El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) acaba de publicar una modificación del decreto* que regula los horarios de apertura de los comercios de esa Comunidad, los domingos y festivos y las formas de venta (rebajas y las ventas especiales como ventas a distancia, ventas ambulantes o no sedentarias, ventas automáticas, ventas domiciliarias o ventas en pública subasta.
El máximo de horas durante el conjunto de días laborables de la semana que los comercios pueden abrir se sube desde las actuales 72 horas hasta 90 horas semanales.
Y el número de domingos y festivos de apertura autorizada al año sube de los 8 actuales y no será inferior a diez. Estos domingos y festivos serán fijados anualmente mediante Orden de la Consejería de Comercio antes del 1 de diciembre del año anterior al que se refiera el calendario (no podrán incluirse los días 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre entre estos días).
Tabla de contenidos
Establecimientos con régimen especial de horarios
El Artículo 8 nombra los comercios especiales en materia de horarios:
Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los siguientes establecimientos:
a) Establecimientos dedicados principalmente a la venta de productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
b) Establecimientos instalados en estaciones y medios de transporte terrestre y aéreo.
c) Los instalados en zonas de gran afluencia turística y en los puntos fronterizos.
d) Las denominadas tiendas de conveniencia (con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados que permanezcan abiertas al público un mínimo de dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios).
e) Los establecimientos de venta de reducida dimensión, distintos de los citados en las letras anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, con excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta del libro durante la celebración del Día del Libro, la Feria del Libro, o eventos culturales similares relacionados con esta actividad.
En grandes líneas, esta norma permite a cada comerciante determinar con plena libertad el horario de apertura y cierre de su tienda, los domingos y festivos que abrirá al público y le obliga a exhibir en un lugar visible desde el exterior de su tienda esta información.
Normativa de Comercio en Castilla y León
- Estatuto de Autonomía de Castilla y León (su artículo 70.1.20.ª le da competencias a esa Comunidad de Castilla y León en materia de comercio interior).
- Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.
- Decreto 82/2006, de 16 de noviembre de desarrollo parcial de la Ley 16/2002 de Comercio de Castilla y León.
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
* Decreto 16/2013, de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León (BOCYL de 15 de mayo de 2013).