Ludoteca. Qué es y para qué sirve

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Ludoteca (Tanaphong Toochinda Unsplash)

«Ludoteca». Fecha publicación: 4 abril 2015. Última actualización: 12 febrero 2024.

En España no existe una norma estatal que regule las ludotecas. Sí hay una interesante norma en Cataluña de 2009 (Decreto 94/2009, de 9 de junio) y un proyecto de Decreto en las Islas Canarias (junio 2021), que aún no ha visto la luz.

Este vacío legal genera muchas dudas entre los usuarios con niños pequeños que acuden a «ludotecas» en sus ciudades (fuera de Cataluña), sin saber cuáles son sus derechos y las obligaciones del centro infantil.

Y perjudica a los titulares de guarderías y escuelas infantiles porque, los requisitos para abrir una ludoteca serían inferiores que los que piden para abrir una escuela infantil.

En esta entrada te explicamos qué dice sobre la ludoteca el respecto la norma catalana.

Ludoteca

Según la normativa catalana*, una ludoteca es un centro, equipamiento o espacio delimitado con una finalidad lúdica, socioeducativa, cívica, cultural e inclusiva que elabora y llevan a cabo un proyecto socioeducativo.

Su objetivo principal garantizar el derecho del niño y del joven menor de edad al juego, colaborando así en el desarrollo integral de la persona, para lo que están dotados de un fondo organizado de juegos, juguetes y otros elementos lúdicos.

En Andalucía, donde no existe legislación, las ludotecas son

espacios  educativos dotados de juegos y juguetes a disposición de los niños y niñas, que acompañado de un proyecto educativo, a conseguir a medio plazo, pretende favorecer el desarrollo social, afectivo y cognitivo del menor a través de la actividad lúdica en su tiempo libre.

Estos espacios tienen una doble función educativa y social:

Por un lado juegan un papel educativo, complementando el de la escuela y la familia y por otro lado tienen un papel social, como integradoras de todos los niños y niñas que acuden a ellas.

Qué no es una ludoteca

Siguiendo con la norma catalana, no se consideran ludoteca los centros, equipamientos o espacios que no disponen de la acreditación preceptiva.

Tampoco:

  • los dedicados a la atención y recreo de menores de edad existentes en centros penitenciarios u hospitalarios.
  • las salas recreativas (juegos de azar, apuestas, sorteos, rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias). Y en general todas las instalaciones donde se hacen actividades en las que se aventure dinero u otros objetos económicos evaluables sobre los resultados, independientemente de que predomine la habilidad de quien participa, y sea a través de máquinas automáticas o por simple actividad humana.

Tipos de ludotecas

Las ludotecas pueden ser:

a) Permanentes: son las que ejercen sus actividades de manera continuada y en el mismo espacio físico.

b) Temporales: son las que ejercen sus actividades en espacios físicos variables y por un periodo de tiempo no superior a dos meses.

Usuarios de las ludotecas

Las ludotecas están dirigidas a usuarios y usuarias cuya edad esté comprendida entre los 0 años y la mayoría de edad.

Los menores de 4 años deben estar acompañados de la persona legalmente responsable del menor o de cualquier otra persona adulta autorizada por aquélla, durante toda la estancia en la ludoteca. En ningún caso, los profesionales del centro pueden ser autorizados como acompañantes del menor.

Para ello, la persona legalmente responsable de los menores de edad entre 4 y 16 años debe firmar un documento autorizando al menor la estancia en la ludoteca. En él aceptará las condiciones de funcionamiento interno y el régimen de responsabilidades del centro.

La autorización debe ser registrada y se actualiza anualmente.

familia-y-consumo ludoteca

Funciones de las ludotecas

Las ludotecas deben ejercer por ley las siguientes funciones:

a) Promover el derecho del niño y de sus familias a disfrutar del juego con garantía de calidad, tanto pedagógica como de seguridad.

b) Elaborar y desarrollar un proyecto socioeducativo que fomente el desarrollo integral de la persona a partir de una actividad lúdica y creativa.

c) Ofrecer el marco y los recursos lúdicos de calidad adecuados a la ciudadanía para que puedan desarrollar actividades lúdicas y de recreo, y favorecer actitudes solidarias y de aceptación de la diferencia, fomentando la educación en los valores de la coeducación, los derechos humanos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Estimular la afección a las actividades lúdicas como herramienta de integración social y de comunicación intergeneracional.

e) Fomentar y desarrollar la relación social sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, cultura, etnia o religión, y permitir favorecer una libre relación.

f) Llevar a cabo actuaciones dinamizadores de los diferentes grupos de personas usuarias encaminadas a fomentar el juego mixto.

g) Facilitar los recursos lúdicos adecuados a las personas usuarias con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales.

h) Informar y asesorar, didácticamente, tanto al niño como al adulto de referencia, sobre los usos del juguete y los juegos.

Actividad lúdica

Se puede definir la actividad lúdica como actividad lúdica, toda aquella actividad que, formando parte de un proyecto, programa o servicio, se diseña y se desarrolla, por personal cualificado, en el ámbito de un centro, establecimiento o espacio, y que a través del juego y otras actividades recreativas y de esparcimiento, constituyen una herramienta de aprendizaje y de ocio, con fines socioeducativos para las personas menores de edad destinatarias, y en su caso para sus familias, basándose esencialmente en el juego y otras actividades de recreo, ocio y tiempo libre

Requisitos de los espacios e instalaciones de una ludoteca

Las ludotecas deben ocupar la totalidad de un edificio o una parte de éste, completamente independizado y disponer, como mínimo de los siguientes espacios e instalaciones diferenciados:

-zona de acogida,

-espacio de juegos,

-área de administración y gestión,

-almacén,

-sanitarios.

