Los horarios comerciales en la Comunidad Valenciana se rigen por la ley de comercio de la Generalitat Valenciana de 2011. Y por las sucesivas órdenes anuales que fijan los festivos en los que puede abrir el comercio.
Tabla de contenidos
Horarios comerciales en la Comunidad Valenciana
Horario general
Este es un asunto escabroso ya que en la Comunidad valenciana siempre se ha sido sensible a la regulación de los horarios comerciales. Los comercios podrán abrir un máximo de 90 horas en días laborables a la semana y un máximo de 9 domingos y festivos al año (un máximo de 12 horas esos días).
El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
Con carácter general, los domingos y festivos se consideran no laborables. No obstante, se habilitarán para cada ejercicio comercial nueve domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
El horario máximo de apertura para los domingos o festivos que se habiliten será de 12 horas.
El horario de apertura y cierre de los locales comerciales será libremente fijado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los límites máximos establecidos.
Los establecimientos comerciales deberán exponer, en los accesos y de manera visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre.
Horarios excepcionales
Los comercios con horarios generales podrán solicitar horarios excepcionales, aunque sólo temporalmente:
Se podrán conceder horarios excepcionales al régimen general de la sección primera, valorando las peculiaridades sectoriales, locales y temporales que concurran y, en particular, la localización del establecimiento, el grado de equipamientos y servicios comerciales circundantes, la densidad y distribución de la población, sus hábitos de compra, la jornada de trabajo del consumidor y el tipo de actividad y de venta de productos, entre otras circunstancias de similar condición.
Toda excepción se otorgará por tiempo limitado.
Establecimientos con libertad horaria
La norma establece la distinción entre comercios corrientes y establecimientos con horarios especiales, que tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público.
Estos que siguen, tendrán libertad horaria de apertura en Alicante, Valencia y Castellón:
- Pastelerías y reposterías y tiendas que vendan pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia.
- Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en las zonas de gran afluencia turística.
- Establecimientos de venta de reducida dimensión con una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 150 metros cuadrados. Quedan excluidos de este criterio de superficie los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos e empresas.
- Establecimientos comerciales integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente al servicio de los usuarios de las mismas, gozarán asimismo de libertad de horarios a fin de poder ajustar su funcionamiento a los de la instalación principal. Por ejemplo, una oficina de cambio de divisas en Valencia.
- Los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales podrán permanecer abiertos al público todos los domingos y festivos del año, sin superar, por ello, el máximo establecido de 12 horas por festivo.
Aperturas en domingos festivos
Se fijan en 9 los domingos en que los comercios valencianos podrán abrir.
Con carácter general, los domingos y festivos se consideran no laborables. No obstante, se habilitarán para cada ejercicio comercial nueve domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un periodo de 12 meses, que podrá no coincidir con el año natural, se determinará mediante resolución de la conselleria de economía, previo informe del Observatorio del Comercio Valenciano.
Los ayuntamientos podrán sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local.
Aperturas en domingos y festivos 2020
- 5 de enero. Domingo. Campaña de Reyes.
- 12 de enero. Domingo. Rebajas de invierno.
- 5 de abril. Domingo de Ramos. Mayor afluencia turística.
- 10 de abril. Viernes Santo. Mayor afluencia turística.
- 12 de abril. Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística.
- 5 de julio. Domingo. Rebajas de verano.
- 15 de agosto. Sábado. Coincidencia de dos festivos.
- 12 de octubre. Lunes. Coincidencia de dos festivos.
- 6 de diciembre. Domingo. Campaña de Navidad.
- 13 de diciembre. Domingo. Campaña de Navidad.
- 20 de diciembre. Domingo. Campaña de Navidad.
Sobre la Ley de comercio
Su objetivo es promover el comercio, eliminar trabas a la libertad de empresa y fomentar el establecimiento y la libre circulación de servicios y productos. Todo ello respetando la protección de los consumidores, su derecho a elegir o el mantenimiento de las condiciones de proximidad, accesibilidad, diversidad y servicio del comercio valenciano.
Horarios y aperturas
La ley de comercio valenciana de 2011 regula los horarios y aperturas en festivos de los comercios. Su oferta comercial no podrá incluir cláusulas abusivas y deberá ser entendida por el consumidor medio. Es decir, que se prestará al consumidor una información clara, veraz y apropiada para el conocimiento del producto o servicio, riesgos de utilización y condiciones de adquisición.
Comunicación comercial
Además regula la comunicación comercial de los precios, las grandes superficies comerciales y las distintas modalidades de venta (no sedentaria, a distancia, a domicilio, comercio electrónico, rebajas, saldos, etc.).
Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador. Ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen.
Indicación de precios
Por su parte, los precios de los productos y servicios ofertados se expresarán en euros, se indicarán conforme a la legislación vigente, y deberán ser exhibidos de forma pública, suficientemente explicativa, precedidos de las siglas PVP, sin inducir a error.
Registro de Actividades Comerciales
Se crea el Registro de Actividades Comerciales, un censo público de las actividades comerciales desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana encargado de hacer estadística de los comercios, analizar su evolución, controlar y tutelar el interés público y proponer reformas legales cuando sean necesarias.
El Registro integra los registros especiales de las empresas de venta a distancia, de franquiciadoras, de empresas de venta a domicilio, de mercados de venta no sedentaria, de ferias y el de asociaciones de comerciantes operativos en Valencia.
Las personas físicas o jurídicas que exploten un establecimiento comercial, o desarrollen una actividad comercial en la Comunitat Valenciana, deberán comunicarlo al Registro de Actividades Comerciales, en un plazo máximo de tres meses desde el inicio de su actividad.
Freno a las grandes superficies
La nueva norma establece el principio de libertad de instalación de establecimientos comerciales salvo para los que tengan impacto territorial supramunicipal (una superficie de 2.500 m², ), para los cuales será preceptiva la obtención de una autorización comercial autonómica.
Para contrarrestar a las grande superficies, se crea la figura de los Centros comerciales urbanos, es decir, agrupaciones de empresas comerciales que, en un área urbana delimitada y vinculados a través de una entidad con personalidad jurídica, desarrollan profesionalmente una estrategia conjunta de mejora socioeconómica de su entorno, especialmente a través de acciones de promoción, gestión de servicios y dinamización económica.
Sanciones
La nueva norma prevé sanciones de hasta 600.000 en caso de infracciones muy graves.
Normativa
En la Comunidad Valenciana son de aplicación las siguientes normas de comercio interior:
- Resolución de 8 de septiembre de 2020, de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se modifica la Resolución de 4 de octubre de 2019, por la cual se determinan los domingos y los días festivos hábiles para la práctica comercial en 2020.
- Corrección de errores de la Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y los días festivos hábiles para la práctica comercial en 2020.
- Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y los días festivos hábiles para la práctica comercial en 2020.
- Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana (DOCV de 25 de marzo de 2011).
- Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana (Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana).
Su artículo 49.1.35 atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de comercio interior y defensa del consumidor y del usuario.
- Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales.
- Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista, y sus posteriores modificaciones (ver online).
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