Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente.
Corresponde a los Ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la legislación vigente.
Te mostramos a continuación todo lo publicado en Consumoteca en relación con la venta ambulante:
Tabla de contenidos
Artículos destacados
Venta ambulante por vehículo itinerante en Madrid
Qué requisitos deben cumplir los vendedores ambulantes
Requisitos del comercio ambulante en Andalucía
La venta ambulante en Extremadura
La venta no sedentaria en la Comunidad Valenciana
Diez razones para rechazar la venta ambulante ilegal
Consultorio de la venta ambulante
Los usuarios nos preguntan y nosotros respondemos en el Consultorio sobre vena ambulante (varias entradas)
Derechos de los consumidores en la venta ambulante
¿Qué diferencia hay entre venta a domicilio y venta ambulante?
Normativa
Normativa que regula la venta ambulante
Normativa que afecta a los establecimientos comerciales
¿Tienes alguna anécdota relacionada con la venta ambulante que quieras compartir con el resto de usuarios de Consumoteca? ¡Deja tu comentario a pie de cada post!
Info venta ambulante suiza hola quisiera saber si ustedes tienen informacion acerca de la manera mas practica y economica de declarar el material, si quisiera ir a hacer venta ambulante en suiza, si tienen inforamcion de paginas y formularios etc
gracias
. Buenos dias! una pregunta: quiero empezar un comerccio itinerante en espana que tiengo que hacer?
Vendedor ambulante si a alguien le interesa conocer el éxito de las ventas ambulantes que entre en bazardecalidad.xopie.com (Si contactais por correo o por telefono se puede regatear ;)
Venta ambulante/consulta: módulos? cotización? Agradecería consejo para regularizar una situación laboral que se ciñe a los siguientes parámetros:
– Un individuo compra género a una empresa. Esta empresa le factura el 18% de IVA + el 4% de recargo de equivalencia.
– Posteriormente, dicho individuo revende el género comprado. Su actividad transcurre en la via pública visitando establecimientos comerciales. Teniendo en cuenta que el 90% aprox. de sus clientes no le exigen factura al trabajar por "módulos".
– ¿Qué requisitos debería satisfacer esta persona para legalizar su situación?
– ¿Existe alguna figura jurídica a la que acogerse y que suponga, por ejemplo, pagar una cotización mínima a la Seguridad Social y pagar, asimismo un importe trimestral por "venta ambulante", soslayando el farragoso papeleo de tener que liquidar a Hacienda trimestralmente el género facturado (que por otra parte se entrega, como he apuntado más arriba, casi en un 90% sin factura)?
Espero haber expresado con suficiente claridad el caso y agradecería consejo.