Vestido de comunión pequeño

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Vestido de Comunión Mango

Vestido de comunión pequeño

En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de Silvia de León, que encargó un vestido de comunión en otoño de 2019, pero ahora en abril le han cancelado la comunión y la niña ha cambiado de talla. Ahora la tienda le pide 65 euros más por un cambio de talla.

El caso de Silvia

Hola, en noviembre de 2019 hice la reserva de un vestido de comunion en una tienda multimarca de mi ciudad, León.

Me pidieron el 30% del vestido (110 euros) para pedirlo a fábrica y el 70% restante lo pagaría al recoger el vestido. En marzo con el covid 19 se anulan las comuniones… y en a finales de abril me llama la tienda para que recoja el vestido, yo le digo que no tengo fecha de comunion.. e igual hasta el el proximo año ni se hacen.

Y dice que si no recojo el vestido y lo pago la fábrica lo recoje y pierdo mis 110€ de fianza. Esa semana voy a probar el vestido y ya le queda justo.. dentro de 5 o 6 meses no e sirve. Y me dice que no hay cambios de talla ni devoluciones.

Y le digo que es un vestido talla 10 estándar y no hecho a medida…y son vestidos que tienen continuidad ya que son modelos que hay todos los años.ante esta situación,

Yo le envio una carta certificada desistiendo la compra y solicitando un vale x el valor de la fianza o reembolso de dicho.

Me contesta a las 2 semanas con un comunicado de la fábrica , que a cambio de 65€ te dan una talla más.

Me parece un robo en toda regla. No creo siquiera que sea legal.

Respuesta de Consumoteca

En el caso de Silvia hay algunas matizaciones que conviene aclarar. En función de estas, la consumidora puede tener o no razón. Veámoslas:

  • En noviembre de 2019 hace un encargo de un traje de comunión talla 10 a fábrica a través de la tienda de moda con vistas a recogerlo en abril de 2020, semanas antes de las comuniones. Para ello señala 110 euros (30% del precio final), comprometiéndose a pagar el 70% restante en abril de 2020, a la recogida del vestido.
    Esto hace pensar que se le tomaron medidas a la niña y que, por tanto, el encargo era personalizado y no estándar de catálogo. Aunque del testimonio de Silvia, parece que no, que solo se trataba de un producto estándar de catálogo de trajes de comunión, sin ningún arreglo a medida.
  • Cuando se encarga una cosa (un vestido de comunión o lo que sea) y se señala una cantidad a cuenta, hay un contrato de compraventa que se debe cumplir. Ello, con independencia de las circunstancias personales del consumidor meses más tarde cuando el contrato termina y se entrega la cosa a cambio del precio final.
    En el caso de Silvia, han pasado varios meses, coronavirus de por medio, y las comuniones de 2020 se han cancelado (aunque parece que entre julio y septiembre de 2020 algunos coles las celebrarán). Este infortunio no depende de la tienda así que no se la puede culpar de ello. El contrato se debe cumplir.

    Además, la niña parece que ha cambiado de talla y el vestido no le valdrá en unos meses. Esta es otra circunstancia que no depende de la tienda de moda. Es la consumidora quien la debería haber previsto.

    Por tanto, la cancelación o retraso de las fechas de las comuniones y el cambio de talla de la niña no se le pueden reprochar a la tienda de moda. Ni ser utilizadas para exigir nada a cambio: cancelación del pedido, cambio de talla, vale de compra, etc.

  • En los encargos presenciales en una tienda no hay desistimiento de la compra. Es decir, no hay razón por la que, una vez encargado algo, se pueda devolver o cancelar. Sí lo hay en las compras online o por teléfono porque al no haber presencia simultánea de comprador y vendedor, no se sabe lo que se está comprando hasta que se tiene delante (desistimiento).Otra cosa sería que el vestido tuviera alguna tara o no se ajustara a lo encargado.

Razonar con la tienda

Las cosas así, lo que Silvia debe hacer es razonar junto la tienda de moda la nueva situación de la niña. Y buscar juntas la mejor solución para las dos partes ya que a ninguna de las dos le beneficia no quedar bien.

En este caso, resulta sorprendente que solo un cambio de talla (si realmente el vestido es estándar y no a medida como asegura Silvia) pueda costar 65 euros de más. Máxime en un vestido que según la consumidora, es de catálogo y no hay nada personalizado.

Si es como dice, la consumidora deberá pedir la hoja de reclamaciones y pedir también la lista de precios de las diferentes tallas de vestidos de comunión para el modelo escogido.

Si realmente el encargo era a medida, entonces, posiblemente los 65 euros se deban a arreglos, retoques y ajustes que alguien tendrá que hacer para que el vestidito finalmente encaje en la niña como un guante. Y una o dos horas de cualquier modista cuestan dinero.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Mar

    Encargué un traje de comunión y le tomaron medidas. Cuando el traje vino fuimos a probarlo al niño y le está estrecho y aún faltan dos meses para la Comunión. La tienda dice que el niño ha crecido mucho pero que una talla más le quedaría grande y no me devuelven el dinero y quieren que me quede con el traje estrecho.
    Qué derecho a tengo en este caso?

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