Esta entrada «Horarios comerciales en Andalucía» se publicó originalmente el 6 de abril de 2012 y ha sido actualizada con fecha 20 de septiembre de 2020.
Andalucía, como el resto de Comunidades autónomas en España tiene competencias plenas para planificar la aperturas de los comercios en festivos y el número de horas que pueden abrir a lo largo de la semana comercial. En este post repasamos los horarios comerciales en Andalucía.
Tabla de contenidos
Régimen de horarios comerciales
Los establecimientos comerciales de Andalucía están sujetos a alguno de los siguientes regímenes de horarios y aperturas en festivos: un régimen general y otro de libertad de horarios.
Régimen general de horarios
Están sometidos a este régimen todos los comercios salvo aquellos que encajen en el régimen de libertad horaria.
El horario de apertura y cierre de estos locales comerciales en días laborables y domingos y festivos de actividad autorizada, será libremente acordado por cada comerciante con el límite máximo de noventa horas semanales (la ley de comercio de 2012 previó setenta y dos horas semanales).
Régimen de libertad horaria
Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público:
- Los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, elaboración y venta de churros, patatas fritas, frutos secos y dulces, prensa, floristerías y plantas.
- Los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales y deportivos ubicados en el interior de museos o establecimientos culturales o deportivos.
- Las tiendas de conveniencia. Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, y artículos varios.
- La venta de combustibles y carburantes, sin que esta excepción afecte a los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, salvo que se limiten, esencialmente, a la venta de repuestos y otros productos complementarios de la automoción.
- Los establecimientos comerciales integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente al servicio de las personas usuarias de las mismas. Por ejemplo, una oficina de cambio de divisas o de alquiler de coches.
- Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, que tengan acceso restringido para los viajeros.En el caso de no existir zonas restringidas, la libertad horaria sólo se aplicará a un total de quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público. Esta superficie será determinada por quien posea la titularidad de los puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte excepto en el caso de establecimientos de carácter colectivo, que será determinada por la entidad promotora de los mismos.
- Los establecimientos situados en las zonas de gran afluencia turística. Se considerarán zonas de gran afluencia turística los términos municipales o parte de los mismos en los que, en determinados períodos del año, la media ponderada anual de población sea significativamente superior al número de residentes o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos. En dichas zonas, la libertad de apertura sólo será aplicable en los períodos del año que se determinen.
- Los establecimientos comerciales individuales, que no formen parte de un establecimiento colectivo, y dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a trescientos metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.
- Las actividades comerciales efímeras, solo si están directa y exclusivamente vinculadas por el producto comercializado a un evento cultural, deportivo o ferial con el que coincide en el tiempo, independientemente de la modalidad comercial en la que se lleve a cabo.
No se podrán expender fuera del horario del régimen general otros artículos que aquellos que hayan justificado, en su caso, la consideración de establecimiento con libertad horaria.
Publicidad de horarios
En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a las personas consumidoras de los horarios de apertura y cierre.
Estos se expondrán en lugar visible, tanto en el interior del establecimiento como en el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.
Aperturas en domingos y festivos
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de doce al año (ocho al año cuando se aprobó la norma de comercio de 2012).
El calendario anual se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior. Esta se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de enero del año en que haya de aplicarse.
En 2020 son estos festivos:
el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será de doce días en el año 2020, siendo los que se recogen a continuación y estando pendiente de aprobar dos días más:
Calendario de apertura en festivos 2020
- 5 enero, domingo
- 5 de julio, domingo
- 15 agosto, sábado
- 6 de septiembre, domingo
- 12 octubre, lunes
- 2 noviembre, lunes
- 29 noviembre, domingo
- 7 diciembre, lunes
- 20 diciembre, domingo
- 27 diciembre, domingo
Calendario de apertura en festivos 2021
Calendario de apertura 2021
- 3 enero, domingo
- 1 marzo, lunes
- 1 abril, jueves
- 2 mayo, domingo
- 4 julio, domingo
- 1 agosto, domingo
- 16 agosto, lunes
- 1 noviembre, lunes
- 28 noviembre, domingo
- 5 diciembre, domingo
- 8 diciembre, miércoles
- 12 diciembre, domingo
- 19 diciembre, domingo
- 26 diciembre, domingo
El período de apertura y cierre en domingos y días festivos será, como máximo, de doce horas.
Normativa comercial en Andalucía
- Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se modifica la de 12 de julio de 2019, se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de dos de esos días para el año 2021.
- Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
- Orden de 12 de julio de 2019, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020 y por la que se faculta a los Ayuntamientos a permutar uno de esos días.
- Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Comercio, por la que se autoriza a determinados municipios la permuta de un domingo o festivo del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020. (BOJA nº 250 de 31 de diciembre de 2019).
- Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2012).
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