El contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil

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Acuerdo contrato (Krakenimages Unsplash)

En materia de consumo, la ley* dice que un contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil es aquel que se perfecciona:

Fuera del establecimiento del empresario (por ejemplo, fuera de la tienda).

En la vivienda del consumidor o de otro consumidor o en su centro de trabajo, salvo que la visita del vendedor haya sido solicitada expresamente por el consumidor (las ventas «a puerta fría»).

-En un medio de transporte público (las ofertas en el avión).

Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, pueden regular las autorizaciones a que deben quedar sujetos los empresarios que realicen operaciones de venta fuera de su establecimiento.

Exclusiones legales

La ley excluye de la normativa de ventas realizadas fuera de establecimiento mercantil este tipo de contratos:

-Contratos a los que sea aplicable la normativa sobre venta a distancia y comercio electrónico.

Contratos inferiores a 48,08 €.

Contratos relativos a bienes inmuebles, o que tengan por objeto algún otro derecho sobre los mismos.

Contratos de seguro.

-Contratos que tengan por objeto valores mobiliarios (acciones, obligaciones, etc.)

-Contratos documentados notarialmente.

-Contratos relativos a productos de alimentación, bebidas y otros bienes consumibles de uso corriente en el hogar, suministrados por proveedores que realicen a tales efectos desplazamientos frecuentes y regulares.

Contratos en los que concurran las tres circunstancias siguientes:

1. Que se realicen sobre la base de un catálogo que el consumidor haya tenido ocasión de consultar en ausencia del vendedor.

2. Que se haya previsto una continuidad en el contacto entre el empresario y el consumidor en lo referente a la venta realizada o a otra posterior.

3. Que el catálogo y el contrato mencionen claramente el derecho del consumidor a rescindir libremente el contrato durante un plazo que ha de ser, como mínimo, de siete días o que establezcan, en la misma forma, el derecho del consumidor a devolver las mercancías durante un plazo igual al anteriormente mencionado, que empezará a contarse a partir de la fecha de la recepción.

Documentación del contrato y del derecho de desistimiento

El contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil debe formalizarse por escrito en doble ejemplar, ir acompañado de un documento de desistimiento e ir fechado y firmado de puño y letra por el consumidor y usuario.

Este contrato deberá contener, en caracteres destacados e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma del consumidor y usuario, una referencia clara, comprensible y precisa al derecho de éste a desistir del contrato y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio.

Al consumidor le tienen que dar su ejemplar del contrato, el empresario o la persona que actúe por su cuenta, junto con el documento de desistimiento (de no ser así, podrá ser anulado a instancia del consumidor y usuario).

El plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento es de catorce días naturales y empezará a contar desde la recepción del documento de desistimiento, si este es posterior a la entrega del producto contratado o a la celebración del contrato si su objeto es la prestación de servicios.

Este derecho no estará sujeto a formalidades ni penalidades siendo nula cualquier disposición en contrario.

El plazo de desistimiento se ampliará hasta tres meses en el caso de que el vendedor no hubiera facilitado por escrito al comprador la información obligatoria previa a la ejecución del contrato.

En caso de que la compra haya sido financiada total o parcialmente mediante un crédito concedido por el vendedor o a través de éste, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará la resolución del crédito sin penalización para el comprador.

¿Y si la empresa se niega al desistimiento?

En caso de que la empresa se niegue a aceptar el desistimiento durante los 14 días naturales tenemos derecho a reclamar contra la misma.

Se puede solicitar una hoja de reclamación para iniciar un expediente informativo de las autoridades de Consumo y a la vez solicitar la celebración de un arbitraje de consumo (ojo, el sometimiento por parte del empresario es voluntario).

Normativa relacionada

* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 107 al 113).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. francisco marcos braojos

    contrato curso ingles on line contratado un curso de ingles con home english hace una año y medio.
    hoy me cortan la posibilidad de realizarlo diciendo que se paso el plazo que ellos estipulaban en un año.
    en el contrato que firme, solo pone el pago del primer recibo no incluyendo en ningun sitio., contenido del curso, fecha de inicio y fecha de finalizacion.
    hoy me piden 700 euros mas para poder terminarlo.
    por favor que puedo hacer o a quien me puedo remitir..

    gracias

    paco marcos
    [email protected]

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