Las liquidaciones: derechos de los consumidores y obligaciones del comercio

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«Liquidaciones». Fecha de publicación: 23 febrero 2011. Última actualización: 23 de febrero de 2023.

La normativa de comercio estatal* y autonómica regula las distintas modalidades de las promociones de venta de los comercios en beneficio de los consumidores: rebajas, liquidaciones, saldos, outlets, etc.

En las liquidaciones (al igual que en los saldos y rebajas) se ofrecen al comprador condiciones más ventajosas en los productos que habitualmente caracterizan la oferta comercial del comercio que las promueve.

En esta entrada te resumimos todo lo que dice la normativa de comercio interior sobre las liquidaciones.

Definición legal de ventas en liquidación

La Ley de Comercio estatal define en su artículo 30 (Concepto), la venta en liquidación:

1. Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes:

a) Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.

b) Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio. 

c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.

d) Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

La norma añade que

En el supuesto de que una empresa sea titular de varios establecimientos comerciales el cese total o parcial de la actividad de comercio deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no tendrá la consideración de cese total o parcial, sino de cambio de local.

En Cataluña añaden al motivo b) que «si el cambio de orientación implica dejar de comercializar una gama de productos, solo estos productos pueden ser objeto de liquidación».

Y añaden otros dos supuestos de ventas en liquidación a los 4 anteriores:

e) La realización de obras ajenas al establecimiento que afectan directamente a su normal funcionamiento cuando la duración, real o prevista, de estas obras supera los tres meses.

f) La liquidación que decide hacer un comerciante que se hace cargo de un negocio traspasado o adquirido, según el caso, o la que deciden hacer los herederos de un comerciante difunto.

En Castilla y León (art. 29.3 Decreto legislativo 2/2014) aclaran que:

3. La liquidación en los supuestos de fuerza mayor sólo será posible cuando obstaculice el desarrollo normal del negocio y la liquidación motivada por la realización de obras de importancia, cuando las mismas requieran el cierre del local. 

En las Islas Canarias, solo «el cambio de la orientación, actividad o estructura del negocio, cuando aquél obligue
al cierre por un plazo superior a un mes», es motivo para liquidar los productos del comercio (art. 33. Decreto Legislativo 1/2012).

Y añaden estos dos supuestos adicionales para las ventas en liquidación:

d) La venta de existencias del establecimiento de un comerciante fallecido realizada por sus herederos o responsables del negocio, o de un establecimiento traspasado, realizada tanto por el transmitente, como por el adquirente.

e) En caso de siniestro que haya causado daño a la totalidad o a una parte importante de las existencias, o de fuerza mayor que impida el ejercicio normal de la actividad comercial.

En La Comunidad de Madrid, se limita el supuesto de fuerza mayor por debajo de 1 mes (art. 35 Ley 16/1999):

c) La liquidación en los supuestos de fuerza mayor sólo será posible cuando obstaculice el desarrollo normal del negocio por un período continuado como mínimo de un mes.

Características de las ventas en liquidación

Las liquidaciones de stock del comercio tienen estas características:

Ventas excepcionales

Este tipo de ventas son excepcionales, y pueden tener lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa. O ser llevadas a cabo por el propio comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél, en situaciones muy especiales:ceses, cambios de negocios, traspasos, fuerza mayor, embargos, etc.

Cese parcial o total de la actividad

Las liquidaciones o ventas en liquidación son la venta de todos o de determinados productos existentes en un comercio por cese total o parcial de la actividad comercial.

Este se puede deber a un cambio de actividad o de orientación de la misma, a un cambio de local comercial u obras importantes en el mismo o por causas de fuerza mayor.

3. En todo caso deberá cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan efectivamente los productos objeto de la misma.

Deber de comunicación a la Administración

Este tipo de venta debe ser comunicada con antelación a las autoridades de comercio autonómicas o locales según en qué Comunidad autónoma nos encontremos.

Por ejemplo, en Aragón (art. 39.3 de la Ley 9/2010):

3. El comerciante que practique una liquidación deberá comunicar este hecho a la Consejería competente en materia de comercio con una antelación de diez días a su inicio efectivo, expresando la causa de la liquidación, la duración prevista y los artículos ofertados. Una copia de esta notificación deberá estar expuesta al público.

En Asturias (artículo 39 Información de la Ley 9/2010):

1. No se podrán anunciar ventas en liquidaciones con antelación superior a una semana de la fecha de inicio de la misma.

2. El comerciante deberá indicar en el exterior del establecimiento la fecha de inicio de la venta en liquidación y las causas de la misma.

