Montar un negocio en los tiempos que corren, tras tanta crisis, puede ser una opción. Si estás pensando en hacerlo junto con uno o más socios, este post es para ti. En él te vamos a explicar cómo dejar todo bien atado desde el principio para después no lamentarse si las cosas no van como previsto. A continuación te hablamos del pacto de socios.
Tabla de contenidos
El pacto de socios
El pacto de socios es un acuerdo que se hace entre todos los socios de una empresa que explota un negocio para regular las acciones, derechos, obligaciones y las relaciones internas de la sociedad (persona jurídica) garantizando la resolución de conflictos cuando puedan aparecer.
Este pacto es muy recomendable hacerlo:
- En el momento de constituirse una sociedad (sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad cooperativa, etc).
- Cada vez que un nuevo socio entre a formar parte de la sociedad porque cambie la distribución de acciones de su capital social.
Y también es muy apreciado en caso de que nuestro negocio sea ofrecido a posibles inversores de capital, ya que estos verán que pueden invertir dinero en nuestra sociedad con la garantía de que las discusiones y pareceres dispares se solucionarán con arreglo a las normas internas que los socios se hayan dado.
Un contrato privado es suficiente
El pacto de socios es un contrato privado que se firma con total libertad, acordando, las partes, todo lo que estimen oportuno siempre que sea conforme a la ley, y solo tiene efecto entre las personas que lo firmaron.
No tiene nada que ver con los estatutos sociales ya que no hay que no hace falta que se recoja en escritura pública ante notario, aunque, sí se quiere, se puede hacer.
En forma de contrato privado, el pacto de socios tiene eficacia jurídica con la firma del documento y si se más adelante se quisiera modificar deben estar de acuerdo todos los firmantes del pacto original.
El pacto de Socios se regula en el artículo 1.255 del Código Civil que dice así:
Art. 1255
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
y también en el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital que dice así:
Artículo 28. Autonomía de la voluntad
En la escritura y en los estatutos se podrán incluir, además, todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.
Estructura de un pacto de socios
Los pactos de socios constan de tres partes en su estructura:
- Identificación de todas las partes que intervienen en el pacto: se especificarán todos los datos personales de las personas físicas o jurídicas que firmarán el pacto.
- Exposición: se debe explicar el porqué del pacto e identificar las participaciones accionariales de los Socios, identificando, también, al Órgano de Gobierno de la Sociedad.
- Cláusulas del pacto de socios: los socios indicarán todas las cláusulas que consideren oportunas para el buen funcionamiento de la sociedad. Las cuestiones más comunes que se regulan en el clausulado de un pacto entre los socios suelen ser:
-Buen funcionamiento y organización de la Sociedad.
-Cuestiones relacionadas con los derechos políticos y económicos de los socios.
-Entrada y salida de socios.
-Funciones de cada socio.
-Cláusula de no competencia.
-Cláusulas de protección de la sociedad y de cada socio.
Felicidades por el artículo! Una aportación realmente interesante, especialmente para quienes estamos pensando en llevar a cabo un proyecto empresarial con nuestro posible socio. Buscando información al respecto, no siempre es fácil encontrar con información útil y divulgativa sobre la materia, encontré también este artículo de una asesoría Barcelona que también me fue de gran utilidad para aclarar dudas: https://www.serviciosdac.com/como-hacer-y-que-debe-incluir-un-pacto-de-socios/.