La venta a domicilio (ventas domiciliarias) es aquella en la que la oferta se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento del vendedor, con presencia física de ambas partes.
En España las competencias para supervisar y regular el comercio (y también para la política de consumo), recaen sobre las Comunidades autónomas.
Esto quiere decir que nos podemos encontrar con 17 formas distintas de abordar la venta a domicilio (o venta domiciliaria) según dónde estemos. Y que incluso en algunos territorios está prohibida como en el País Vasco
Tabla de contenidos
Qué no es venta domiciliaria
No se consideran ventas domiciliarias
- a) Las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta (por ejemplo, un pedido telefónico o la entrega de una compra en un supermercado online).
- b) La función de representación en la actividad comercial mayorista, sea mediante agentes libres o por medio de empleados del comerciante.
No podrán ser objeto de ventas a domicilio aquellos productos o bienes cuya normativa reguladora prohíba expresamente su puesta en el mercado mediante este sistema de venta.
Mención especial son los productos alimenticios, medicamentos y aquéllos que, por su forma de presentación durante una venta a domicilio, no cumplan las normas técnico-sanitarias o de seguridad que les sean aplicables.
Requisitos venta domiciliaria
Los comerciantes andaluces deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que se venda.
b) Remitir a la Consejería competente en materia de comercio interior, la relación de personas vendedoras que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus datos de identificación personal.
Publicidad
La publicidad de la oferta, que deberá ser entregada a las personas consumidoras, incluirá los siguientes extremos:
a) Identificación, domicilio y número de inscripción de la empresa en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
b) Los datos esenciales del producto, de forma que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
c) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.
La persona vendedora deberá mostrar a quien compre la documentación en la que conste, además de su propia identidad, la de la empresa y el número de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía de la misma, así como el carácter con el que actúa.
La persona vendedora está obligada a poner en conocimiento de la persona consumidora, por escrito, el derecho que le asiste de disponer de un período de reflexión de, al menos, siete días, durante el cual puede decidir la devolución del producto de que se trate y recibir las cantidades que haya entregado.
Normativa reguladora
País Vasco
- Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (BOPV de 10 de mayo de 2023) (País Vasco).
Andalucía
- Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2012).
Castilla-La Mancha
- Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (DOCM De 21 de mayo de 2010) (artículo 47).