La normativa autonómica en Andalucía*, considera ventas a distancia aquellas en las que quien vende efectúa su oferta a la persona consumidora a través de algún medio de comunicación, solicitando que las personas compradoras formulen sus pedidos a través de dicho medio o de otro cualquiera.
Y también cualquier tipo de venta que no conlleve la reunión de la persona compradora y la vendedora.
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Publicidad
Según esta norma, la publicidad de la oferta recogerá, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Datos de la empresa ofertante: identificación, domicilio y número de inscripción en el Registro.
b) Datos esenciales del/los productos ofertados: de forma que permitan su identificación inequívoca en el mercado, con indicación, en todo caso, de su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o de uso.
c) El precio total a satisfacer, distinguiendo entre el precio de venta y los impuestos aplicables, separando el importe de los gastos de envío si van a cargo de la persona consumidora, especificando la forma y condiciones de pago, así como el sistema de reembolso.
d) El plazo máximo de recepción o puesta a disposición del consumidor del producto objeto de la transacción, desde el momento de la recepción del encargo.
Garantías para el consumidor
En todos los casos, se garantizará que el producto real remitido sea de idénticas características que las del producto ofrecido.
Sólo podrá efectuarse el envío de productos que previamente hayan sido solicitados por las personas consumidoras. Excepto cuando se trate de muestras o regalos de promoción, a condición de que figure claramente su carácter totalmente gratuito y la ausencia de toda obligación por parte de las personas consumidoras.
Normativa relacionada
* Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2012).