Las normativas que regulan el Comercio en el ámbito estatal y autonómico* definen lo que se entiende por actividad comercial. Y dentro de esta distinguen la actividad comercial mayorista de la minorista.
Tabla de contenidos
Comunidad de Madrid
Así, en la Comunidad de Madrid, se define la actividad comercial como:
Se entiende por actividad comercial la consistente en situar u ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, productos naturales o elaborados, así como aquellos servicios que de ella se deriven, independientemente de la modalidad o soporte empleado para su realización, y ya se realice en régimen de comercio mayorista o minorista.
La actividad comercial se ejerce bajo el principio de libertad de empresa y en el marco de la economía de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución y en las leyes.
Definición legal
Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid se entiende por actividad comercial de carácter mayorista como
aquella que tiene como destinatarios a otros comerciantes o empresarios que no constituyan consumidores finales.
La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan totalmente diferenciadas, identificadas, señalizadas y se respeten las regulaciones específicas aplicables a cada una de ellas.
Legalmente, el comercio mayorista o la actividad comercial al por mayor es la actividad comercial que tiene como destinatarios finales a otros comerciantes o empresarios (minoristas) que no constituyan consumidores finales.
Por tanto es diferente del comercio minorista cuya misión es poner a disposición de los consumidores finales los bienes y servicios que adquieren a otros comercios mayoristas que les proveen (son sus proveedores).
Por ejemplo, una compañía mayorista de viajes ofrece sus servicios a las agencias de viajes minoristas.
Castilla La-Mancha
La normativa de Comercio de Castilla-La Mancha define así este tipo de actividad comercial:
1. Se considera actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos de esta Ley, el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa que tiene como destinatarios a otros comerciantes, empresarios o artesanos que no sean consumidores finales.
……….. no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas y se respeten las normas específicas aplicables a cada una de estas modalidades de distribución.
Andalucía
Según la normativa andaluza de comercio interior, se entiende por actividad comercial de carácter mayorista
el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa a:
a) Otros comerciantes minoristas o mayoristas.
b) Empresarios o empresarias industriales o personas artesanas para su transformación.
La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas y se respeten las normas específicas aplicables a cada una de estas modalidades de distribución.
Normativa de comercio
La normativa estatal sobre la que se basan las CCAA para legislar sus propias leyes de comercio interior es la Ley 7/1996 de comercio minorista.
- Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2012).
- Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (DOCM De 21 de mayo de 2010).
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Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid (ver online).
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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver online).
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