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Venta ambulante
Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.
El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:
a) Venta en mercadillos.
b) Venta en mercados ocasionales o periódicos.
c) Venta en vía pública.
d) Venta ambulante en camiones-tienda.
En España, la actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción al régimen general de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Ello sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación como la normativa autonómica y de los ayuntamientos.
Quién puede ser vendedor ambulante
Para la normativa madrileña* de venta ambulante cualquier persona física o jurídica que cumpla ciertos requisitos puede dedicarse a este tipo de ventas:
Artículo 4. Sujetos.
La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente Ley y demás normativa que le fuese de aplicación.
Esta misma norma detalla los requisitos para el ejercicio de la actividad:
Artículo 5. Requisitos para el ejercicio de actividad.
Para el ejercicio de la venta ambulante las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:-Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe fiscal del IAE, en cualquiera de las cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas del mismo.
-Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
–Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.
-Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad, en los términos del artículo 9.2.e) de este texto.
-Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
-En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.
Poseer la autorización municipal correspondiente
En la Comunidad de Madrid, (Artículo 7 de su norma) se debe estar inscrito en el Registro de Comerciantes Ambulantes (RGCA) de la Dirección General de
Comercio y Consumo.
Requisitos vendedores ambulantes
Según el artículo 53 de la Ley de Comercio*,
se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente.
Para que un comerciante ambulante pueda considerarse legal, las normativas autonómicas y locales suelen exigir lo siguiente al comerciante ambulante:
Debe estar debidamente dado de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas y debe contar con el documento acreditativo del mismo,
Debe estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en caso de no tener la nacionalidad española, y
Estar al corriente del pago de las tasas municipales requeridas para poder desarrollar la actividad de venta ambulante.
Licencia municipal
La normativa autonómica deja en manos de cada ayuntamiento, dentro de su término municipal, regular la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
Esto incluirá:
- el día y hora de celebración de la venta ambulante.
- los artículos cuya venta está permitida en los mercadillos que se celebren en su término municipal.
- los espacios delimitados para su emplazamiento, fuera de los cuales no estará autorizada tal venta.
- el número de puestos que agrupará el mercadillo, pudiendo reservar como máximo un 10 por 100 para empresarios radicados en el municipio
- su distribución sectorial.
- las dotaciones e instalaciones mínimas exigibles velando por su conservación y mantenimiento.
Además cada ayuntamiento fijará las tasas municipales por el ejercicio de la actividad. estas deberán como mínimo cubrir los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras.
…., ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.
Limitaciones a los mercadillos
Los mercadillos de venta ambulante deberán ubicarse en solares o espacios libres de suelo urbano. No podrán localizarse en accesos a edificios de uso público, como hospitales, colegios o mercados, etc., ni en cualquier otro lugar que dificulte los accesos, la circulación de peatones y vehículos o haga peligrar la seguridad ciudadana.
De igual forma, se evitará siempre que sea posible la instalación de los puestos a una distancia inferior a los cinco metros de los establecimientos comerciales o industriales de la zona, de sus escaparates o exposiciones.
Artículos prohibidos
La norma madrileña detalla los artículos que no se pueden vender de forma ambulante:
Está expresamente prohibida la comercialización de productos perecederos de alimentación por los vendedores, cuando se incumpla la normativa específica que regule la comercialización de cada grupo de producto, incluidas las prohibiciones establecidas en el Real Decreto 1010/1985, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente, así como la normativa general sobre defensa de los consumidores.
Igualmente, se prohíbe la venta de productos de alimentación no sometidos a proceso de transformación en enclaves aislados en la vía urbana.
Queda expresamente prohibida la autorización para la venta de productos perecederos de alimentación en aquellos mercadillos en los que el Ayuntamiento respectivo carezca de los medios suficientes para garantizar, en el ejercicio de sus competencias, la observancia de las condiciones higiénicas y sanitarias correspondientes.
Deber de información
Los vendedores ambulantes tienen que tener expuesta, de forma fácilmente visible para el público, la autorización donde consten sus datos personales y su dirección para poder efectuar reclamaciones.
* Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
**Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la
Comunidad de Madrid (ver PDF).
rastro de segundamano yo tengo dos nnños de 2 y 5 años mi esposa no tiene trabajo y yo tengo una alluda del paro de 400 euro y estoy llendo a un rastro de segunda mano donde solo se hace una vez por semana me cobran 045 centimo por metro cuadrado hay dias k no recaudo ni un centimo y cuando recaudo algo no meda ni para pagar un recibo de agua o luz o comunida despues de tenner k desplazarme unos 120 km desde las cuatro de la madrugada ya estoy en marcha asta 4 de la tarde hay al gunos dias k termino llorando pork no erecaudado nada pero ahora el ayuntamiento me hace firmar una de claracion jurada como vendedor ambulante y un seguro como ambulante sino no puedo vender,! mi pregunta si firmo esa de claracion jurada como vendedor ambulante en un rastro de segunda mano solo 4 dias al mes perdere los 400 de alluda? k son para mis niños. gracias si me podeis ayudar osagradesco gracias de nuevo.
rastro de segunda mano mi comentario es saver k dice la ley de vender en un rastro, yo llevo 6 años en un rastro de segunda mano, hojo un rastro no un mecadillo, en este rastro de segunda mano solo se hace una vez por semana pagamos 045 euro por metro cuadrado al ayuntamiento de este municipio pero ahora nos andado dos solicitudes para rellena uno es para hacer una declaracion jurada como vendedor ambulante y otro para un seguro como vendedor ambulante, el ayuntamiento nos dice k el rastro lo van acambiar de sitio pero no nos dicen donde y quien no aga tal declaracion jurada no tenemos derecho al puesto,mi pregunta es si yo como casi todos los k estamos hay unnos enfermos otros con famila asu cargo al guno cobran alguna alluda minima si el rastro es solo de segundamano y solo es una vez por semana como voy afirmar una declarcion jurada como vendedor ambulante? si hay semanas k no se vende nada ni tedejan vender de todo! y cuando vende algo no llega ni a 20 euro que la jente reunimos para pagar la luz o el agua porque no da para mas, es gusto esto yo creo k no, pero si ustedes nos pueden alludar aclarar esto les quedaremos muy agradecidos,gracia