La entrada «Ventas especiales» se publicó por primera vez el 3 de diciembre de 2011. Última actualización 3 de diciembre de 2023.
En materia de comercio, las ventas especiales son los tipos de ventas automáticas (máquinas de vending), a distancia (por teléfono, Internet o catálogo), en pública subasta y las ventas ambulantes o no sedentarias (sin establecimiento permanente, por ejemplo, en mercadillos).
Tabla de contenidos
Ventas especiales en la Ley de Comercio
Las ventas especiales están reguladas por el Título III de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
El artículo 1 de esta ley dice:
Artículo 1. Objeto
1. La presente Ley tiene por objeto principal establecer el régimen jurídico general del comercio minorista, así como regular determinadas ventas especiales y actividades de promoción comercial, sin perjuicio de las leyes dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en la materia.
Y los artículos 36 y 37 definen las categorías de ventas especiales.
Artículo 36. Concepto.
1. Se consideran ventas especiales, a efectos de la presente Ley, las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.2. Las ventas de bienes muebles a plazos se regirán por su normativa específica.
Artículo 37. Autorización
Los comerciantes que ejerzan cualquiera de las actividades objeto del presente Título deberán ser autorizados por la respectiva Comunidad Autónoma y figurar inscritos en el Registro que, a estos efectos, puedan establecer las mismas.
Ventas automáticas
Las ventas automáticas (lo que se conoce como vending) son:
la forma de distribución detallista, en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
Los distintos modelos de máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa técnica que les sea de aplicación.
Advertencias obligatorias
Las máquinas de vending deben informar, según la ley estatal de comercio, con claridad sobre dos cosas:
- Sobre el producto y el comerciante: tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente junto con su dirección y teléfono de atención de reclamaciones.
- Información sobre la máquina de vending: tipo de monedas que admite, instrucciones para obtener el producto, y acreditación de cumplimiento de la normativa técnica aplicable (Castilla-La Mancha añade a lo anterior «y, en todo caso, deberán contener un sistema automático de recuperación de monedas para los supuestos de error, inexistencia de mercancías o mal funcionamiento, así como de devolución para el caso de exceso sobre el importe del producto.»).
En esta Comunidad autónoma, además (art. 46 Ley de comercio de C-LM):
3. No se podrán comercializar productos alimenticios que no estén envasados y etiquetados conforme a la normativa aplicable.
4. A efectos informativos, la empresa que tenga el domicilio social en Castilla-La Mancha, comunicará a la Consejería competente en materia de comercio el comienzo de su actividad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde su inicio.
Venta a distancia
La definición de venta a distancia de la ley de comercio de 1996, ha quedado supeditada a la definición que da el artículo 92 y siguientes de la vigente ley de defensa de los consumidores y usuarios.
Esta norma dedica un completo Título III a los «Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil».
…. tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.
2. Las disposiciones de este título serán también de aplicación a los siguientes contratos celebrados con consumidores y usuarios fuera del establecimiento mercantil:
a) Contratos celebrados con la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario.
b) Contratos en los que el consumidor y usuario ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a).
c) Contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el consumidor y usuario en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia física simultánea del empresario y el consumidor y usuario.
d) Contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o servicios al consumidor y usuario.
Ventas en pública subasta
La celebración de una pública subasta consiste en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien o servicio a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en el curso del propio acto, que estará obligado a comprarlo.
Para el ejercicio de esta modalidad de venta, se aplicará, además de lo dispuesto en esta ley, la normativa específica sobre defensa de los consumidores y usuarios prevista por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Venta ambulante
El artículo 53 de la Ley de comercio define la venta ambulante o no sedentaria así:
Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.
Normativa estatal
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver online).
-
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
Castilla-La Mancha
Es normativa de comercio en Castilla-La Mancha es:
- Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha (ver PDF).