La normativa de comercio interior de las autonomías como Andalucía*, prohíbe al comerciante limitar el número de unidades a comprar en el mismo acto por un solo consumidor final.
Dice así:
«Los y las comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada persona compradora, ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos, para las compras que superen un determinado volumen. En el caso que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.
Sólo excepcionalmente la Administración podrá autorizar que se limite la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada persona compradora».
Normativa
- Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2012).