En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de Marisa de Sevilla, que nos informa de los problemas de calidad de unos zapatos con suela despegada que compró a su hijo apenas tres meses antes, y con muy poco uso.
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La consulta de Marisa
Marisa nos cuenta así lo sucedido con los zapatos nuevos de su hijo:
Buenos días/tardes
Mi nombre es Marisa,
Me gustaría saber cómo puedo hacer valer mis derechos como consumidora.
Mi reclamación no es muy elevada, podría dejarlo pasar, pero me molesta la forma de actuar de algunos comerciantes.
El día 6 de enero (2024), compré un par de zapatos en una tienda fisica por importe de 25€. El día 8 de marzo, la suelas estaban completamente despegadas.
El uso del zapato no es diario, es ocasional, ya que mi hijo trabaja en remoto y únicamente tiene que ir a la oficina una vez por semana.
Lo comuniqué a la tienda y me dijo que ya no podía reclamar pues eran 15 días de devolución.
Yo no quiero devolución porque los zapatos no sean bonitos. Quiero una solución porque no han durado ni 3 meses.
¿Qué debo hacer en esta situación? Gracias, un saludo.
Los zapatos también tienen garantía
En este caso que nos cuenta Marisa, obviamente, en el comercio se están haciendo los suecos. Y además, o no tienen clara la normativa sobre garantía de los productos o se la saben muy bien, porque una cosa es admitir una devolución durante los primeros 15 días, y otra responder por los defectos y falta de conformidad de lo que venden.
Garantía del calzado
En España, el calzado tiene garantía como cualquier otro bien. Pero siempre que lo permita su naturaleza.
Es decir, se trata de una garantía proporcional al desgaste por uso de los zapatos. Obviamente, si el zapato se viene usando a diario para caminar kilómetros con él, puede producirse un desgaste normal que no daría a
En el caso del hijo de Marisa, como ella misma declara que apenas ha usado los zapatos y tras tres meses ya presentan defectos serios como que la suelas se han despegado, nos encontramos ante un caso de «falta de conformidad» de los zapatos.
Falta de conformidad
La falta de conformidad de un bien como son los zapatos, es su incapacidad para servir al uso al que ese bien es destinado.
Se dice que unos zapatos no son conformes cuando se cumpla alguna de los siguientes requisitos objetivos:
-No son aptos para los fines a los que normalmente se destinan los zapatos. Es decir, para caminar.
-Cuando no posean la calidad no se correspondan con la descripción de la muestra o modelo del bien.
-Cuando no posean las cualidades y otras características, en particular respecto de la durabilidad del bien o la funcionalidad, compatibilidad y seguridad que presentan normalmente los zapatos del mismo tipo.
En el caso de Marisa, aunque los zapatos eran baratos (25 euros), ella los compró esperando que poseyeran las cualidades que se esperan de unos zapatos. Y en particular, una durabilidad mínima.
Deber de respuesta por el comerciante
La anterior falta de conformidad genera la obligación del vendedor, importador o fabricante de reparar el bien para restituirlo a su condición original, sin coste para el comprador, entregar unos zapatos similares o reembolsar el importe de la compra.
Cómo reclamar la falta de conformidad
En este caso, Marisa puede (y debe) reclamar al vendedor por medio de la hoja de reclamaciones o, en caso de no querer pasar por el mal trago de reclamar, cara a cara, al tendero, reclamar contra la zapatería ante la OMIC de su localidad, Sevilla.
En la reclamación debería haber un apartado en el que el consumidor indica si quiere que se solucione el asunto por la vía del arbitraje de consumo.
Esta vía es extrajudicial (aparte de los tribunales), más rápida (unos 3 meses desde la solicitud) y llevará a la Junta Arbitral de consumo de Sevilla a celebrar una vista en la que el representante de Marisa presente lo sucedido junto con los zapatos defectuosos, y el representante del gremio comercial alegue lo que crea conveniente.
El Presidente y/o los vocales pueden solicitar un peritaje sobre los zapatos que determine si las suelas se han despegado por una mala calidad (falta de conformidad) o por un mal uso de los mismos, o ambas cosas. El Presidente dictará un laudo de obligado cumplimiento, con la misma fuerza que una sentencia judicial.
Problema del arbitraje de consumo
El principal inconveniente del arbitraje de consumo es que es un sistema voluntario para resolver este tipo de «problemillas» de consumo.
Al ser un sistema voluntario, si la zapatería no se quiere someter, a Marisa solo le quedaría el recurso de los tribunales, que para pequeñas cuantías es un poco tedioso.
Pero, todo hay que decirlo, para pequeñas cuantías no se requiere la presencia de abogado o procurador. Es decir, que Marisa puede demandar a la tienda prácticamente con el mismo escrito de denuncia ante la OMIC y las pruebas que crea conveniente, por falta de conformidad.
Normativa relacionada
La normativa que regula la garantía de los productos y su falta de conformidad en España es la ley de defensa de los consumidores y usuarios:
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).