Tiendas de saldos

En este momento estás viendo Tiendas de saldos
Tienda de ropa en Tokyo Japón (Korie Cull Unsplash)

Las tiendas de saldos (establecimientos de venta de saldos o outlets) son comercios que se dedican de manera exclusiva a las ventas de saldo (para los consumidores compras de saldos). La ley las permite siempre que anuncien claramente a lo que se dedican en el rótulo del establecimiento.

Las tiendas de saldos son los únicos establecimientos en los que se pueden saldar artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos.

Para el resto, la ley de comercio exige que los artículos ofrecidos como saldos tengan una antigüedad mínima de 6 meses en el stock del comercio.

Saldos Leroy Merlin

Leroy Merlin suele ofrecer saldos en sus tiendas.

Fíjate que los anuncia en una sección especial de «saldos»

Saldos Leroy Merlin Sabadell
Saldos Leroy Merlin Sabadell

Los saldos

Los saldos son las ventas de productos a precios manifiestamente reducidos por su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia, y que estaban incluidos en la oferta habitual con anterioridad mínima de seis meses.

Si los productos ofertados como “saldo” están defectuosos o deteriorados, el comerciante debe anunciarlo de forma expresa.

La normativa de comercio (escogemos la andaluza a modo de ejemplo), exige a los comercios:

-Que la venta se anuncie como venta de saldos o restos, señalando las circunstancias y causas concretas que la motivan (productos obsoletos, o productos defectuosos).

-Que los productos en venta como saldos, hayan pertenecido al comerciante como mínimo, seis meses antes de la venta.

Normativa que regula los saldos

La normativa estatal que regula los saldos es la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver PDF). En sus artículos 28 y 29, dice así:

El artículo 28 (Concepto), dice así:

1. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos.

2. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual.

3.  Tampoco cabe calificar como venta de saldos aquella en que los productos no pertenecieran al comerciante seis meses antes de la fecha de comienzo de este tipo de actividad comercial, excepción hecha de los establecimientos dedicados específicamente al referido sistema de venta.

El artículo 29 (Deber de información), dice así:

1. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de «venta de restos.

2. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.