3. El comerciante que practique una liquidación deberá comunicar este hecho a la Consejería competente en materia de comercio con una antelación de diez días a su inicio efectivo, expresando la causa de la liquidación, la duración prevista y los artículos ofertados. Una copia de esta notificación deberá estar expuesta al público.

No hacer la comunicación a la Consejería de comercio es considerado infracción leve en Asturias.

En Galicia, art 44 Ley 13/2020,

2. Para que pueda tener lugar una liquidación será preciso que, con quince días de antelación, se comunique al departamento territorial de la consejería competente en materia de comercio, precisando la causa que motiva la venta de liquidación, la fecha de su comienzo, la duración y la fecha de finalización. Habrá de exhibirse en lugar visible del establecimiento comercial una copia de esta comunicación.

En las Islas Canarias, con 30 días de antelación.

En Navarra (art. 48 Ley Foral 17/2001):

El comerciante que practique una liquidación deberá comunicar este hecho al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra con una antelación de diez días a su inicio efectivo, expresando la causa de la liquidación, la duración prevista y las mercancías ofertadas. Una copia de esta notificación deberá estar expuesta al público.

El comerciante podrá solicitar del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo una prórroga de un mes y siempre por causa justificada.

Transcurridos quince días desde la entrada en Registro de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá concedida.

Y en Andalucía (art. 77.4 Decreto Legislativo 1/2012)

4. La venta en liquidación habrá de ser comunicada a la Consejería competente en materia de comercio interior con diez días de antelación a su inicio, indicando la causa, fecha de comienzo, duración de la misma y relación de mercancías.

Deberá exhibirse en un lugar visible del establecimiento comercial una copia de la comunicación efectuada, debidamente sellada.

En el mismo local comercial

En la Ley de comercio de Andalucía (art. 77) o la de Castilla y León (art. 29) se cita que se deben vender:

en el mismo establecimiento comercial en el que los productos hayan sido habitualmente objeto de venta, salvo en los casos de fuerza mayor, de resolución judicial o administrativa que lo impida o cuando las causas que originen dicha venta así lo exijan.

Sólo artículos en stock

Solo se podrán liquidar artículos que ya formen parte del stock:

2. No podrán ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.

En Andalucía (art. 77.3 Ley de comercio) y Castilla y León (art. 29)

3. La venta en liquidación se limitará a los productos o artículos que formen parte de las existencias del establecimiento.

Solo artículos con calidad

En las tierras andaluzas (art. 77.2 de la ley de comercio)

2. Los productos objeto de las ventas en liquidación no podrán estar afectados por ninguna causa que reduzca su valor.

En Asturias, vender cosas afectadas por una reducción de valor como liquidaciones se considera infracción grave.

No se puede volver a vender lo mismo después

El vendedor se obliga en el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación a no poder ejercer el comercio en la misma localidad sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación.

Deber de publicidad (exterior) y precios

Se deben anunciar en el escaparate, indicando el motivo que causa la liquidación (jubilación, traspaso, embargo, etc.).

4. Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta.

En Aragón se exige comunicarlas (art. 39.2 Ley 9/2010):

2. El comerciante deberá indicar en el exterior del establecimiento la fecha de inicio de la venta en liquidación y las causas de la misma.

Pero se recuerda que no se pueden anunciar con menos de 1 semana antes de su inicio:

1. No se podrán anunciar ventas en liquidaciones con antelación superior a una semana de la fecha de inicio de la misma.

En Andalucía (art. 78 Ley de comercio):

1. En toda publicidad de venta en liquidación deberán indicarse las causas que la motivan, la fecha de comienzo y duración de la misma, así como el precio anterior y el actual que se ofrece para cada producto.

2. La actividad comercial en liquidación deberá aparecer anunciada debidamente en el establecimiento, con indicación de los productos concretos a los que afecta cuando se trate de cese parcial. En este caso, deberán aparecer debidamente separados los productos en liquidación de los que no lo estén, con diferenciación de los espacios dedicados a cada uno de ellos

Duración y reiteración

El artículo 31 (Duración y reiteración), dice así:

1. La duración máxima de la venta en liquidación será de tres meses, salvo en el caso de cesación total de la actividad, que será de un año.

2. En el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación, el vendedor no podrá ejercer el comercio en la misma localidad, sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación, por cualquiera de los motivos señalados en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior (artículo 30).

