Comercio minorista

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Las normativas que regulan el comercio en el ámbito estatal y autonómico definen al comercio minorista como aquel cuya actividad comercial es desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro al objeto de ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, los consumidores, utilizando o no un establecimiento.

Actividad comercial

Las normativas que regulan el Comercio en el ámbito estatal y autonómico* definen lo que se entiende por actividad comercial. Y dentro de esta distinguen la actividad comercial minorista de la mayorista.

Comunidad de Madrid

Así, en la Comunidad de Madrid, se define la actividad comercial como:

Se entiende por actividad comercial la consistente en situar u ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, productos naturales o elaborados, así como aquellos servicios que de ella se deriven, independientemente de la modalidad o soporte empleado para su realización, y ya se realice en régimen de comercio mayorista o minorista.

La actividad comercial se ejerce bajo el principio de libertad de empresa y en el marco de la economía de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución y en las leyes.

Actividad comercial minorista

Por su parte, la actividad comercial minorista es la actividad comercial desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, los consumidores, utilizando o no un establecimiento.

Comunidad de Madrid

En Madrid se define así:

Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a los efectos de esta Ley, aquella que tiene como destinatario al consumidor final.

Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha se define de forma similar, haciendo hincapié en las cooperativas agrarias que venden a sus socios.

Se considera actividad comercial minorista aquélla desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.

Las ventas al público por las entidades cooperativas u otras formas jurídicas análogas, en los casos en que lo autoriza la legislación vigente en la materia, se realizarán de manera convenientemente diferenciada respecto de las operaciones efectuadas con los socios, atendiendo al lugar de distribución, la identificación de los productos y otras condiciones de la transacción, sin que pueda producirse simultáneamente la oferta discriminada a los socios cooperadores y al público en general de los productos obtenidos por la entidad y de los artículos adquiridos a terceros

Andalucía

Según la Ley de comercio de Andalucía, se entiende por actividad comercial de carácter minorista,

el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a la persona consumidora final. Es decir, que es minorista el que adquiere productos (de profesionales mayoristas) para su reventa a consumidores finales.

Según esta misma norma, no tienen la condición de actividades comerciales de carácter minorista:

  • a) La venta por fabricantes, dentro del propio recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de producción.
  • b) La venta directa por personas agricultoras y ganaderas de productos agropecuarios en estado natural y en su lugar de producción, o en los centros cooperativos de recogida de tal producción.
  • c) La venta realizada por las personas artesanas de sus productos en su propio taller.

Requisitos del comercio minorista

Para que un comercio minorista puede ejercer legalmente una actividad comercial minorista, deben darse todas estas condiciones

  • un canal de venta no necesariamente un establecimiento físico.

Normativa que regula el comercio minorista

Normativa estatal

La normativa estatal sobre la que se basan las CCAA para legislar sus propias leyes de comercio interior es la:

  • Ley 7/1996 de ordenación del comercio minorista (ver online).

Normativa autonómica

  • Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2012).
  • Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid (ver online).

  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver online).

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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