«Comerciante». Fecha publicación: 21 octubre 2010. Última actualización: 21 octubre 2023.
Tabla de contenidos
Comerciante
Un comerciante es un empresario dedicado al negocio de la distribución comercial, a consumidor final o no, de bienes y servicios, y sujeto por tanto a la normativa de consumo en su ámbito de actuación así como la de tipo genérico.
Los comerciantes son los titulares legales de los establecimientos comerciales, y pueden ejercer actividades comerciales minoristas o mayoristas.
Definición legal de comerciante
La ley** define al comerciante como
«cualquier persona física o jurídica que venda u ofrezca en venta productos al consumidor dentro del marco de su actividad comercial o profesional«.
Obligaciones de los comerciantes
Las personas responsables de un comercio tienen cientos de obligaciones de toda índole (fiscales, sanitarias, urbanísticas, laborales, etc.).
Y también en materia de Consumo y Comercio en las diferentes Comunidades autónomas:
Andalucía
Artículo 9. Prohibición de limitar la adquisición de artículos.
1. Los y las comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada persona compradora, ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos, para las compras que superen un determinado volumen.
En el caso que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.
2. Sólo excepcionalmente la Administración podrá autorizar que se limite la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada persona compradora.
Asturias
En Asturias, el artículo 9 (Condiciones de la oferta) de su Ley de comercio interior dice así:
1. En el ejercicio de la actividad comercial, el origen, la calidad y cantidad de los productos o servicios, así como su precio y condiciones de venta o prestación serán los ofrecidos y en todo caso los exigibles conforme a la normativa reguladora de los mismos.
2. El comerciante prestará al consumidor y usuario una información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del producto o servicio, los riesgos de utilización y las condiciones de adquisición.
3. Igualmente, en caso de transacción y a solicitud del adquirente, las empresas comerciales estarán obligadas a expedir documentación suficiente sobre los diversos extremos relativos a la transacción.
4. La oferta pública de venta o la exposición de productos en establecimientos comerciales obligan al comerciante a proceder a su venta a favor de los demandantes que cumplan las condiciones de adquisición atendiendo, en el segundo caso, al orden temporal de las solicitudes. Quedan exceptuados de esta obligación los productos sobre los que se advierta expresamente que no se encuentran a la venta o que, claramente, formen parte de la instalación como elementos complementarios o meramente decorativos.
5. Los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.
Castilla-La Mancha
Según la norma de comercio de Castilla-La Mancha:
Entre otras cosas, los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador, ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen.
Cuando en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.
Región de Murcia
El artículo 28 (Obligaciones básicas frente a los consumidores) de la .
Los comerciantes minoristas o sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia y su normativa de desarrollo, y sin perjuicio de ésta, deberán:
a) Exhibir junto a los artículos sus correspondientes precios de venta al público.
b) Entregar factura, recibo o documento acreditativo de la operación realizada conforme establezca la legislación vigente en materia de protección de los consumidores.
c) Tener a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones.
d) Realizar sus actividades promocionales sin incurrir en formas de publicidad ilícita, en particular, sin incurrir en publicidad engañosa.
e) Contratar con los consumidores sin existencia de cláusulas abusivas.
f) Comercializar artículos seguros y con un adecuado servicio de asistencia técnica.
Normativa
Algunas normas autonómicas empleadas en este post para definir la figura de los comerciantes son:
- Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia (ver online).
- Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (ver online)
- Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior (ver online).
- Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de mayo de 2010).
- Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (ver online).