Tampoco podrá proceder a una nueva liquidación en el mismo establecimiento, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

En CyL (art. 29.5 de su norma de comercio) y Cataluña (Ley 18/2017)

5. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año.

En Galicia (art. 45 Ley 13/2010):

1. La duración máxima de la venta en liquidación será de seis meses, salvo en el caso de cesación total de la actividad, que será de un año.

Obligaciones de los comercios en la venta de liquidaciones

La normativa de comercio (estatal y autonómica) exige a los comercios:

  • Los anuncios de ventas en liquidación deberán expresar el motivo de la misma.
  • La duración máxima de una liquidación será de tres meses. O de un año si fuera liquidación total por cese de negocio (en Castilla-La Mancha y Castilla  León es de un año en cualquier caso).
  • La venta en liquidación es una venta excepcional y de carácter extintivo de todos o determinados productos, que únicamente puede tener lugar en los siguientes casos:
    1. Cese total o parcial de la actividad.
    2. Cambio de actividad, ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
    3. Cambio de local o relación de obra importantes en el mismo.
    4. Cualquier supuesto de fuerza mayor que impida el ejercicio normal de la actividad.

La venta en liquidación, al tratarse de una actividad “traumática” para un comercio (cese actividad, e incluso fuerza mayor) debe ser comunicada a los autoridades de comercio de la Comunicad autónoma.

Y ello con una antelación de al menos siete días a su inicio. En esta comunicación se deberá indicar además de la fecha de inicio y la causa que motiva al venta en liquidación.

En el caso de venta en liquidación por obras de importancia en el mismo local deberá acompañar copia de la licencia municipal que autoriza la ejecución de las obras. También se deben comunicar los bienes debidamente inventariados a los que afecta y la fecha de su finalización.

Requisitos

Las ventas en liquidación deben cumplir además los siguientes requisitos:

  • Sólo podrán liquidarse productos que formen parte de las existencias del establecimiento.
  • Las ventas en liquidación por causa de fuerza mayor sólo serán posibles cuando estas obstaculicen el normal desarrollo de negocio (el que impida la práctica habitual de la actividad durante, como mínimo, un mes).
  • Las ventas en liquidación por obras de importancia sólo serán posibles cuando éstas requieran el cierre del local por un tiempo no inferior a 15 días.
  • En los anuncios se deberá indicar la causa de la liquidación.
  • En todo caso deberá cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan efectivamente los productos objeto de la misma.
  • Si se liquidan productos deteriorados, se deberá advertir claramente esta circunstancia.

Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha (art. 37 Duración de la Ley 2/2010) se limita la duración de una liquidación en un año:

La duración máxima de la venta en liquidación será de un año

Y además,

2. No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

Los comerciantes deben comunicar a la Consejería de comercio el inicio de las ventas en liquidación al menos con 10 días de antelación.

País Vasco

En Euskadi (art. 27 Ley 7/1994) se debe respetar el plazo de 12 meses entre dos ventas en liquidación.

Las ventas en liquidación habrán de efectuarse en el mismo establecimiento comercial en el que los productos hayan sido habitualmente objeto de venta, salvo en caso de fuerza mayor o de resolución judicial o administrativa que lo impida o que las causas que originen dicha venta así lo exijan.

Para denominar una venta en liquidación deberá transcurrir un período de 12 meses desde la finalización de la anterior, salvo que venga propiciada por causa de siniestro o fuerza mayor.

Derechos de los consumidores durante la venta en liquidación

En principio, la venta en liquidación obedece a una situación traumática por parte de un comerciante que no va a seguir vendiendo determinada o toda su mercancía, o al cual se le interviene judicial o administrativamente.

Al consumidor no tiene por qué afectarle este tipo de venta, ya que los productos se supone que están en perfecto estado (si no serían saldos).

Aunque está claro que si el comerciante que nos lo vende, no va a estar ahí en unos meses, a efectos de garantía, debemos tomar precauciones como saber contra quién ir en caso de problemas en los siguientes meses.

Si el artículo es un bien duradero, normalmente podremos ir contra su fabricante, o abstenernos si no lo tenemos claro. Por ejemplo: unos muebles, ¿quién responde si el vendedor ya no estará ahí en un par de meses?.

Normativa que regula las liquidaciones

Estatal

Es normativa estatal que regula la venta de liquidaciones (artículos 30 y 31):

  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver online).

Normativa autonómica

Andalucía

  • Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2012).

Aragón

  • Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón (ver online).

Asturias

  • Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior (ver online).

