En la Comunidad valenciana tradicionalmente se ha ejercido mucha venta ambulante o venta no sedentaria (salvo prohibición expresa cualquier producto puede ser objeto de venta no sedentaria, siempre y cuando cumplan con la normativa técnico-sanitaria y de seguridad).
En los últimos años se está poniendo de moda una modalidad de venta no sedentaria de alimentos preparados a través de los food trucks.
Aquí te contamos lo que dice la normativa valenciana al respecto de este tipo de venta. Esta consiste en el Decreto 65/2012 (modificado por el Decreto 124/2018) aunque al final, ten en cuenta que la regulación y autorización para operar depende de las ordenanzas municipales donde se establezca el vendedor no sedentario.
Tabla de contenidos
Qué es la venta no sedentaria
El Decreto 65/2012 considera venta no sedentaria:
1 …aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables.
La diferencia entre la venta no sedentaria y la venta ambulante es sutil:
2 Se considera venta ambulante la modalidad de venta no sedentaria practicada en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofertar su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la venta.
3. Las actividades de venta no sedentaria no pierden su condición por el hecho de desarrollarse sobre suelo de propiedad o titularidad privada.
4. No tendrá, en ningún caso, la condición de venta no sedentaria:
a) La venta domiciliaria.
b) La venta mediante aparatos automáticos de distribución (lo que se conoce como vending)
c) La venta de loterías u otras participaciones en juegos de azar autorizados.
d) La venta realizada por comerciante sedentario a la puerta de su
establecimiento.e) La venta realizada por la Administración o sus agentes, o como consecuencia de mandatos de aquella.
5. La venta realizada mediante puestos desmontables en el interior de inmuebles también quedará sujeta a la normativa aplicable a un establecimiento comercial.
Modalidades de venta no sedentaria
Existen en Valencia las siguientes modalidades:
1. La venta realizada en una ubicación determinada, entendiendo como tal la que se realiza en el mismo lugar a lo largo de toda su duración. Esta modalidad de venta se puede desarrollar mediante puestos de venta dispuestos de forma aislada o agrupada.
La venta no sedentaria, con una ubicación determinada, establecida en agrupación colectiva, puede revestir, a su vez, distintas modalidades, atendiendo a su periodicidad de realización:
a) La realizada en mercados de venta no sedentaria habituales de periodicidad conocida, semanal o inferior a la semanal, estacional o anual, y en emplazamiento previamente determinado.
b) La realizada en mercados de venta no sedentaria ocasionales, celebrados esporádicamente sin una periodicidad concreta y en el emplazamiento señalado en la autorización.
2. La venta realizada en ubicación móvil es encuadrable bajo la definición de venta ambulante.
Se excluyen del ámbito de aplicación del presente decreto, quedando, no obstante, sometidas a la competencia y control de los respectivos ayuntamientos, que deberán contemplarse en sus ordenanzas reguladoras, las siguientes modalidades de venta no sedentaria:
a) La venta callejera de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas.
b) La venta por organismos o entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa o cívica, realizada para la consecución de sus finalidades específicas.
Ordenanzas municipales de venta no sedentaria
Cada Ayuntamiento regulará mediante ordenanza municipal la venta no sedentaria, debiendo especificar:
a) Los perímetros o lugares determinados, públicos o privados, donde se podrá realizar la venta no sedentaria.
Los puestos de venta no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales. Tampoco podrán instalarse en lugares que dificulten el acceso y la circulación, salvo en los casos de los mercados de venta no sedentaria que se realizan en vías públicas cortadas al tráfico.
b) Los días y horarios en que se podrá llevar a cabo la actividad según la modalidad de venta.
c) El tipo de productos que puedan ser autorizados en cada caso.
d) Las condiciones de los puestos de venta y de los productos que se comercializan.
e) Los requisitos para el ejercicio de la venta no sedentaria.
f) El número máximo de autorizaciones que se podrán conceder para cada una de las modalidades de venta.
g) El procedimiento y los criterios que serán tenidos en cuenta para el otorgamiento y la transmisión de las autorizaciones de la venta no sedentaria, y que atenderán, en particular, a los intereses de los consumidores y de los ciudadanos, facilitando su movilidad y la adecuada prestación de los servicios públicos.
h) Los criterios excepcionales que hayan de considerarse con ocasión de la celebración de las fiestas de la población y la organización de eventos públicos.
i) El régimen de las diferentes modalidades de venta no sedentaria, incluyendo la realizada en espacios de titularidad privada.
j) El régimen de infracciones y sanciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el presente decreto (Decreto 65/2012).
En la ordenación de esta actividad comercial, los ayuntamientos deberán valorar, en cada caso, las incidencias en el entorno derivadas del ejercicio de la actividad, vinculadas a aspectos de seguridad, salubridad, impacto medioambiental, protección del patrimonio histórico y artístico y orden público.
Los mercados de venta no sedentaria deberán ubicarse en suelos que reúnan las condiciones adecuadas para su desarrollo, especialmente en lo relativo a la proximidad, accesos, servicios, seguridad, dimensiones e impacto territorial, no pudiendo ubicarse en suelos donde la ordenación urbanística y territorial impida o prohíba su implantación.
Quién puede montar un puesto de venta no sedentaria
La venta no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o persona jurídica, incluyendo a las cooperativas, que se dedique profesionalmente a la actividad del comercio al por menor, reúna los requisitos exigidos en la correspondiente ordenanza municipal y otros que según la normativa les fueran de aplicación, y cuente con la autorización emitida por el Ayuntamiento que sea preceptiva en cada caso.
