«Venta a domicilio». Fecha publicación: 25 mayo 2020. Última actualización: 11 mayo 2023.
Tabla de contenidos
Definición legal
La venta a domicilio es aquella en la que la oferta se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento del vendedor, con presencia física de ambas partes.
En España las competencias para supervisar y regular el comercio (y también para la política de consumo), recaen sobre las Comunidades autónomas.
Esto quiere decir que nos podemos encontrar con 17 formas distintas de abordar la venta a domicilio (o venta domiciliaria) según dónde estemos. Y que incluso en algunos territorios está prohibida como en el País Vasco.
Qué no es venta a domicilio
No se considera venta a domicilio (no son ventas domiciliarias):
- Las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta. Por ejemplo la compra online.
- La función de representación en la actividad comercial mayorista, sea mediante agentes libres o por medio de empleados del comerciante.
No podrán ser objeto de ventas a domicilio aquellos productos o bienes cuya normativa reguladora prohíba expresamente su puesta en el mercado mediante este sistema de venta.
Especialmente los productos alimenticios, medicamentos y aquéllos que, por su forma de presentación durante una venta a domicilio, no cumplan las normas técnico-sanitarias o de seguridad que les sean aplicables.
Requisitos venta domiciliaria
En Andalucía o Castilla-La Mancha, los comerciantes andaluces deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que se venda.
- Remitir a la Consejería competente en materia de comercio interior, la relación de personas vendedoras que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus datos de identificación personal.
Publicidad
En Andalucía la publicidad de la oferta, que deberá ser entregada a las personas consumidoras, incluirá los siguientes extremos:
- Identificación, domicilio y número de inscripción de la empresa en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
- Los datos esenciales del producto, de forma que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
- Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.
El vendedor deberá mostrar a quien compre la documentación en la que conste, además de su propia identidad, la de la empresa y el número de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía de la misma, así como el carácter con el que actúa.
La persona vendedora está obligada a poner en conocimiento de la persona consumidora, por escrito, el derecho que le asiste de disponer de un período de reflexión (derecho de desistimiento) de, al menos, siete días, catorce días durante el cual puede decidir la devolución del producto de que se trate y recibir las cantidades que haya entregado.
Prohibición en el País Vasco
Con el tiempo, algunas Comunidades autónomas han ido un paso adelante y directamente prohíben este tipo de ventas.
En el Estatuto del consumidor vasco (mayo de 2023), se prohíbe directamente la venta a domicilio no solicitada.
Su artículo 30 dice así:
Artículo 30.- Venta a domicilio.
1.- La venta de productos o servicios en el domicilio de la persona consumidora o usuaria que no haya sido solicitada por ésta exige su autorización previa. Dicha autorización deberá obtenerse, al menos, 48 horas antes de la visita de venta y contener:
a) Fecha y hora de la visita.
b) Producto o servicio que quiere vender.
c) Razón y domicilio social de la empresa que vende el producto o servicio.
d) Nombre de la persona que realizará la visita.
2.- Es responsabilidad de las personas empresarias acreditar la información y la autorización y presentarla ante las autoridades de consumo, si fuesen requeridas para ello.
Normativa reguladora
País Vasco
- Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (BOPV de 10 de mayo de 2023) (País Vasco).
Andalucía
- Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2012).
Castilla-La Mancha
- Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (DOCM De 21 de mayo de 2010) (artículo 47).
Buenos días,
Mi pregunta es en Madrid à quien me debo dirigir para poder obtener el estatus de venta en reunión? Yo vivo en Francia y tengo aquí el estatus VDI pero no logró conseguir donde inscribir este tipo de estatus en Madrid.
Hola Diana
Que sepamos no existe una titulación o título que autorice al vendedor a domicilio a ejercer su actividad en España. El trámite sería crear una empresa o darse de alta como trabajador autónomo (alta en el Regimen de autónomos RETA) y alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
No sé si conoces nuestra zona de emprendimiento. Puedes consultar ahí
https://www.consumoteca.com/zona-emprendedores/
Buenos días,
Somos una empresa española, prim select, S.L., exportamos a Francia.
Hace poco hemos creado une tienda online, vendemos relojes y gafas de sol, para el mercado Francés, y nos gustaría desarrollar la venta a domicilio en Francia, con vendedoras autónomas, estarían comisionadas sobre las ventas, un 20% o 30% de las ventas.
Quería saber, que legislación vale, España o Francia, que contrato tengo que hacer a las vendedoras, que tengo que hacer para estar en regla, gracias.
Un saludo, Virginia
Virginia tienes cumplir la normativa laboral, de comercio y consumo del país donde vendas. Busca una gestoría que te ayude en Francia.