Venta no sedentaria

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Mercadillo de venta ambulante (Nikola Duza Unsplash)

Según el artículo 53 de la Ley de Comercio*, se considera venta no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

Venta no sedentaria (o ambulante)

Artículo 53 Concepto

Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.

Modalidades de venta ambulante

El ejercicio de la venta ambulante se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:

-venta en mercadillos;

-venta en mercados ocasionales o periódicos;

-venta en vía pública;

-venta ambulante en camiones-tienda.

venta ambulante en vehículo itinerante.

Venta ambulante2
Venta ambulante

Régimen de autorización

En España, corresponde a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales.

También determinar la zona de emplazamiento para este tipo de venta, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.

Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que afecten el acceso y la circulación.

Asimismo, las Comunidades autónomas, que tienen transferidas las competencias en materia de comercio y consumo, han regulado este tipo de venta.

Normativa de la venta no sedentaria

  • Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria (ver online).
  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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