Recientemente, por una orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, se ha aprobado el Reglamento del Registro de Vendedores Ambulantes de Murcia (ver web).
Tabla de contenidos
¿Qué es la venta ambulante?
Es considerada venta ambulante (o venta no sedentaria) a aquella que se realiza por comerciantes fuera de un establecimiento comercial.
Normalmente la venta ambulante se regula por ordenanzas municipales que fijan los lugares y días de la semana en que se celebrará el mercadillo. Pero también la modalidad de venta itinerante. Es decir, la del mítico ‘afilador de cuchillos’, el vendedor ambulante de helados, o el tan característico panadero móvil que surte a cientos de poblaciones pequeñas de nuestros pueblos.
Quien regula la actividad de los vendedores ambulantes son los Ayuntamientos basándose en sus normativas específicas y aquellas contenidas en la legislación vigente.
Por lo que podemos deducir, que no todos los vendedores ambulantes lo hacen con la autorización correspondiente de su Ayuntamiento, Es decir, realizan la venta ambulante de manera ilegal.
Regulación de la venta ambulante en Murcia
La necesidad de regular y tener registro de los vendedores ambulantes de Murcia tiene mucho que ver con el arraigo cultural e histórico que tiene en la región este método de venta.
Se tiene en cuenta la progresiva profesionalización que el sector ha experimentado y que permite el reconocimiento expreso de la venta ambulante como actividad empresarial con lo que ello conlleva.
Lo más importante: llevar a cabo una función de organización y control por parte de las Administraciones Públicas al servicio de sus propias competencias.
La Ley 3/2014 de 2 de julio de Venta Ambulante o No Sedentaria de la Región de Murcia contempla en su título III los registros de estas actividades regulando los registros públicos, municipales y autonómicos, como herramienta para ordenar, planificar y estudiar la actividad comercial.
A raíz de esto se ha creado recientemente el Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o No Sedentaria de la Región de Murcia.
¿Quién puede inscribirse en el nuevo Registro?
Para poder figurar en el Registro de Vendedores Ambulantes de Murcia es necesario cumplir los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y verificar los mismos. Por ello uno de los obligatorios es contar con la acreditación previa del municipio donde se realizará la actividad.
Todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad ambulante en la Región de Murcia y cuenten con la autorización municipal para el ejercicio de la misma, pueden inscribirse.
Es importante saber que el Registro de Vendedores Ambulantes de Murcia es de carácter público, aunque el mismo cumple con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación para la protección de los datos de carácter personal.
¿Qué documentación hay que aportar?
Para inscribirse en el nuevo Registro de Vendedores Ambulantes de Murcia, deberemos aportar los siguientes datos:
- NIF, nombre, apellidos, razón social y domicilio de la persona física o jurídica que es titular de la autorización municipal.
- La modalidad de Venta Ambulante a la que se está autorizado.
- Denominación, emplazamiento, fechas de celebración del mercado para el que esté autorizado e identificación del puesto.
- Productos autorizados para la venta.
- Plazo de vigencia de la autorización que tengamos.
Si la modalidad elegida es la de Comercio Itinerante, hay que indicar el transporte y la ruta.
¿Quieres más información?
Si te gustaría ampliar la información que tienes sobre la venta ambulante, aquí tienes unos artículos para hacerlo:
- Diez razones para rechazar la venta ambulante ilegal
- Derechos de los consumidores en la venta ambulante
- Normativa que regula la venta ambulante
- Normativa que afecta a los establecimientos comerciales
Qué datos se inscriben
En el Registro se inscribirán los datos identificativos de cada comerciante, que serán los siguientes:
1. NIF y nombre y apellidos o razón social y domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización.
2. Modalidad de venta ambulante autorizada.
3. Denominación, emplazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante o no sedentario para el que esté autorizado, así como la identificación del puesto.
4. Productos autorizados para la venta.
5. Plazo de vigencia de la autorización.
6. En la modalidad de comercio itinerante, el medio de transporte y el itinerario autorizado.
Normativa relacionada
Es normativa que regula la venta ambulante en la Región de Murcia (ordenanzas municipales aparte):
- Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueba el Reglamento del Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia (BORM 03 abril 2021).
- Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la
Región de Murcia.
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