Los centros que acepten usuarios y usuarias menores de 4 años deben disponer, además de los espacios e instalaciones enumerados en el apartado anterior, de una habitación con cambiador de uso preferente de las personas menores.

La superficie mínima de espacio útil para el juego de la ludoteca debe ser de 50 metros cuadrados (el aforo máximo será de 2,5 metros cuadrados de espacio útil para el juego por usuario).

Los equipamientos y mobiliario deben estar adaptados a las edades de los usuarios y ser seguros.

Otros requisitos

El titular del centro debe asegurar que los locales e instalaciones cumplan la normativa vigente en materia de seguridad, higiene, sanidad, habitabilidad, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Para ello deberá tener en cuenta la edad de las personas usuarias a las que va destinado el servicio.

También está obligado a facilitar el acceso a los espacios y a las instalaciones al personal de las administraciones competentes en materia de inspección y de control de los aspectos mencionados.

Todos los centros deben disponer de un botiquín fuera del alcance de los niños, debidamente cerrado, con el material necesario para hacer unas primeras curas.

Juegos y juguetes

Cada centro debe elaborar un registro donde se determine el inventario actualizado de los juegos y juguetes y donde se recojan los datos descriptivos principales de cada unidad de juego y los valores que transmite, así como la asignación alfanumérica o referencial correspondiente (vamos, que deben estar inventariados, cada uno con su número de referencia).

Personal a su cargo

La dirección de las ludotecas está formada por un equipo de profesionales dirigido por un/a coordinador/a con titulación mínima de educación superior del ámbito socioeducativo.

Los demás miembros tendrán como mínimo un título de grado medio de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad. También los monitores de actividades de ocio infantil y juvenil bajo la dirección de los primeros.

El número mínimo de profesionales en los equipos de las ludotecas depende de los servicios que preste el centro y de su aforo máximo. En todo caso, el equipo de profesionales del centro debe estar formado por un mínimo de 2 profesionales incluido el coordinador o coordinadora.

La ratio de niños por profesional por cada grupo de juego situado en un espacio diferenciado es como máximo la siguiente:

  • 1 profesional/12 niños de 0 a 3 años.
  • 1 profesional/12 niños de 4 a 6 años.
  • 1 profesional/15 niños mayores de 6 años.

Una persona con la titulación mínima de educación superior del ámbito socioeducativo debe estar presente durante las actividades que desarrolle el centro.

Requisitos para abrir una ludoteca

Fuera de Cataluña, y en ausencia de normativa ad-hoc, los requisitos para abrir una ludoteca serían, como indica la Guía Técnica de Emprende Andalucía:

  • Solicitar una licencia de apertura e inicio de actividad económica en el Ayuntamiento. Hay que presentar un proyecto y una declaración responsable sobre los medios, personal e instalaciones que nos comprometemos a poner en marcha
  • Certificado de calificación ambiental de la actividad,
  • Seguros de accidentes y de seguro de responsabilidad civil.

Como reconocen los andaluces, los requisitos para abrir una ludoteca son inferiores que los de una escuela infantil. Con lo cual, aproximándose a la normativa de las escuelas infantiles e intentando cumplir las normas técnicas (Norma UNE 172401:2007) estaríamos cubiertos.

Normativa relacionada

Estatal

En España no hay una norma estatal que regule las ludotecas por lo que la norma más aproximada que se puede aplicar en aquellas Comunidades autónomas donde no se han regulado son sus leyes de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y afines.

Esto hace que el Defensor del Pueblo haya recibido la queja de la Asociación de Centros privados de Educación Infantil de Guadalajara, preocupados por la proliferación de ludotecas en esa Comunidad autónoma.

Comunidades autónomas

Cataluña

En Cataluña existe una normativa específica de 2009 y en la Comunidad Valenciana se mencionan en el anexo (Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos) de la norma de espectáculos públicos de 2003 dentro de las actividades recreativas.

  • Ley 4/2003, de 26 de febrero, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (ver online).

Islas Canarias

Existe (que sepamos no se ha aprobado aún) un Proyecto de Decreto que establece el régimen jurídico de las ludotecas, los centros de ocio infantil y las zonas de ocio infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (junio 2021).

Este proyecto de decreto pretende regular tres figuras al objeto de crear más seguridad jurídica para los emprendedores y los usuarios: ludotecas, centros de ocio infantil y zonas de ocio infantil. Los tres son alternativas de ocio y tiempo libre a la infancia y la adolescencia pero distintos en sus objetivos.

Andalucía

–Ley 13/1999, de 25 de diciembre de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

–Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

–Decreto 247/2011, de 19 de julio, por el que se modifican diversos Decretos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Artículo 4. Requisitos de apertura de establecimientos y contenido de las autorizaciones.

–Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles.

Normas técnicas

Existe una norma UNE de criterios técnicos a cumplir por las ludotecas que puede servir de guía sobre los servicios y seguridad de las instalaciones infantiles dedicadas a un negocio de ludoteca.

  • Norma UNE 172401:2007 “Ludotecas infantiles. Requisitos generales”.
  • Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 5 comentarios

  1. Ale

    Gracias por tofa la informacion y la generosidad de compartirla! Saludos desde Mexico

  2. Hilda sepulveda

    Muchas gracias excelente informacion

  3. Maria Angelica

    Que buena información sobre las ludotecas. Apareció en el preciso momento en que desarrollo una actividad sobre estos espacios. Muchas gracias! Saludos desde Valparaiso, Chile.

  4. Maria Angelica

    Muchas gracias por la información sobre ludotecas, apareció en el momento justo que desarrollo una actividad al respecto.

  5. Montse

    Muy buena entrada! Me ha gustado mucho tu guía sobre las ludotecas, está super completo y muy bien explicado. Muchas gracias!

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