Los centros de bronceado son establecimientos públicos que prestan servicios de bronceado (artificial) mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas, y cuya actividad se ejerce de modo exclusivo o simultáneamente a otras de carácter estético.
A los centros donde obtener bronceado (de «rayos UVA») les son de aplicación la norma estatal (Real Decreto 1002/2002*) y las normas vigentes en su Comunidad Autónoma de actividad.
En estos establecimientos, las personas pueden obtener un bronceado artificial mediante la exposición a radiación ultravioleta (UV) controlada. Estos centros suelen utilizar camas de bronceado o cabinas de bronceado que emiten luz UV, simulando la radiación solar.
Tabla de contenidos
Proceso de bronceado
El proceso de bronceado artificial se realiza mediante lámparas especiales que emiten luz UV-A y UV-B, que son similares a los rayos solares. Los clientes se acuestan o se paran en las camas de bronceado o cabinas, y la radiación UV estimula la producción de melanina en la piel, lo que resulta en un bronceado temporal.
Es importante destacar que la exposición excesiva a los rayos UV, ya sea del sol o de fuentes artificiales como las camas de bronceado, puede tener efectos dañinos para la piel y aumentar el riesgo de desarrollar cáncer de piel. Por esta razón, es recomendable seguir las pautas de seguridad y limitar la exposición a los rayos UV tanto en los centros de bronceado como al tomar el sol naturalmente.
Todo sobre centros de bronceado
Te presentamos a continuación todo lo publicado hasta la fecha en Consumoteca sobre los centros de bronceado:
Guías prácticas
Comunidades autónomas
Normativa estatal
La normativa de los estos centros de carácter estatal es:
- Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas (ver online).
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