Derechos de los consumidores en las ventas ambulantes

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Venta ambulante

Venta ambulante

Según el artículo 53 de la Ley de Comercio*, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente.

Derechos consumidores venta ambulante

Los derechos de los consumidores en las ventas ambulantes son exactamente los mismos que cuando se compra en un establecimiento fijo.

Entre otros aspectos:

Lista de precios visible

La lista de precios tiene que estar en un lugar visible y se puede exigir factura. Por lo tanto, si así lo consideras oportuno, puedes solicitar una factura de compra y el vendedor no debe negarse a dártela.

Etiquetado correcto

Por otro lado, todos los productos puestos a disposición de los consumidores deben estar debidamente etiquetados y llevar indicado de forma inequívoca el precio.

Es obligatoria la indicación no sólo del precio final del bien, sino también del precio por unidad de medida de cada producto. Es decir, debe figurar en cada producto además del precio final de venta, incluido el IVA y otros impuestos, el precio por un kilogramo, un litro, un metro cuadrado o un metro cúbico del producto. Sin embargo, no es obligatorio exponer el precio en artículos como obras de arte y antigüedades.

Devolución productos defectuosos

Tienes derecho a devolver el producto en un plazo determinado de tiempo si es defectuoso.

Derecho a reclamar

En caso de tener un problema, poder solicitar la hoja de reclamaciones ya que los establecimientos de venta ambulante están obligados a disponer de ellas.

Garantía legal de 2 años

Cuando compras en un mercadillo de venta ambulante tienes la misma garantía legal de dos años que para establecimientos comerciales permanentes.

Outlets

Los vendedores ambulantes legales están obligados a ofrecer mercancía en buenas condiciones, con sus cajas correspondientes y bien ordenadas.

En ocasiones, sin embargo, sí que pueden vender productos «outlet» (de temporadas pasadas). Además, tienes derecho a devolver el producto en caso de que éste tenga algún defecto, de acuerdo a las normas generales de garantía.

Normativa venta ambulante

  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver online).

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María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

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