Hasta el pasado 29 de diciembre, la normativa sobre espectáculos públicos en la Comunidad Valenciana hacía referencia a una posterior regulación especifica sobre los horarios de apertura y cierre de los comercios y establecimientos públicos en esa Comunidad.
Pues bien, un nuevo Decreto* de esa Comunidad en vigor desde 1 de enero 2016, regula ahora en detalle a qué hora podrán abrir o cerrar cines, teatros, auditorios, restaurantes, discotecas, cafés-espectáculo, espectáculos taurinos, circos, museos, salas de conferencias, gimnasios, pabellones deportivos, piscinas públicas, boleras, recintos feriales, parques (acuáticos, temáticos, de atracciones), casinos, bingos, salas de fiesta, recintos con animales (zoos, acuarios, safaris), y fiestas populares en Valencia.
Tabla de contenidos
Qué actividades están sujetas a esta ley
La Ley 14/2010 hace las siguientes definiciones de lo que se considera cada actividad sujeta:
a) Espectáculos Públicos: aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
b) Actividades recreativas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.
c) Establecimientos públicos: locales en los que se realizan los espectáculos públicos y las actividades recreativas, sin perjuicio de que dichos espectáculos y actividades puedan ser desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.
Todas estas actividades, así como las relativas a espectáculos taurinos o deportivos, a establecimientos turísticos o a los propios de establecimientos y actividades de juego, se regirán por su normativa específica, cuando ésta exista (y si no con arreglo la Ley 14/2010 de forma supletoria).
Horario general de apertura y cierre
A partir de 1 de enero 2016, y aparte de lo dicho en la normativa sobre contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Valenciana se regirán por estos horarios de apertura y cierre (ojo, las terrazas situadas en la vía pública y autorizadas se incluyen en los horarios) que deberán ser expuestos en un cartel horario visible desde el exterior:
Grupo A
Grupo A (cines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales y circos):
-Apertura: 10.00 horas.
-Antelación apertura: como mínimo, 15 minutos y, como máximo, de 30 minutos. Esta circunstancia se dará a conocer por el organizador del espectáculo mediante los carteles anunciadores del mismo.
-Cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas.
Grupo B
Grupo B (cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs y karaokes y salas de exhibiciones especiales)
-Apertura: 12.00 horas;
-Antelación apertura: como mínimo, 15 minutos y, como máximo, de 30 minutos. Esta circunstancia se dará a conocer por el organizador del espectáculo mediante los carteles anunciadores del mismo;
-Cierre: 03.30 horas (viernes, sábados y vísperas de festivos del 17 de junio y el 25 de septiembre de 2016, hasta las 04.00 horas).
Grupo C
Grupo C (salones recreativos de máquinas de azar, tipo A),
-Apertura: 08.00 horas;
-Cierre: 01.00 horas.
Grupo D
Grupo D (espectáculos taurinos, salas de conferencia, museos y salas de exposiciones, tentaderos, instalaciones deportivas, pistas de patinaje, parques de atracciones, parques temático y establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas)
-Apertura: 09.00 horas;
-Cierre: 01.00 horas.
Grupo E
Grupo E (parques acuáticos y ludotecas)
-Apertura: 09.00 horas;
-Cierre: 24.00 horas.
Grupo F
Grupo F (escuelas taurinas, salones ciber y similares)
-Apertura: 10.00 horas;
-Cierre: 24.00 horas.
Grupo G
Grupo G (campos de deporte, actividades recreativas -boleras y billares-, y estadios)
-Apertura: 10.00 horas;
-Cierre: 01.00 horas.
Grupo H
Grupo H (pabellones deportivos, piscinas deportivas, piscinas de recreo o polivalentes y gimnasios* )
-Apertura: 07.00 horas;
-Cierre: 01.00 horas.
* Como excepción a este horario general, los gimnasios abiertos a la pública concurrencia, cuando resulte acreditada la debida insonorización de su local de acuerdo con la normativa sectorial en vigor, podrán abrir a las 06.00 horas. Este horario podrá ser objeto de reducción en el supuesto de incumplimiento de la normativa sobre contaminación acústica.
