Devolver un colchón comprado online ya desprecintado

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La Justicia europea acaba de admitir en una histórica sentencia que se puede devolver un colchón comprado online dentro del período de desistimiento legal, incluso una vez desprecintado. En la sentencia se equipara el colchón comprado online con una prenda de vestir que sí se puede devolver durante los primeros 14 días incluso si está desprecintada o sin sus etiquetas y se devuelve en perfecto estado. Es decir, que no se puede alegar problemas de higiene para impedir el derecho de desistimiento del comprador a distancia.

Sentencia histórica

Leemos en Europa Press una interesante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el caso particular de una consumidora alemana que no pudo devolver un colchón comprado por Internet en la tienda online www.slewo.com.

La tienda online alegaba que al estar el colchón desprecintado, se daba la excepción a este derecho prevista en la Directiva europea sobre derechos de los consumidores**.

En particular la que se refiere a que por razones de higiene hay prendas de vestir como la ropa interior o unos pendientes (mira este caso de unos pendientes comprados en Adolfo Domínguez) o artículos como un colchón que no se pueden devolver. Y ello porque quedan fuera de este derecho y la ley lo permite.

No contenta con su caso, la consumidora decidió pelearlo con todas sus consecuencias. Llegó en Alemania hasta el Tribunal Supremo Civil y Penal de Alemania quien elevó el caso al Tribunal de Luxemburgo.

Ahora este acaba de determinar que, como en el caso de una prenda de vestir, el comerciante puede hacer que el colchón esté de nuevo en condiciones de ser comercializado sin incumplir las normas de salud e higiene mediante un tratamiento de limpieza o desinfección.

Y por tanto, se debe permitir a la consumidora el desistimiento, dentro de los 14 días naturales, incluso estando desprecintada la compra online.

En su sentencia, el TJUE argumenta que la retirada de la capa de protección de un colchón comprado online «no priva a este de la posibilidad de ejercer su derecho de desistimiento». «No parece que el colchón deje definitivamente de estar en condiciones de ser utilizado de nuevo por un tercero o vendido otra vez «por el mero hecho de que pueda haber sido utilizado».

Sobre todo teniendo en cuenta que «un mismo colchón sirve a sucesivos clientes en un hotel, que existe un mercado de ocasión para colchones y que los colchones utilizados pueden ser objeto de una limpieza en profundidad».

A afectos del derecho de desistimiento, «un colchón puede compararse con una prenda de vestir, una categoría para la que la directiva prevé expresamente la posibilidad de que el comprador pueda devolverla al término de la prueba».

Qué dice el derecho de desistimiento

El derecho de desistimiento nos permite a los consumidores que compremos cosas por Internet, teléfono o catálogo (compras a distancia), la facultad de devolverlas al comercio dentro de un plazo legal, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto ni sufrir una penalización.

Este plazo es actualmente de 14 días naturales desde que se reciba la compra.

La Ley de defensa de los consumidores vigente * define en su artículo 68 el derecho de desistimiento (ojo, hay nueva regulación desde junio de 2014*):

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

Excepciones al derecho de desistimiento

No obstante lo anterior, la ley permite a los vendedores una serie de excepciones al derecho de desistimiento.

Aquí tienes la lista completa, pero en el caso que nos ocupa del colchón comprado online, aplicaría la excepción de la letra e), que se refiere a artículos desprecintados que no se devolverán por razones de higiene.

En efecto, la Ley 3/2014* prevé estas excepciones al derecho de desistimiento en su artículo 103 (Excepciones al derecho de desistimiento):

El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:

a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento.

b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.

c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.

d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.

f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.

g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.

h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.

i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.

j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.

k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.

m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

Sentencia histórica

En su sentencia del pasado miércoles 27 de marzo de 2019, el TJUE da la razón a la consumidora alemanda y reconoce su derecho y el de todos los consumidores europeos a devolver dentro del período de desistimiento de 14 días naturales tras la recepción de la compra, un colchón comprado por Internet, incluso aunque la protección o embalaje haya sido retirada.

*Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

**Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Irene

    Compré un colchón en mi domicilio hace 4meses. El vendedor me dejó una copia del contrato de venta. Tengo entendido que debía haberme dejado también una copia del derecho de desistimiento que no me la dejo. He escuchado que en este caso. Contrato de compraventa es anulable. Es verdad que es anulable? Me devolverían el dinero aunque pague en efectivo a la entrega del colchón? En caso de ser así donde tendría que reclamar? Estoy un poco perdido si me podéis asesorar os lo agradeceria

    1. Consumoteca

      Hola Irene

      Si compraste online el colchón con entrega a domicilio, la ley dice al respecto del documento de desistimiento:

      Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.
      1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

      2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.

      Artículo 97. Información precontractual de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.
      1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el empresario le facilitará de forma clara y comprensible, con especial atención en caso de tratarse de personas consumidoras vulnerables, a las que se les facilitará en formatos adecuados, accesibles y comprensibles, la siguiente información:
      j) Cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo de formulario de desistimiento.

      k) Cuando proceda, la indicación de que el consumidor o usuario tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes en caso de desistimiento y, para los contratos a distancia, cuando los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo postal, el coste de la devolución de los mismos.

      Artículo 105. Omisión de información sobre el derecho de desistimiento.
      1. Si el empresario no ha facilitado al consumidor o usuario la información sobre el derecho de desistimiento, tal como se establece en el artículo 97.1.j), el periodo de desistimiento finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, determinada de conformidad con el artículo 104.

      2. Si el empresario ha facilitado al consumidor o usuario la información contemplada en el apartado anterior en el plazo de doce meses a partir de la fecha contemplada en el artículo 104, el plazo de desistimiento expirará a los catorce días naturales o, en su caso, a los treinta días naturales de la fecha en que el consumidor y usuario reciba la información.

      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

      Entiendo que puedes reclamar vía la hoja de reclamaciones.

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