En España, las Comunidades autónomas cuentan con normativas específicas que regulan la venta ambulante (en cualquiera de sus modalidades). En este post te contamos los requisitos del comercio ambulante en Andalucía, que se regula por el Decreto Legislativo 2/2012*.
Tabla de contenidos
Definición de venta ambulante en Andalucía
Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:
a) Venta en mercadillos.
b) Venta en mercados ocasionales o periódicos.
c) Venta en vía pública.
d) Venta ambulante en camiones-tienda.
La actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción al régimen general de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación.
Necesidad de autorización de venta ambulante
Para poder realizar la venta ambulante y obtener un emplazamiento concreto se deberá solicitar una autorización, que será otorgada por el ayuntamiento respectivo (ojo porque se requerirá una autorización distinta por cada tipo de venta ambulante que se realice).
Corresponde a los ayuntamientos determinar las zonas de su término municipal dedicadas al ejercicio de la venta de ambulante, estando prohibida esta venta no sedentaria fuera de ellos. Estas zonas no podrán ocupar accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni lugares que dificulten el acceso y la circulación en general.
Presentación de solicitudes de venta ambulante
Para presentación una solicitud bastará con rellenar por el interesado una declaración responsable asegurando:
- Cumplir los requisitos establecidos por la Ordenanza municipal de venta ambulante de que se trate.
- Estar en posesión de la documentación para el inicio de la actividad.
- Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
- Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
- Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria.
Es importante aclarar que no se podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito para poder obtener la licencia de venta ambulante.
Cómo se otorga la autorización
El procedimiento para el otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante será público, respetará el régimen de concurrencia competitiva y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles, tanto si se trata de nuevas plazas o de la cobertura de vacantes.
En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.
Características de la autorización
La autorización debe definir, al menos, el plazo de validez, los datos identificativos del titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo así como los productos autorizados para la venta.
Además:
- La autorización para el ejercicio de la venta ambulante tendrá una duración limitada, fijada por cada ayuntamiento, teniendo en cuenta la amortización de la inversión efectuada por el comerciante y el coste de la financiación de esa inversión.
- La autorización será transmisible previa comunicación al ayuntamiento que la emitió.
- El titular de la autorización de productos de alimentación y herbodietética deberá adicionalmente cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria.
- El comerciante deberá tener expuesta para el público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, en forma fácilmente visible la autorización municipal y una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.
- La autorización de venta ambulante o su transmisión podrán ser comprobadas e inspeccionadas por las administraciones, que podrán denunciar al órgano autonómico de defensa de la competencia si los hechos pudieran constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.
- Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por los ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa.
Registro de comerciantes ambulantes
Los ayuntamientos podrán crear su registro de comerciantes ambulantes. Las autoridades competentes efectuarán la inscripción en el momento de dar la autorización para el ejercicio de la actividad, o bien en el momento de su transmisión, partiendo de los datos contenidos en la «declaración responsable».
*Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.