Grupo I
Grupo I (salas de fiesta, discotecas y salas de baile)
-Apertura: 17.00 horas;
-Cierre: 07.30 horas.
Grupo J
Grupo J (ciber cafés, restaurantes, cafés, bares, cafeterías).
-Apertura: 06.00 horas;
-Cierre: 01.30 horas (viernes, sábados y vísperas de festivos del 17 de junio y el 25 de septiembre de 2016, hasta las 02.30 horas).
Grupo K
Grupo K (restaurantes, cafés, bares y cafeterías que se pudieren ubicar en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación actualmente vigente).
-Apertura: 08.00 horas;
-Cierre: 03.00 horas.
Grupo L
Grupo L (salones de banquetes).
-Apertura: 10.00 horas
;
-Cierre: 03.30 horas (Viernes, sábados y vísperas de festivos del 17 de junio y el 25 de septiembre de 2016 hasta las 04.00 horas).
Grupo M
Grupo M (zoológicos, acuarios y safari-park)
-Apertura: 09.00 horas;
-Cierre: 22.00 horas.
Grupo N
Grupo N (salas polivalentes).
-Apertura: 09.00 horas;
-Cierre: 02.30 horas.
Grupo O
Grupo O (salón-lounge).
-Apertura: 12.00 horas;
-Cierre: 02.30 horas.
Excepciones y fechas especiales
- Todos los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas anteriores podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja a Año Nuevo en 90 minutos y en 60 minutos en las siguientes fechas: 5 de enero (Noche de Reyes), 8 de octubre (víspera del Día de la Comunitat Valenciana, 9 d’Octubre), 31 de octubre (víspera del día 1 de noviembre) y 24 de diciembre (Nochebuena).
- Aquellos espectáculos o actividades en que por razones de orden público se requiera, el tiempo que medie entre la hora de apertura del establecimiento, instalaciones o recintos y el inicio del espectáculo o actividad, se podrá ampliar en función de las necesidades concurrentes.
- Los locales que hayan obtenido autorización para la celebración de sesiones especiales dirigidas a menores de edad, podrán iniciar la actividad o espectáculo a partir de las 17.00 horas. En todo caso, deberán finalizar antes de las 22.00 horas del mismo día. Estos establecimientos permanecerán cerrados al menos durante una hora, desde la finalización de la sesión y el comienzo de las sesiones ordinarias, si las tuvieren.
- Con carácter excepcional, los ayuntamientos, con motivo de fiestas locales o patronales o para días festivos puntuales podrán, para todo su término municipal o para zonas concretas, autorizar la ampliación en hasta una hora del horario general establecido en este decreto. En este marco, deberá atenderse a lo que establezcan las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.
- No tendrán la consideración de fiestas locales o patronales ni se considerarán como días festivos puntuales las festividades de carácter nacional o autonómico de carácter cívico o religioso. Para este último supuesto no operará la ampliación prevista en este precepto.
- Los espectáculos o actividades que se realicen en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de espectáculos tendrán el horario que fije el ayuntamiento de la localidad donde se efectúen. La determinación del horario atenderá al tipo de espectáculo o actividad solicitado, a la situación del establecimiento dentro del término municipal y a la tipología y/o características del mismo.
Cartel horario
Todos los locales anteriores deberán colocar un cartel en lugar legible y visible desde el exterior (en castellano y valenciano) en el que se expresará el horario de apertura y cierre que realicen (dentro de los márgenes del nuevo Decreto*) y haciendo constar, en su caso, las modificaciones que, por ampliación o reducción, se hayan establecido con respecto al horario general de funcionamiento del establecimiento.
Normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas en Valencia
-Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
-Orden 15/2014, de 16 de diciembre, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2015 (derogada por el nuevo Decreto 21/2015).
-Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
* Decreto 21/2015, de 22 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para el año 2016 (DOCV de 29 de diciembre de 2015).