La Comunidad Valenciana acaba de aprobar la Ley 3/2018* por la que se introducen modificaciones que vienen a flexibilizar los principales aspectos de la Ley de comercio de 2011. Esta nueva ley intenta conciliar las necesidades de los consumidores de comprar más días en mayores franjas horarias con los de los trabajadores, de poder descansar de las interminables jornadas laborales en horario comercial.
La normativa ha pasado por el Observatorio del Comercio Valenciano en el que participan las asociaciones de comercios, sindicatos, asociaciones de consumidores, cámaras de comercio y expertos en comercio.
Tabla de contenidos
Apertura de domingos y festivos en Valencia
La Ley recién aprobada da una nueva redacción al artículo 17 de la Ley 3/2011, en el sentido de aumentar el número de días de apertura en Alicante, Castellón y Valencia de 10 a 11 días al año. Pero también se acuerdan las festividades del año en las que, por sus especiales características, no se podrá abrir el comercio. Estos días son:
- El 1 y el 6 de enero,
- El 1 de mayo,
- El 9 de octubre o el
- 25 de diciembre (o el 26 de diciembre, cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad).
La nueva redacción del artículo 17 es esta:
Artículo 17. Horario general
1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
2. Con carácter general, los domingos y festivos se considerarán no laborables. No obstante, se habilitarán para cada año hasta un máximo de once domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
4. En ningún caso se podrá abrir al público los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.
Por su parte, el artículo 18 queda redactado así:
Artículo 18. Calendario de domingos y otros días festivos
1. El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de 12 meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante una resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano, convocado a este efecto con antelación al inicio del año de que se trate.
2. Para la determinación de las fechas habilitadas habrá que ajustarse al siguiente orden de criterios:
a) La apertura, por lo menos, en un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura de los primeros domingos de los períodos tradicionales de rebajas: el primer domingo posterior al 6 de enero y el primer domingo de julio.
c) La apertura los domingos y festivos de más afluencia turística en la Comunitat Valenciana. Con carácter general, tendrán esta consideración el Domingo de Ramos, el Viernes Santo, o bien el Jueves Santo cuando este sea festivo estatal o autonómico, y el Domingo de Pascua.
d) La apertura los domingos o festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.
Horarios de apertura excepcionales
Artículo 22. Autorización de horarios excepcionales
1. Los horarios excepcionales son aquellos que se conceden, a petición del ayuntamiento interesado, por razón de circunstancias especiales no periódicas que incrementen las oportunidades de negocio del comercio local por incrementos puntuales y excepcionales de la demanda a causa de la mayor afluencia de visitantes en fechas concretas.
2. Cualquier excepción se otorgará para los días concretos, sin que se pueda extender la vigencia más allá del año natural para el cual se concede.
3. Los ayuntamientos podrán solicitar la concesión de un horario excepcional al régimen general para los establecimientos ubicados en la zona donde se produzca la excepcionalidad del término municipal.
4. Los horarios excepcionales no superarán un máximo de dos domingos o festivos al año a cada municipio, sin que ello compute en el límite de domingos y festivos a que se refiere el artículo 17.
5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la solicitud de horario comercial excepcional, así como la documentación que deberá constar en el expediente.
Zonas de gran afluencia turística
Las zonas de gran afluencia turística
Disposición transitoria cuarta. Zonas de gran afluencia turística
1. Las zonas de gran afluencia turística que ya estén declaradas en el momento de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su vigencia en los términos del artículo 21.6.
2. Las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un período estacional correspondiente a la Semana Santa y Pascua o al período estival, y que actualmente son Alcalà de Xivert, Almenara, Altea, Benicarló, Benicasim, Benidorm, Benissa (excepto la costa), Benitachell, El Campello, Calp, Canet d’en Berenguer, Chella, Chiva, Cullera, Daimús, Dénia, Elche (L’Altet, La Marina y Els Arenals), Gandia (playas y el Grau), Gata de Gorgos, Gilet, Guardamar del Segura, Jávea, Massalfassar, Miramar, Moncofa, Montserrat, Náquera, La Nucia, Oliva (litoral), Ondara, Oropesa del Mar, Pedreguer, Peñíscola, Picassent, Pilar de la Horadada (excepto la costa), Piles, La Pobla de Farnals (playa), Els Poblets, Real, Rojales, Sagunto, San Fulgencio, Sant Mateu, Santa Pola, Segorbe, Tavernes de la Valldigna (zona playa), Teulada, Torrent, Turís, El Verger, Villajoyosa, Vinaròs, Xeraco (playa) y Xilxes, verán modificada su declaración de zona de gran afluencia turística en el momento de la entrada en vigor de esta ley, y podrán abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esta ley:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
3. Las zonas de gran afluencia turística que tengan declarado un período anual, y que actualmente son: Alborache, L’Àlfàs del Pi, Benissa (costa), Finestrat, Orihuela (costa), Pilar de la Horadada (costa) y Torrevieja, verán modificada su declaración de zona de gran afluencia turística en el momento de la entrada en vigor de esta ley, y podrán abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esta ley:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero.
4. Las zonas de gran afluencia turística declaradas en las ciudades de València y Alicante verán modificada su declaración de zona de gran afluencia turística en el momento de la entrada en vigor de esta ley, y podrán abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esta ley:
a) Los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua, excepto el Lunes de Pascua.
b) Los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y 5 de enero, excepto el 24 de junio la ciudad de Alicante, y el 19 de marzo y 15 de agosto la ciudad de València.
*Ley 3/2018, de 16 de febrero, de la Generalitat, por la que se modifican los artículos 17, 18 y 22, y la disposición transitoria cuarta, de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana (DOCV de 19 de febrero de 2018).