Actividades recreativas serán aquellas que congregan a un público o a espectadores que acuden con el objetivo principal de participar en la actividad o recibir los servicios desarrollados por una persona o conjunto de personas físicas o jurídicas, tendentes a ofrecer o procurar al público aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situaciones de ocio, diversión, deporte, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos.
Cataluña
En Cataluña son actividades recreativas (Ley 11/2009):
las actividades que ofrecen al público la utilización de juegos, máquinas o aparatos o el consumo de productos o de servicios de ocio, entretenimiento o diversión, así como las actividades que congregan a personas con el objeto principal de implicarlas a participar en ellas o de ofrecerles servicios con finalidad de ocio, entretenimiento o diversión.
Galicia
Para Galicia (Ley 10/2017) son actividades recreativas:
Aquellas que ofrecen al público, personas espectadoras o participantes actividades, productos o servicios con fines de recreo, entretenimiento u ocio.
Murcia
En la Región de Murcia (Decreto-Ley n.º 4/2023, de 23 de noviembre) son actividades recreativas:
aquellas actividades que congregan a personas con el objeto principal de implicarlas a participar en ellas, de ofrecerles el consumo de productos o de brindarles servicios con fines de ocio, esparcimiento o diversión.
Actividades recreativas permanentes, ocasionales y extraordinarios
La norma extremeña (Ley 7/2019, de 5 de abril) diferencia las actividades recreativas permanentes de las ocasionales y las extraordinarias.
Actividades permanentes
Son espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter permanente aquellos que tengan lugar con carácter habitual en locales, recintos o establecimientos específicamente habilitados para los mismos de acuerdo con la correspondiente licencia municipal de apertura y de funcionamiento, comunicación previa, declaración responsable o título habilitante.
Actividades ocasionales
Se considerarán de carácter ocasional las que se celebren o desarrollen durante períodos de tiempo iguales o inferiores a seis meses, tanto en establecimientos públicos fijos o eventuales, como directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.
Actividades extraordinarias
Finalimente, serán extraordinarias
Tendrán el carácter de extraordinario, singular, excepcional o no reglamentado, aquellos espectáculos y actividades recreativas que se pretendan realizar con carácter ocasional o puntual, distintos de los amparados por la correspondiente licencia o título que habilite la apertura y funcionamiento de los establecimientos y aquellos que carecen de reglamentación específica.
Espectáculos públicos en las Comunidades autónomas
En España, la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas es autonómica.
Las Comunidades autónomas son las responsables de regular los espectáculos y actividades recreativas en todos sus aspectos de seguridad, aforo, obligaciones de los organizadores, etc.
En Consumoteca hemos hablado, por ejemplo, de las normas de espectáculos públicos en Castilla-La Mancha, Euskadi, Cantabria o Madrid.
Normativa relacionada
- Decreto-Ley n.º 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 25 de noviembre de 2023).
- Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (ver online).
- Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia (ver PDF).
- Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (BOCA de 18 de abril de 2017).
- Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas (ver online).
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (ver online).