Castilla-La Mancha

Es normativa de comercio en Castilla-La Mancha (art. 36 a 38):

  • Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha (ver PDF).

Castilla y León

  • Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León (ver online).

Cataluña

  • Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (ver online).

Comunidad de Madrid

  • Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid (ver online).

Comunidad Valenciana

  • Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana (ver online).

Extremadura

  • Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (ver online).

Galicia

  • Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia (ver online).

Islas Baleares

  • Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears (ver online).

Islas Canarias

  • Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial (ver online).

La Rioja

  • Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (ver PDF).

Navarra

  • Ley Foral 17/2001, de 12 de julio reguladora del comercio en Navarra (ver online).

País Vasco

  • Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial (ver online).

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 17 comentarios

  1. Guillermo Iraberri

    Buenos dias,
    Tenemos un comercio ropa hogar textil y lo vamos a cerrar.
    Vamos a realizar una venta en liquidacion por cierre del local.
    Me podeis enviar enlace y formulario si lo hubiera para informar del inicio de la venta en liquidacion?
    Y que plazo hay para comunicar dicha venta liquidacion.
    Un saludo,
    Guillermo I.

    1. Consumoteca

      Hola Guillermo

      Creemos que bastaría con informar en el establecimiento mediante carteles la causa de ésta liquidación. La norma autonómica fija plazos y requisitos.

      Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid
      http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=4252&eli=true#no-back-button

      Artículo 43. Concepto
      1. Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes:
      a) Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación.
      b) Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.
      c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
      d) Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

      2. No podrán ser objeto de este tipo de actividad comercial aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.

      3. En todo caso deberá cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se liquidan efectivamente los productos objeto de la misma.

      4. Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa de ésta.

      Artículo 44. Requisitos
      Las ventas en liquidación, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
      a) En el supuesto de que una empresa sea titular de varios establecimientos comerciales el cese total o parcial de la actividad de comercio deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no tendrá la consideración de cese total o parcial, sino de cambio de local.

      b) La liquidación por la realización de obras de importancia, sólo será posible cuando las mismas requieran el cierre del local.

      c) La liquidación en los supuestos de fuerza mayor sólo será posible cuando obstaculice el desarrollo normal del negocio por un período continuado como mínimo de un mes.

      d) La liquidación de los productos debe efectuarse en el mismo local o locales afectados donde se vendía habitualmente, salvo en los casos de cierre inminente del local y de los de fuerza mayor.

      Artículo 45. Duración y reiteración
      1. La duración máxima de la venta en liquidación será de tres meses, salvo en el caso de cesación total de la actividad, que será de un año.

      2. En el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta por liquidación, el vendedor no podrá ejercer el comercio en la misma localidad, sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación, por cualquiera de los motivos señalados en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 43 del presente Decreto.

      Tampoco podrá proceder a una nueva liquidación en el mismo establecimiento, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, por cese total de la actividad o por causa de fuerza mayor.

  2. natalia

    hola. tengo una tienda de ropa, me veo obligada a cerrar. el dia 27/12/22 puse unos carteles que ponía cierre total. en Facebook si que se puso que era liquidación por cierre.
    hoy día 28 han llegado dos personas de consumo y nos ha dicho que les diéramos el copia del comunicado de la actividad de liquidación a comercio. mi gestor no sabia nada de esto. ya lo he solicitado vía web. ( ya lo tengo).
    nos han pedido un par de ticket y han apuntado precio y referencias. nos han solicitado también las facturas y albaranes de dichas prendas.
    que me puede ocurrir por no tener lo del comunicado de liquidación?
    que me puede ocurrir si de una prenda solo tengo el albarán y no especifica nada?
    muchas gracias.
    un saludo

    1. Consumoteca

      Hola Natalia,

      Las liquidaciones son una forma de venta que hay que comunicar al Ayuntamiento y anunciar debidamente en el propio establecimiento.

      Suponemos que levantarán acta de lo sucedido y después decidirán si la conducta encontrada es constitutiva de infracción de la normativa de consumo (leve, grave o muy grave).

      Un saludo

  3. Adolfo

    Buenos días:

    Puedes anunciar liquidación por traslado en un comercio y ser mentira? Tienes que poner donde te trasladas? Si no informas de dicha liquidación al ayuntamiento o donde debas pueden sancionarte? A que organismo debes denunciar? Es por un caso personal que estamos en división de cosa común y ha puesto el otro coopropietario dónde está su empresa ese tipo de liquidación para que por miedo pueda aceptar su oferta de compra.

