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Carrefour condenada
Leemos en Iustel que el Tribunal Supremo ha fallado recientemente que Carrefour ha incurrido en intromisión ilegítima del derecho a la intimidad de un cliente suyo al mostrar en uno de sus centros comerciales de Cádiz una foto de su hijo menor en un ordenador previamente devuelto por defectuoso.
Los hechos ocurrieron así
Un cliente del centro comercial Carrefour «Los Barrios» en Cádiz, compró (hace unos años ya de los hechos) un ordenador personal y tras un tiempo usándolo, al dejar de encenderse solicitó su cambio por otro nuevo al tiempo que les solicitó que formatearan el disco duro, ya que contenía fotografías personales suyas, de su esposa y de sus hijos menores.
Carrefour aseguró que así sería, pero días más tarde, el demandante quedó impactado al ver a unos de sus hijos menores de edad en el salvapantallas del ordenador en un stand de informática del citado hipermercado.
Demanda judicial
No se lo pensó e interpuso una demanda contra Centros Comerciales Carrefour a fin de que se declarara que había vulnerado su derecho a la intimidad personal y familiar, y se la condenara a indemnizarlo, aunque no concretó la indemnización que solicitaba. Esta indemnización la concretó el consumidor en 12.000 euros en la audiencia previa, mientras que la parte demandada, Carrefour, no hizo alegación alguna ante la concreción de la indemnización.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Algeciras estimó íntegramente la demanda del consumidor (juicio ordinario núm. 1941/10), declarando que Carrefour había vulnerado el derecho a la intimidad del recurrente y de su familia, y condenándola a indemnizar a aquél con 12.000 euros.
El Juzgado justificó su decisión argumentando que, sin consentimiento del recurrente ni de su familia, la entidad demandada expuso al público el ordenador devuelto mostrando una fotografía del recurrente y un hijo menor en el interior de su propia casa.
Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
Carrefour apeló en segunda instancia ante la Audiencia Provincial de Cádiz alegando que no había existido intromisión en el derecho a la intimidad y que había sufrido indefensión porque el actor no concretó en su demanda la cuantía de la indemnización que solicitaba. Subsidiariamente alegó que la indemnización era desproporcionada y que, por lo tanto, su cuantía debía ser rebajada.
La AP estimó parcialmente el recurso de apelación, manteniendo el pronunciamiento relativo a la vulneración del derecho fundamental a la intimidad pero rebajando la indemnización a 300 euros porque no se podía conocer el tiempo durante el cual la fotografía fue expuesta en el stand a la vista del público y porque el consumidor “al no efectuar el borrado de las fotografías antes de la devolución del ordenador, confiando en que se hiciera el borrado por la demandada, contribuyó en cierto modo a la producción del hecho”.
Recurso extraordinario
No estando conforme con la sentencia en apelación, el consumidor interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal (recurso núm. 61/2012) contra la misma (Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz) consiguiendo:
La anulación de la sentencia de la Audiencia Provincial.
La desestimación del recurso de apelación interpuesto por Carrefour contra la sentencia de 19 de octubre de 2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Algeciras, y por tanto la estimación íntegra de la demanda por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del consumidor demandante
Reafirmar la condena origina a pagar una indemnización de 12.000 euros.
La condena en costas al demandado Carrefour causadas por el recurso de apelación y del recurso de casación.
Todo esto refleja lo importante que es para los usuarios defender su derecho a la intimidad y para las empresas de distribución su necesidad de crear procedimientos de devoluciones de productos tecnológicos donde no pueda haber el más mínimo margen para el error humano que pueda dar pie a una vulneración tan grave de ese derecho.