Según el artículo 53 de la Ley de Comercio*, se considera venta no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.
Tabla de contenidos
Venta no sedentaria (o ambulante)
Artículo 53 Concepto
Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional.
Modalidades de venta ambulante
El ejercicio de la venta ambulante se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:
-venta en mercadillos;
-venta en mercados ocasionales o periódicos;
-venta en vía pública;
-venta ambulante en camiones-tienda.
–venta ambulante en vehículo itinerante.
Régimen de autorización
En España, corresponde a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales.
También determinar la zona de emplazamiento para este tipo de venta, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.
Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que afecten el acceso y la circulación.
Asimismo, las Comunidades autónomas, que tienen transferidas las competencias en materia de comercio y consumo, han regulado este tipo de venta.
Normativa de la venta no sedentaria
- Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria (ver online).
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver online).