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Tercero de Confianza
En materia de comercio electrónico, un tercero de confianza es una entidad pública o privada encargada de la emisión de certificados digitales que atestigüen la autenticidad de la identidad de empresas o profesionales que comercializan bienes y servicios en Internet.
En inglés esta figura se llama Trusted Third Parties (TTP).
Seguridad jurídica
La seguridad jurídica en el comercio electrónico se apoya con tecnología avanzada y con un tercero de confianza que sea nodo neutro en las transacciones online entre dos partes.
Actualmente ya hay empresas privadas que actúan como terceros de confianza en la firma de contratos a través de Internet. Y lo hacen facilitando sencillas aplicaciones a través de la Web que garantizan la identidad de los firmantes. De esta manera añaden seguridad jurídica a la contratación online, tanto utilizando la firma electrónica como mediante otros métodos que incluso algunas empresas llegan a patentar.
LSSI
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), habla en su artículo 25 de la intervención de terceros de confianza.
1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.
2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.