Extremadura acaba de sacar una nueva normativa actualizada sobre venta ambulante. La Ley 8/2018* quiere regular esta forma de comercio y fomentarla en esta Comunidad autónoma. Aquí te detallamos los más relevante de esta nueva norma.
Tabla de contenidos
Qué es la venta ambulante o no sedentaria
En Extremadura,
se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda.
Qué no se considera venta ambulante
Esta norma extremeña excluye del concepto los siguientes modalidades de venta que se regirán por su norma específica:
a) Las ferias comerciales y las ferias “outlets”.
b) El comercio en mercados ocasionales (fiestas, ferias, acontecimientos deportivos, musicales o análogos).
c) Los puestos fijos en la vía pública de forma estable. Desarrollan una actividad comercial habitual y permanente con concesión administrativa.
d) Ventas en mercadillos benéficos a favor de una organización sin ánimo de lucro.
e) El comercio tradicional de objetos usados y los puestos temporeros.
Modalidades de venta ambulante o no sedentaria
En Extremadura la venta ambulante tendrá estas modalidades:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.
c) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente.
Licencia municipal
Como el comercio ambulante o no sedentario se desarrolla en suelo público se requiere una autorización previa de los ayuntamientos donde se lleve a cabo la actividad.
Esta licencia pretende «controlar» el orden público, la protección de los consumidores y garantizar la protección civil, la salud pública y el medio ambiente.
La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial su titular.
Autorización
La duración de la autorización será por un periodo de siete años. En las autorizaciones expedidas por los Ayuntamientos se hará constar:
-Nombre y apellidos del titular de la autorización y su DNI. O denominación social si es persona jurídica.
-Dirección donde se atenderán las reclamaciones de las personas consumidoras.
-Modalidad de comercio ambulante autorizada y duración de la autorización.
-Indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
-Tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.
-Artículos que se pretende vender (epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas).
-En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
Cómo se consigue la licencia
El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones será determinado por cada ayuntamiento.
Estos deben darle la publicidad adecuada en todas sus fases. Además el proceso debe respetar la concurrencia competitiva, la celeridad, la igualdad, la neutralidad, etc. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos y objetivos. Se detallará la forma de valoración y puntuación y predecibles.
Estos podrán estar basados en la experiencia y la formación profesional del comerciante. O disponer de las instalaciones adecuadas. O disponer de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante. O que los productos ofrecidos sean novedosos o la persona sufra en el acceso al mercado laboral.
Las autorizaciones serán transmisibles en el caso de fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de parentesco o causahabientes en las condiciones que se establezcan en las ordenanzas municipales.
Alta en impuestos y SS
Los Ayuntamientos deberán verificar que las personas físicas estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Ordenanzas municipales de venta ambulante
Las ordenanzas municipales de venta ambulante tendrán como mínimo:
-El emplazamiento en donde se vaya a realizar la venta y el número máximo de puestos, superficie y distribución.
-Periodicidad, fechas y horario de actividad comercial.
-Modalidades de venta ambulante que se autoricen en ese municipio.
-Número máximo de autorizaciones por mercado o mercadillo según la escasez del suelo público y la garantía de la diversidad de la oferta comercial.
-Los familiares o personas habilitadas para el ejercicio de la actividad comercial.
-El seguro de responsabilidad civil, alcance y límite mínimo de la cobertura del seguro que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.
-El procedimiento de concesión de las autorizaciones a comerciantes para cada tipo de venta ambulante. Los criterios de selección y los recursos que procedan contra la resolución de la autorización.
-Las causas y procedimiento de extinción y revocación de las autorizaciones. El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones.
-Las tasas para la tramitación de las licencias que autoricen el ejercicio del comercio ambulante en su municipio.
Normativa sobre comercio ambulante
Es normativa que regula la venta ambulante en España:
-Ley 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-Real Decreto 199/2010 de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
-Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
-Estatuto de Autonomía de Extremadura (1983). Da a esta Comunidad en su artículo 9.1.16 la competencia exclusiva en comercio interior.
*Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura (DOE de 26 de octubre de 2018).
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