Venta directa al consumidor final en Andalucía

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En Andalucía se acaba de publicar un Decreto* que trata de regular los límites que tienen estos pequeños productores no considerados profesionales para vender directamente al consumidor sus productos. Y las obligaciones de higiene, información y etiquetado de lo que vendan, para que los compradores estemos protegidos. También crea el Sistema de Información de Venta Directa de Productos Primarios (SIVDA).

Aquí te contamos lo más relevante de esta nueva norma ya en vigor. (También hemos abordado este tema en Cataluña, Galicia o Valencia).

Venta directa al consumidor

Cada vez más es una práctica muy común que los integrantes de familias rurales o del mar vendan en su propia explotación sus productos primarios excedentarios o recolectados del campo bajo la fórmula de la “venta directa al consumidor”.

Para el pequeño productor agrícola o ganadero (no el profesional), la venta directa al consumidor de sus productos (aceitunas de mesa, miel y jalea real, frutos secos, legumbres, huevos de granja,  setas, etc.) es una forma útil de obtener rentas adicionales a sus ingresos habituales. 

Para los consumidores, que cada vez huimos más de los productos elaborados, una forma de consumir más sano, generando riqueza local con productos de “la tierra”.

Qué es la venta directa

Según el Decreto, venta directa es la

venta realizada directamente por la persona productora o recolectora a la persona consumidora final o a un establecimiento de comercio al por menor, incluyendo el suministro gratuito de productos primarios vinculado a la venta del mismo u otro producto primario.

La venta directa de productos primarios (los que proceden de la producción primaria de la tierra y de la ganadería, con destino a la alimentación humana, excluyendo la caza) podrá efectuarse:

  • in situ (en la misma explotación),
  • en mercados (lugares públicos destinados permanentemente o en días señalados para vender, comprar o permutar bienes o servicios, bien directamente por las personas productoras,
  • en mercados por otra persona autorizada expresamente por aquella
  • en establecimientos de restauración y supermercados.

Requisitos de los productos primarios

Lo más importante es que solo podrán comercializarse a través de la venta directa los productos producidos en la explotación de la persona vendedora. O los recolectados en la propiedad forestal.

Ambos con una serie de límites máximos anuales que establece el Decreto (por ejemplo, 4.000 kg de aceitunas de mesa, o 3.000 kg de miel o 12.000 huevos).

Presentación y etiquetado

En cuanto a la presentación y etiquetado de los productos de venta directa al consumidor:

Se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa de etiquetado y demás normas que sean aplicables en cada caso a la comercialización del producto;

En el etiquetado y en la documentación de acompañamiento deberá figurar el nombre de la persona titular de la explotación y el código que se le asigne en el SIVDA (ver más adelante) y el texto “envasado por el productor/envasado por el recolector”, según proceda, añadiendo, en su caso, “en la propia explotación” en el envase o en una etiqueta unida a este.

Condiciones de la venta directa

Para poder vender productos primarios bajo el régimen de venta directa al consumidor es obligatorio presentar una comunicación previa al inicio de la actividad (también en los casos de baja o modificación de la actividad de venta directa). 

Esta comunicación se hará rellenando la instancia que aparece en el Anexo 2 del Decreto, y presentándola en cualquier organismo público (por ley de procedimiento administrativo estará obligado a hacérsela llegar al organismo pertinente).

comunicacion-previa-al-inicio-de-la-actividad
Extracto de la comunicación previa al inicio de la actividad al SIVDA DE Andalucía

Todas estas inscripciones pasarán a formar parte, de oficio (el productor no tiene que hacer nada), del SIVDA (Sistema de Información de Venta Directa de Productos Primarios) de nueva creación con el Decreto, que persigue estudiar el volumen y composición de los pequeños productores andaluces. 

El SIVDA y toda la información en él contenida sobre personas (físicas o jurídicas) productoras y recolectoras de productos primarios y su tipo de producción será público, estando a disposición de las Administraciones Públicas y de los ciudadanos. 

La inscripción en el SIVDA permitirá la obtención del código “VDA”, seguido de un guión y los 8 dígitos y letra correspondiente al NIF/NIE de la persona productora (en las personas jurídicas, el CIF).

