Cataluña regula el comercio, los food trucks y tiendas pop up

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Foodtruck (Nick Hilier Unsplash)

En Cataluña se ha puesto las pilas este verano y han refundido toda la normativa sobre comercio en una sola Ley*, mas actual, en la que han incorporado los servicios asociados a una venta, las ferias, la venta ambulante o la artesanía. Esta nueva normativa aprovecha para actualizar la normativa comercial sobre promociones (rebajas, saldos, liquidaciones, etc.), y demás formas de venta (a distancia, ambulante, subastas, vending, etc.) e incluye nuevas formas de venta como los establecimientos comerciales con zona de degustación, o los food-trucks tan de moda los últimos años. En este post te resumimos lo más relevante para nosotros de esta nueva Ley que tiene 85 artículos.

Economía sostenible y circular

El Gobierno catalán se compromete a promover, junto con las asociaciones de comerciantes más representativas, la implantación de un modelo circular de actividad comercial (frente al modelo de economía lineal, extracción, fabricación, utilización y eliminación y agotamiento de recursos, la economía circular cuida los aspectos ambientales y económicos), que sirva para vertebrar a los pueblos, barrios y ciudades y contribuya al nuevo modelo de economía sostenible en los términos expresados por las instituciones correspondientes de la Unión Europea, y acordar con estas asociaciones las acciones de colaboración que se consideren pertinentes para la implantación efectiva de este modelo.

Tipos de actividades comerciales

La actividad comercial y la prestación de servicios pueden ejercerse en Cataluña bajo estas modalidades:

a) En un establecimiento físico;

b) Fuera del establecimiento del vendedor o prestador del servicio;

c) Con estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda;

d) Mediante sistemas en línea o cualquier medio técnico de comunicación a distancia;

e) Con máquinas automáticas;

f) Mediante subasta pública.

Tiendas efímeras (popup stores)

Las tiendas pop up o efímeras son una tendencia en el comercio minorista mediante la apertura de espacios de venta pequeños y de corta duración.  Están muy de moda en Canadá, Estados Unidos, Reino Unido y Australia.

Para llevar a cabo una actividad comercial o una prestación de servicios efímeras en Cataluña, el titular o el promotor, en caso de que se proyecte llevar a cabo la actividad de manera colectiva, deben presentar en cada ocasión en la ventanilla única empresarial, por los canales de comunicación que se habiliten en cada momento, una declaración responsable en la que manifiesten que la actividad se adecua a la normativa vigente en materia de comercio y en materia de seguridad de eventos de carácter público, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las correspondientes normativas sectoriales o los municipios.

Food trucks y venta ambulante

Los food trucks son vehículos tienda itinerantes o no, singulares o colectivos, donde se prepara y vende comida callejera a caballo entre establecimientos de restauración y mercadillos de venta ambulante. Para esta nueva normativa catalana, se trata de vehículos tienda que, si venden en espacios de titularidad pública, pueden llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Alrededor de mercados fijos, en determinados lugares anexos, mediante instalaciones desmontables.

b) En mercados de venta ambulante en espacios o vías de titularidad pública, a cargo de un conjunto de profesionales de la venta y la prestación de servicios de forma no sedentaria, mediante instalaciones desmontables o transportables, o en vehículos tienda, dentro de los perímetros y en los lugares debidamente autorizados y ordenados por el ayuntamiento, de forma periódica y preestablecida a lo largo de todo el año.

c) En mercados ocasionales, de forma esporádica, agrupada y estructurada en lugares predeterminados, bajo una regulación específica, mediante instalaciones desmontables.

d) En puestos individualizados, sin ningún tipo de estructura conjunta con otros puestos, de forma singularizada o junto con un grupo muy reducido de puestos de forma periódica, ocasional o temporal mediante instalaciones desmontables.

e) Itinerante, en zonas previamente autorizadas y delimitadas por el ayuntamiento, en un espacio o en varios espacios, de acuerdo con unas fechas del calendario comunicadas previamente al ayuntamiento o autorizadas si se trata de espacios de titularidad pública.

Corresponde a los ayuntamientos, mediante una ordenanza municipal, autorizar la venta y la prestación de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda en espacios de titularidad pública, cualquiera que sea su modalidad, determinar las fechas y la periodicidad, delimitar el perímetro donde se celebren, y el número total de puestos, las dimensiones, la oferta y las condiciones de los vendedores ambulantes para acceder a los mismos.

En el caso de que un ayuntamiento no disponga de ordenanza municipal reguladora de alguna de las modalidades de venta o prestación de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda, se entiende que el municipio en cuestión no autoriza esta modalidad de venta en espacios de titularidad pública.

Las autorizaciones para el ejercicio de la venta o la prestación de servicios de forma no sedentaria en los mercados de venta ambulante tienen una duración mínima de quince años para permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos y prorrogables expresamente por períodos idénticos.

Las autorizaciones solo pueden ser revocadas por el incumplimiento de la presente ley o de las ordenanzas municipales, así como cuando el ayuntamiento, por razones de interés público, acuerde cerrar el mercado o modificar su estructura. Los ayuntamientos deben comunicar la finalización de la autorización, así como las posibles prórrogas a los titulares de las autorizaciones. La revocación de las autorizaciones en ningún caso da derecho a indemnización ni compensación de ningún tipo.

Para facilitar la acreditación de los vendedores ambulantes, el consejero competente en materia de comercio debe establecer mediante una orden los instrumentos para simplificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los ayuntamientos.

Ventas en promoción

La ley distingue las actividades de promoción con finalidad extintiva de existencias de de las actividades de promoción con finalidad incentivadora.

  • Las ventas con finalidad extintiva de existencias tienen como objetivo dar salida a los stocks y se llevan a cabo mediante alguna de las siguientes modalidades: la venta en rebajas, la venta en liquidación, la venta de saldos y la venta de excedentes.
  • Las actividades de promoción con finalidad incentivadora ofrecen productos o servicios en unas condiciones más favorables de las habituales o previstas, con el objetivo de promover o incrementar su venta o dinamizar las ventas o la prestación de servicios en uno o más establecimientos) limitadas a un número determinado de productos o una sección del establecimiento.

Se suprimen los tradicionales períodos fijos de rebajas: las temporadas habituales para llevar a cabo la venta en rebajas son el invierno y el verano, en el que tradicionalmente se realiza este tipo de venta con finalidad extintiva.

Anualmente, antes del 30 de septiembre, el consejo asesor de la Generalidad en materia de comercio debe recomendar las fechas de inicio y finalización de las temporadas del año siguiente, atendiendo, en cada momento, a las demandas del sector comercial.

La duración máxima de la venta en liquidación es de un año y durante los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación el vendedor no puede llevar a cabo en el mismo establecimiento una nueva liquidación de productos similares a la anterior.

La norma termina con las inspecciones de comercio, las infracciones y sanciones para cada tipo de infracción y venta.

*Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias (DOGC de 3 de agosto de 2017).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Jesús

    Buenos días, me gustaría a referencia de este articulo. Consultar si hay alguna licencia de venta ambulante generalizada.
    Me refiero por ejemplo: para cubrir o todo el territorio nacional o autonomías.

    1. Consumoteca

      Hola Jesús

      Las licencias de venta ambulante son locales de cada ayuntamiento.

      Un saludo

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