El refranero dice que a río revuelto, ganancia de pescadores. Y de tiburones, podríamos agregar. Desde 2007, en España, al tiempo que aumentaba el número de negocios y empresas en quiebra o en concurso de acreedores por los efectos de la crisis, crecía el de compañías y bufetes de abogados dedicados a la compraventa de empresas, un negocio que se ha multiplicado por diez en la última década. Veámoslo con un dato contundente del INE: en el segundo semestre de 2016 se declararon en quiebra en nuestro país un total de 1.279 empresas, un dato mejorado respecto de períodos más negros de nuestra economía, pero todavía funesto.
Hace poco leíamos en prensa el caso de Teodoro Albalat. Este pequeño empresario barcelonés vio llegado el momento de desprenderse de su empresa y jubilarse en 2008, cuando su negocio estaba en pérdidas por la crisis. «Tenía una finca y un local, esa era mi jubilación», cuenta, «pero me las han quitado». Albalat, al igual que otros pequeños comerciantes y empresarios, fue presuntamente estafado por Gutsen & Vergelsa, una compañía de Barcelona que promete en su publicidad hacerse cargo de las deudas de la empresa, adquirirla y reflotarla. Todo ello a cambio de comprar la empresa endeudada por un euro simbólico, haciéndose cargo la compradora de la gestión a partir de ese momento.
Este pago de una cifra simbólica por adquirir un negocio endeudado que es la compraventa de empresas puede ser un negocio legal, pero en el que caben muchas trampas y engaños. ¿Quién se hace cargo de los empleados? ¿Y de los avales que pudiera haber? Es un terreno fértil para la estafa, por lo que es muy importante asesorarse bien antes de contratar los servicios de este tipo de compañías y despachos que se ofrecen a reflotar un negocio en crisis. Por ello conviene también obtener referencias y valoraciones de clientes anteriores.
Tabla de contenidos
La venta no es la solución de todos los problemas
Aquí te damos una serie de consejos si eres un pequeño empresario, comerciante o estás pensando en la compraventa de empresas como solución a tus problemas económico-financieros:
Ten en cuenta que aunque quieras vender tu negocio, no podrás librarte de las deudas salvo que exista asunción liberatoria de la entidad cesionaria (la que pretende comprarlas), que exige la aprobación de tus acreedores. De lo contrario, seguirás siendo responsable si tenías deudas avaladas con tu patrimonio personal, aunque la empresa haya cambiado de titularidad y caer en brazos de desconocidos que no se sabe qué pueden ganar, podría llevarla al desastre, algo nada raro en estos tiempos.
Si estás muy apurado por la situación económica, te recomendamos analizar la posibilidad de liquidar tus deudas de forma ordenada y tal vez reducir una parte importante de tus deudas mediante la adecuada planificación financiera. En este caso, lo mejor es hablar con los acreedores y renegociar las condiciones en que se hará frente a las deudas.
Pero las soluciones fáciles, y opacas, no parecen un buen consejo. Cuando un empresario o comerciante vende una compañía que se encuentra en situación concursal, su responsabilidad no caduca por el hecho de venderla. La prioridad debería ser no tanto obtener un rápido rédito de la venta de la compañía o de su participación, sino la salvaguarda de tus intereses que van desde la responsabilidad general de los administradores de sociedades de capital que establece la legislación mercantil y, en concreto para estos casos, la Ley Concursal) hasta la específica relativa a actuaciones del nuevo gestor que puedan llevar a salpicarle.
Otro consejo es que, en el mismo momento de firmar la venta, nos aseguremos de que el comprador realiza una ampliación de capital o hace una aportación financiera para evitar responsabilidades futuras. Si ese compromiso de inversión se realiza solo de palabra o incluso solo por escrito y luego se incumple, el vendedor no podrá pedir cuentas al comprador.
Por último, recuerda que si tienes avalados préstamos a la empresa con tu patrimonio personal, podrías perderlos aún habiendo vendido ya la empresa. Por eso, el contrato de venta debe reflejar que el comprador asume esos avales. Además es aconsejable que el banco esté en presente en la operación, ya que debe dar su consentimiento de cambio de deudor como con toda probabilidad figurará en el contrato de aval.
Obligaciones en el contrato de compraventa
El comprador, por su parte, tiene derecho -y es práctica habitual- a imponer la prohibición de competir al vendedor en un ámbito objetivo y territorial determinado, así como un plazo concreto a este compromiso.
Otras obligaciones que pueden imponerte en el contrato de compraventa son tan extensas como distintos son los vendedores y compradores. Así, pueden imponerte la contratación de personal de la empresa o el contacto con proveedores estratégicos o tus antiguos clientes. De esta manera, se protege el comprador garantizándose un periodo sin competencia para que pueda consolidar la empresa. Tenlo en cuenta si estás pensando en retomar el negocio con otra empresa de nueva creación.
Que haya empresas o empresarios que se dedican a comprar compañías en dificultades para reflotarlas o liquidarlas no es delito, pero para evitar ser víctima de uno, hay que leer toda la letra pequeña en estas operaciones, muchas veces desesperadas y enrevesadas en una maraña de intereses, y en las que es difícil establecer responsabilidades claras.
Busca en Internet «compraventa de empresas en crisis”. El número de empresas especializadas es inmenso. Asesórate.
Buenos días vendo negocio de fabricación de Aceite, con almazara propia en Córdoba por jubilación, la maquinaria es nueva instalada hace (3) años, vendo negocio, empresa y propiedad.