Obligaciones de la persona productora o recolectora

Para garantizar la seguridad alimentaria, la inocuidad y la calidad de los productos vendidos en venta directa, los titulares de las explotaciones deberán cumplir con estas obligaciones:

Gestión de la calidad

Disponer de un procedimiento de gestión de la calidad (previsto en la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía) de sistemas de autocontrol y de guías de buenas prácticas de higiene específicas y aplicables a las actividades concretas a desarrollar.

Autorización del propietario

Tener la autorización, en caso de productos de explotaciones forestales (piñones, bellotas,  castañas y espárragos y setas silvestres), de los titulares de dichas explotaciones.

Estos serán responsables del cumplimiento de la normativa que garantice la seguridad e inocuidad de los productos cuya recolección autorice.

Sistema de registro actualizado

Llevar un sistema de registro básico y actualizado, constituido por apuntes, con al menos la siguiente información:

  • Producto y cantidad vendida;
  • Fecha y lugar de la venta, detallando en el caso de venta a establecimientos de comercio al por menor;
  • Constancia de la identificación del establecimiento mediante el nombre de la persona titular, datos identificativos (NIF) y dirección completa del establecimiento.

Esta documentación estará a disposición de la autoridad competente y se conservará durante dos años como mínimo a computar desde el mismo día de su expedición.

Recibo o tique de venta

Entregar al consumidor final (o al establecimiento minorista o bar), junto con el producto, un documento acreditativo de la venta, cuya copia servirá como justificación de la transacción comercial (recibo de venta o tiques).

Etiquetado correcto

Identificar en el etiquetado de los productos envasados y/o la documentación de acompañamiento con su código VDA, de inscripción en el SIVDA antes citado.

Listado cerrado de productos

Aunque el decreto deja la puerta abierta a la lista de productos permitidos para la venta directa al consumidor, sale con la siguiente lista de productos primarios:

  • Aceitunas de mesa
  • Bellotas recolectadas
  • Castañas recolectadas
  • Caracoles de granja
  • Cereales cultivados
  • Espárragos silvestres recolectados
  • Fresas y otros berries cultivados
  • Frutales subtropicales cultivados
  • Hortalizas cultivadas (por especie)
  • Huevos
  • Jalea real
  • Legumbres cultivadas (por especie)
  • Miel
  • Otras frutas y frutos cultivados (por especie)
  • Patatas cultivadas
  • Plantas aromáticas recolectadas
  • Piñones recolectados
  • Polen
  • Propóleo
  • Setas cultivadas
  • Setas silvestres recolectadas (por especie)
  • Tagarninas

Normativa de venta directa en Andalucía

En el ámbito europeo hay dos Reglamentos comunitarios (852/2004 y 853/2004) que permiten el suministro directo por las personas productoras de pequeñas cantidades de productos primarios a la persona consumidora final.

Lo hacen siempre que se garantice que se alcancen los objetivos comunitarios en la materia (en materia de higiene sobre todo) y que los Estados miembros lo regulen aparte como acaba de hacer Andalucía.

Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y el Consejo de 5 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

Reglamento (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

En el ámbito del Estado español tenemos el RD 640/2006 que establece en su artículo 3.1 que la autoridad competente podrá autorizar el suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de comercio al por menor que suministran directamente al consumidor final, excepto la leche cruda, los moluscos bivalvos vivos y los productos para los que así lo determine su normativa específica.

Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y otros)

Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos.

Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presentan sin envasar.

Y en Andalucía, además del nuevo Decreto*:

Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Decreto 228/2011, de 5 de julio, por el que se regula el Registro de Operadores Comerciales de Frutas y Hortalizas Frescas de Andalucía y el control de conformidad y las normas aplicables de comercialización.

Estatuto de Autonomía de Andalucía (en su artículo 48.1 atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en su territorio en materia de agricultura y ganadería y desarrollo rural).

*Decreto 163/2016, de 18 de octubre, por el que se regula el régimen administrativo y el sistema de información de venta directa de los productos primarios desde las explotaciones agrarias y forestales a las personas consumidoras finales y establecimientos de comercio al por menor (BOJA de 2 de noviembre de 2016).

Raúl

Experto en informática y amante de las motos, la bicicleta y la caza

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