La entrada «Qué es un acta de inspección de consumo» se publicó originalmente el 31 de agosto de 2015 y ha sido actualizada el 31 de julio de 2022.
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Qué es un acta de inspección de consumo
Un acta de inspección de consumo es el documento que extienden los inspectores de consumo de los Servicios de Consumo de las Comunidades Autónomas, o de los ayuntamientos en el que se recogen los resultados de las actuaciones de investigación y control sobre un comercio.
Andalucía recuerda que un acta es un documento público que debe ir firmado por el inspector (art. 51.3):
Las actas de inspección son documentos públicos y deberán ir, en todo caso, firmadas por el inspector que las realice.
El acta puede haber sido motivada de oficio o a instancia de un consumidor denunciante. En ella se hace una valoración a raíz de los posibles incumplimientos de la normativa de consumo detectados tras la inspección.
La norma andaluza dice esto (art. 51.1):
Los inspectores de Consumo deberán levantar actas de sus visitas o de sus otras actuaciones de investigación o de control.
Actas de inspección de consumo en Andalucía
En Comunidades como Andalucía (art. 51.2),
En las actas, además de la identificación del inspector actuante, lugar y fecha, se harán constar todos los hechos y datos objetivos que considere relevantes para las decisiones que haya que tomar con posterioridad. También recogerá, si se produjeran, las manifestaciones que el compareciente quiera hacer constar.
En el acta se hará constar:
- lugar, fecha y hora de la inspección.
- identificación y firma del inspector/a de consumo
- identificación completa y título de representación de la persona que atiende a las actuaciones inspectoras. por parte del comercio inspeccionado (alegaciones y firma si estuviera presente).
- nombre o razón social y NIF de la empresa o entidad inspeccionada.
- relación de los hechos constitutivos de infracción.
- valoración inicial de los hechos o incumplimientos detectados.
- medidas cautelares y correctoras que propone el inspector.
Al finalizar el acta, se entregará una copia de ella a la empresa o entidad objeto de inspección que podrá finalmente ser archivada o dar lugar a la apertura de un expediente sancionador.
Datos que contiene en Cataluña
En las actas de inspección de consumo, por ley* (por ejemplo, la de Cataluña), se incluirá:
a) El nombre o la razón social, el número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y la dirección o sede social del sujeto presuntamente responsable.
b) El nombre, apellidos y documento oficial de identidad de la persona compareciente y el tipo de representación en virtud de la cual actúa. A menos que se investiguen actividades o servicios de la sociedad de la información, que no sea posible la visita al sujeto presuntamente responsable o que su presencia pueda frustrar la actividad inspectora. Si se da el caso de alguna de estas últimas circunstancias, hay que hacerlo constar en el acta de inspección.
c) Los hechos relevantes para la investigación o el control.
d) En su caso, las otras circunstancias y datos objetivos que permitan determinar mejor las irregularidades observadas, su alcance y los presuntos responsables.
e) En su caso, las manifestaciones de la persona compareciente.
f) En su caso, las otras diligencias practicadas en la actuación inspectora.
g) Si procede, las medidas que deben adoptarse para enmendar las deficiencias, irregularidades o incumplimientos que se hayan constatado. Y las eventuales consecuencias jurídicas que puede implicar si no se corrigen.
Anexo del Acta
El acta de inspección puede recoger mediante un anexo toda aquella documentación que el personal inspector considere que sea necesaria para aclarar y poder valorar, convenientemente, los hechos que se han investigado.
La documentación que se incorpore en el anexo puede ser en soporte papel o en cualquier otro soporte duradero, y debe ser tramitada por el personal inspector actuante.
Valor probatorio y presunción de certeza
Conforme al artículo 137 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los hechos constatados personalmente por los inspectores de Consumo y recogidos en las actas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario.
Esto quiere decir que dichos hechos constatados tienen presunción de certeza, salvo prueba en contra.
Las actas pueden ser extendidas de forma manuscrita o bien mediante los correspondientes sistemas electrónicos y telemáticos, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca su normativa aplicable.
Si está presente un representante del establecimiento inspeccionado, deberá firmar el acta tras hacer las alegaciones que estime oportunas.
La norma andaluza lo resume así:
Cuando en la inspección haya estado presente el titular o un representante o un empleado de la empresa, se le entregará copia y firmará el acta como simple reconocimiento de esa presencia, sin que suponga reconocimiento de las irregularidades reflejadas ni aceptación de ninguna de las medidas.
Normativa relacionada
La normativa sobre inspección de consumo en España es autonómica al tener las Comunidades autónomas cedidas de forma exclusiva las competencias sobre supervisión y vigilancia de mercados, comercio y consumo.
En este post hemos tocado esta normativa catalana:
- Decreto 198/2016, de 23 de febrero, sobre la inspección de consumo y control de mercado, el procedimiento de toma de muestras, las medidas cautelares y otras actuaciones inspectoras (DOGC de 25 de febrero de 2016).