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Venta ambulante por vehículo itinerante
Seguro que estando de vacaciones o de fin de semana en el pueblo has visto la escena. Una furgoneta avanza con prisas entre las calles del pueblo haciendo sonar el claxon con urgencia y parando donde se le requiere. Un simpático conductor abre el portón y te un auténtico supermercado ante ti: pan, tortas, empanadillas, frutas, verduras, etc. Esto es lo que se conoce como venta ambulante por vehículo itinerante y en muchos pueblos y aldeas de nuestra geografía es la única forma de avituallarse de alimentos básicos.
De hecho, la itinerante es una de las modalidades de venta ambulante recogidas, por ejemplo, en la normativa de la Comunidad de Madrid. Por ejemplo, su artículo 3 dice así:
1. En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) En mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.
b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas populares.
c) En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado, o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
d) En vehículos con carácter itinerante que se autoricen justificadamente por los Ayuntamientos.
Estado de alarma por coronavirus
Con la aprobación del Real Decreto 463/2020* por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19, se han suspendido excepcionalmente varias actividades pero no se contempla expresamente la venta ambulante realizada por vehículos itinerantes. Y juzgando la Comunidad de Madrid esta actividad como el único modo de abastecimiento de productos de primera necesidad para pequeños municipios de la región hizo una consulta al Ministerio de Sanidad sobre qué hacer.
La petición del gobierno regional ha sido de permitir a los Ayuntamientos que emitan un certificado de venta ambulante por vehículo itinerante, para seguir realizando tareas de reparto de alimentos y productos de primera necesidad durante el estado de alarma. Y ello respetando las medidas de protección y distanciamiento social establecidas con carácter general para evitar la propagación del COVID-19.
Y el Ministro de Sanidad, mediante escrito de 26 de marzo de 2020, que se podrá realizar la venta itinerante de bienes y productos de primera necesidad, priorizando la venta casa a casa para evitar aglomeraciones en la calle y, si ello no fuera posible, garantizando la distancia de seguridad entre vendedores y consumidores.
Y ese es el origen de la nueva Orden 422/2020, de 31 de marzo, del Consejero de Sanidad de Madrid sobre venta ambulante por vehículo itinerante en la región. Esta tiene básicamente dos temas de importancia: la necesidad de una habilitación municipal para los vendedores. Y medidas de higiene reforzadas en su trabajo.
Necesidad de habilitación
Los municipios de la Comunidad de Madrid sin tiendas de alimentos de primera necesidad podrán emitir, a través de sus Ayuntamientos, un certificado habilitante para los vendedores ambulantes con vehículo itinerante.
El objeto es que continúen realizando las tareas de reparto de alimentos y productos de primera necesidad durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma.
La emisión de dicho certificado habilitante es condición necesaria para continuar ejerciendo la actividad de venta ambulante con vehículo itinerante en su término municipal.
Medidas de higiene
Medidas de precaución para realizar la venta ambulante a través de vehículo itinerante durante el estado de alarma:
-La venta ambulante de alimentos y productos de primera necesidad se realizará en el horario comprendido entre las 9 y 14 horas.
-El reparto y entrega de los alimentos y productos los realizará una persona por vehículo, que deberá ir provista de guantes, mascarilla y gel desinfectante.
-Se priorizará la venta casa a casa y, de no ser posible, deberán evitarse las aglomeraciones en la vía pública y garantizarse, en todo caso, la distancia de seguridad de al menos un metro entre los consumidores y entre estos y el vendedor.
-El tiempo de permanencia de los vehículos desde los que se realice la venta ambulante deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan adquirir los alimentos y productos de primera necesidad, evitándose demoras innecesarias.
-Deberán extremarse las medidas de limpieza y desinfección del vehículo utilizado para la venta ambulante, que se llevarán a cabo diariamente.
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Normativa venta ambulante Comunidad de Madrid
En Madrid tenemos la siguiente normativa autonómica sobre ventas ambulantes.
-Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid (ver pdf).
-Orden 422/2020, de 31 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se dicta instrucción en relación con la actividad de venta ambulante por vehículo itinerante en determinados municipios para garantizar el abastecimiento de alimentos y productos de primera necesidad como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 (BOCAM de 1 de abril de 2020).
*Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.