Las Rebajas

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Compras en rebajas (Charles Deluvio Unsplash)

El post «Las Rebajas» se publicó por primera vez el 9 de enero de 2016. Última actualización: 8 enero 2024.

La tradición comercial en España ha incluido al menos dos grandes períodos del año en los que, aprovechando festividades y cambios de estación, los comercios hacen importantes esfuerzos promocionales para renovar sus lineales de producto (rebajas).

Rebajas de invierno y de verano

Las rebajas de invierno (a principios de enero) y las de verano (en julio) han sido tradicionalmente dos buenos momentos para animar la venta y conseguir mejores resultados de ventas para el comercio aunque para los consumidores conviene controlar ciertos temas legales.

Las rebajas son un tipo de promoción de ventas (o ventas promocionales) consistentes en la venta de productos que estaban en la oferta habitual del comerciante con anterioridad mínima a un mes, a precios inferiores a su precio anterior.

Se consideran ventas en promoción o en oferta aquellas que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.

Definición legal de rebajas

La normativa estatal que regula las rebajas es la Ley de Comercio (ver más abajo). Esta hace alusión a ellas en varios artículos de dos Capítulos de su Título II (Actividades de promoción de ventas):

  • el Capítulo I (Generalidades) y
  • el Capítulo II (Venta en rebajas).

Las rebajas son promociones de ventas

El Artículo 18 engloba a las rebajas en la categoría de «promociones de ventas» y dice así:

1. Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoción, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa.

2. Las denominaciones antes señaladas únicamente podrán emplearse para anunciar las ventas que se ajusten a la regulación respectivamente establecida en la presente Ley, quedando expresamente prohibida la utilización de las citadas denominaciones u otras similares para anunciar ventas que no respondan al correspondiente concepto legal.

Obligación de indicar los artículos rebajados

Por su parte, el Artículo 21 (Determinación de los artículos ofertados) obliga a separar claramente los artículos rebajados de los que no lo están. Dice así:

En el caso de que se oferten artículos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, de forma que no pueda, razonablemente, existir error entre los que son objeto de una u otra oferta, distinguiendo, en su caso, la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.

Definición legal de rebajas

Finalmente, el Artículo 24 (Concepto) define las rebajas así:

1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

2. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

Períodos de rebajas y duración

Los períodos de venta en rebajas están fijados por las Comunidades Autónomas y oscilan de una a otra, aunque hasta 2012 que se liberalizaron, se solían concentrar, por Ley*, en dos temporadas anuales, una al comienzo del año y la otra durante el periodo estival.

Temporada de rebajas

Tras varias modificaciones en 2012, el Artículo 25 de la Ley de Comercio zanja el debate y da carta blanca a los comercios para decidir cuándo hacen rebajas.

Y ello sin obligar a que los productos llevaran un mes antes en su stock para poder rebajarlos.

Dice así respecto a la «Temporada de rebajas»:

1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.

2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.

CCAA con Rebajas sin fechas delimitadas

En Castilla-La Mancha

La Ley de comercio de Castilla-La Mancha define las rebajas como (definición que toma prestada del artículo 24 de la Ley 7/1996):

Se considera que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad. Tampoco los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

Esta ley exige una serie de requisitos a las ventas en Rebajas (artículo 32):

1. No podrá presentarse una promoción de ventas como rebajas si no se ofrecen a precio reducido al menos la mitad de los artículos existentes, sin perjuicio de que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.

2. Tampoco podrán ofrecerse en rebajas artículos obsoletos, sin perjuicio de que se ofrezcan en el mismo establecimiento como saldos.

3. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos, con anterioridad a la fecha de inicio de la misma y durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas.

4. En todo caso, las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto al precio habitual el precio rebajado de los mismos productos comercializados en el establecimiento, sin perjuicio de lo establecido con carácter general de las actividades de promoción de ventas en el artículo 29.2 de la presente Ley.

Finalmente el artículo 33 deja libres las fechas de cada temporada de rebajas:

1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.

2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.

3. Las ventas en rebajas deberán anunciarse en el exterior del establecimiento con esta denominación.

En Comunidades más proteccionistas del pequeño comercio, como Cataluña o Galicia, la normativa sí marca límites temporales a las temporadas de rebajas.

CCAA con Rebajas con fechas delimitadas

En Cataluña

«La venta en rebajas se puede llevar a cabo, a criterio de cada comerciante y durante el plazo que éste considere conveniente, en los periodos estacionales siguientes:

a) Período estacional de invierno: del 7 de enero al 6 de marzo, ambos incluidos.
b) Período estacional de verano: del 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.».

En Galicia

La norma dice así:

Artículo 1º Los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia fijarán sus períodos de rebajas dentro de las siguientes temporadas:

-Del 7 de enero al 7 de abril (ambos inclusive) para la temporada de invierno.

-Del 1 de julio al 30 de septiembre (ambos inclusive) para la temporada de verano.

Artículo 2º
Dentro de dichas temporadas, la duración de cada período continuo de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante. En todo caso, las fechas de rebajas elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.

Duración

La duración de la venta en rebajas en general (salvo Comunidades como Cataluña o Galicia como hemos visto) es libre.

Pero deberá ser anunciada en el establecimiento, no será inferior a una semana ni superior a dos meses y los objetos defectuosos o deteriorados no pueden ser objeto de rebajas.

La normativa valenciana dice así a este respecto:

Tanto en la publicidad anterior como durante las rebajas, así como en la presentación de los productos en el interior de los locales comerciales, la reducción de los precios deberá manifestarse exhibiendo el nuevo precio junto al precio habitual aplicado por el establecimiento comercial. No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos que figuran en el interior del establecimiento, bastará con el anuncio genérico de dicha reducción sobre el precio habitual, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo.

Se anunciará al público, de forma visible e inequívoca en el establecimiento, la duración del periodo de rebajas mediante la indicación desde el inicio de cada temporada, de las fechas de comienzo y final del periodo de las mismas.

Calidad de los productos rebajados

El Artículo 26 (Calidad de los productos rebajados) de la Ley de Comercio, dice así:

1. Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas.

2. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.

Normativa de rebajas

La normativa estatal vigente que regula las rebajas es la Ley de Comercio:

  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver online).

Las Comunidades Autónomas tienen sus propias normas sobre rebajas partiendo de lo que estable la Ley de Comercio, en forma de leyes de comercio autonómicas. Destacamos algunas de ellas:

  • Andalucía: Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. (BOJA de 30 de marzo de 2012).
  • Castilla-La Mancha: Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha (ver PDF).
  • Cataluña: Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre (ver online).
  • Comunidad Valenciana: Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (ver online).
  • Galicia: Orden de 29 de noviembre de 1996 por la que se establecen las temporadas en las que podrán tener lugar las rebajas en los establecimientos comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (ver online).
  • País Vasco: Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial (ver online).

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene un comentario

  1. johanna piloso merchan

    contabilidad muy interesante la ayuda que nos dan, como estudiantes de CPA.

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