    Muchas gracias

  4. Vicente

    Cuando compramos un producto en liquidación, ¿Tenemos derecho a devolución o cambio?

    1. Consumoteca

      Hola Vicente

      Una liquidación es una venta con la finalidad de extinguir las existencias de determinados productos, motivado por el cese total o parcial de la actividad comercial, reforma del negocio o cambio de local. Son productos que no están afectados por ninguna causa que reduzca su valor y por tanto, deberías poder hacer lo mismo que en cualquier otro comercio que venda normalmente estos productos.

      Pero ten en cuenta que si la liquidación se debe a una imposición judicial o al cierre de la empresa, si compras, puedes no tener a nadie a quien reclamar después, si el negocio se liquida.

      Un saludo

  5. María

    Buenos días.

    Tengo una tienda de decoración y mobiliario y en mi misma calle hay otra tienda que realiza la misma actividad.

    Llevan mucho tiempo con carteles de liquidación por cierre y ahora han puesto remate final. Pero yo veo que están recibiendo mercancía nueva y no sé hasta qué punto esto es legal. La verdad es que creo que es un engaño y esta ¨supuesta liquidación¨ está afectando a otros comercios del barrio, incluido el mío.

    Quisiera que me dijerais a dónde me puedo dirigir o qué debo hacer para solucionar el problema, porque creo que son unos aprovechados y no tienen ética ninguna.

    Un saludo.

    1. Consumoteca

      Hola María

      Te recomendamos contactar con la Concejalía de Comercio de tu Ayuntamiento para notificar la actividad de ese comercio y que ellos valoren mediante una inspección si cumple la normativa de comercio minorista o si está incurriendo en competencia desleal.

  6. Eva

    Hola compre en un establecimiento y me hicieron un vale.. me lo habia guardado para fiestas y ahora estan en liquidacion por traslado .y me dicen a no lo puedo canjear hasta a abran la otra tienda q no saben cuando sera.. q es politica de enpresa.. pero a mi no me lo habian dixo..y no lo pone en el vale.. eso es legal?

    1. Consumoteca

      Hola Eva

      No te sabemos decir en este caso concreto. No nos queda claro si el comercio está en liquidación de temporada o total por cierre. Te recomendamos contactar con la OMIC de tu ayuntamiento, que es gratuita y te debería informar correctamente de tu caso particular.

      Sorry!

  7. Saralo

    Compre un bolso y tiene un defecto, pero no me di cuenta en la tienda. Lo que si me dijeron que al estar en liquidación no aceptaban ni cambios ni devoluciones ni tenía garantía, pero no lo indicaba en ningún sitio de la tienda… Puedo reclamar?

    1. Consumoteca

      Hola Saralo

      En principio en una liquidación de un comercio no se pueden vender productos defectuosos o en caso de hacerlo tendrán que informar de ello. Otra cosa son los saldos, que, si se anuncian debidamente, permiten al vendedor deshacerse de ellos a un precio reducido si formaban parte de su stock 6 meses antes.

      Leete esta breve entrada:
      https://www.consumoteca.com/comercio/la-compra-de-saldos/

      Gracias

    2. Vicente Antonio

      He heredado un local donde todavía quedan bastantes existencias y quiero desprenderme de ellas poniendo carteles de cierre del negocio. Mi pregunta es: ¿hay que darse de alta de autónomo o alguna licencia para vender los productos?

    3. Consumoteca

      Hola Vicente

      Lo mejor es que hables con la consejalía de comercio de tu ayuntamiento para que te den un tratamiento similar al de una acción temporal acotada y con el fin de liquidar las existencias.

      Me imagino que eso mismo es lo que hará cualquier asociación o escuela que quiere montar un mercadillo con un fin concreto y temporalmente limitado.

      Habla con ellos ya que, seguro, algún trámite tendrás que hacer (con independencia de tus obligaciones como heredero si ejerces esta actividad, aunque sea temporal. Esto lo deberías consultar con una gestoría).

  8. Juan

    @Harabel Hola Harabel,

    Este tipo de venta puede ser total o parcial y debe ser comunicada a las autoridades de comercio del Ayuntamiento así que pídele a tu Ayuntamiento que te aclare de qué va la liquidación y si es total o no.

    Un saludo

    Juan del Real

  9. Harabel

    una duda Si el comercio exhibe en el escaparate un cartel donde dice "liquidación total por cese de negocio", tiene obligación a tener rebajados todos los artículos o sólo los que el comerciante quiera?

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