Podrán colaborar junto al titular en el ejercicio de la actividad comercial de venta no sedentaria (siempre que estén dados de alta y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social que corresponda), el cónyuge, pareja de hecho acreditada documentalmente, hijos, hermanos y empleados con contrato de trabajo, además de aquellos familiares a los que habilite la ordenanza municipal.
Las ordenanzas municipales podrán contemplar la reserva de espacios o autorizaciones de venta para la comercialización directa ejercida por agricultores y ganaderos de sus productos agropecuarios en estado natural originarios del municipio, en su lugar de producción o en otros emplazamientos del término municipal.
Los ayuntamientos podrán autorizar a particulares la venta no sedentaria en suelo público de artículos usados, siempre que los artículos a la venta procedan de su propio ajuar y no hayan sido adquiridos expresamente para su reventa.
Asimismo, los Ayuntamientos podrán autorizar, con carácter ocasional, la venta no sedentaria con fines benéficos promovida por entidades o instituciones.
Qué requisitos y obligaciones hay que cumplir
Para el ejercicio de la venta no sedentaria en la Comunidad valenciana se deberán cumplir los siguientes requisitos y obligaciones (extracto del Decreto 65/2012):
a) Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios mediante la declaración censal correspondiente, y en caso de que no estén exentos del Impuesto de Actividades Económicas, estar al corriente en el pago de la tarifa.
b) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social en el régimen correspondiente.
…/…
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias locales y en especial no mantener deuda alguna con la Hacienda Municipal por la prestación de servicios de mercado o por la imposición de sanciones.
e) Disponer de instalaciones que se ajusten a las condiciones señaladas en la ordenanza municipal y en la demás normativa que resulte de aplicación, especialmente la relativa a la higiene, seguridad y solidez de las instalaciones.
f) Los productos objeto de la venta deberán reunir las condiciones exigidas por su normativa reguladora. En caso de productos alimenticios será necesario cumplir los requisitos higiénico-sanitarios y de protección de los consumidores que establezcan las reglamentaciones específicas relativas a las condiciones de los productos, instalaciones y vehículos de transporte y venta, extremos que deberán poder acreditarse mediante informe de la autoridad sanitaria competente.
g) Disponer de las facturas y documentos que acrediten la procedencia de los productos objeto del comercio, y aportarlos a requerimiento de la Administración competente en el plazo que ésta determine, así como cumplir las normas de etiquetado de los mismos.
h) Tener a disposición de los compradores, y entregarles de forma gratuita, hojas de reclamaciones de la Generalitat en impresos normalizados, y exponer en un cartel visible al público que se dispone de las mismas.
i) Expedir tiques de compra o, en su caso, facturas a los consumidores que lo soliciten, en que se incluyan los datos de identificación del comerciante, producto adquirido y su precio.
La ordenanza municipal establecerá cuales de los requisitos señalados en el punto anterior no son aplicables excepcionalmente a los agricultores y ganaderos para comercializar sus productos agropecuarios en estado natural originarios del municipio; a los particulares que oferten artículos de su propio ajuar; y a las instituciones y entidades que desarrollen esta actividad con fines benéficos.
Autorización de venta no sedentaria sobre suelo público
Corresponderá a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con la ordenanza municipal y demás normas específicas contenidas en la legislación vigente.
La duración de las autorizaciones no podrá ser por tiempo indefinido aunque éstas podrán ser renovables.
Para cada emplazamiento concreto, y por cada una de las modalidades de venta no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización, que será otorgada por el Ayuntamiento respectivo.
La autorización municipal será personal, pudiendo, no obstante, hacer uso de ella, cuando el titular sea una persona física, siempre que le asistan en el ejercicio de su actividad y estén dados de alta y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el cónyuge, pareja de hecho acreditada documentalmente, hijos, hermanos y empleados con contrato de trabajo, además de aquellos familiares a los que habilite la ordenanza municipal.
Quienes realicen la venta no sedentaria, durante el desarrollo de la actividad, deberán tener expuesto, en forma visible para el público, la autorización municipal o documento entregado por el ayuntamiento acreditativo de haber obtenido la misma.
La autorización podrá ser transmitida según el procedimiento establecido en la ordenanza municipal, y previa comunicación al ayuntamiento concedente.
El procedimiento para el otorgamiento de la autorización y para la cobertura de las vacantes será determinado por cada Ayuntamiento. El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles (por ejemplo, un baremo de méritos).
Los ayuntamientos crearán y mantendrán un Registro Municipal de Comerciantes de Venta No Sedentaria autorizados para las distintas modalidades de venta no sedentaria que se realicen en su término municipal, en el que efectuará la inscripción de oficio de los vendedores en el momento del otorgamiento de la autorización o de su transmisión, partiendo de los datos contenidos en la declaración responsable y en la instancia de solicitud.
Normativa sobre venta ambulante en la Comunidad valenciana
-Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
-Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
-Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
-Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana
Recoge, en el capítulo I de su título IV, el concepto y principios básicos por los que se ha de regir la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana.
-Decreto 65/2012, de 20 de abril, por el que se regula la venta no sendentaria en la Comunitat Valenciana.
-Decreto 124/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 65/2012, de 20 de abril, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de agosto de 2018).