En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de Darío, que nos cuenta sus problemas a la hora de obtener una factura del taller sel servicio oficial de su coche por una reparación efectuada hace dos años y que necesita.
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La consulta de Darío
Darío nos cuenta su problema con estas palabras literales:
Muy buenos días,
Voy directamente al grano. He perdido por mudanza varias facturas de taller con trabajos realizados. Le pido una copia al Taller (servicio oficial) y me ignora.
¿Puede negarse el SO a darme una copia debidamente pagada por mi por un cambio de Kit de embrague? La reparación fue hace 2 años y medio (+/-).
Es que ahora «pierde poco» por el retén del cigueñal y quise hechar un un vistazo a la factura. Y, justamente esa, no la encuentro.
Atentamente Darío S.
La factura es un derecho
Dentro de los derechos de los consumidores más básicos está el recibir un justificante de cualquier transacción comercial por la que se haya desembolsado un dinero. No sólo a efectos informativos, sino también a efectos fiscales. Es lo que la normativa llama «confirmación documental» de un acto de consumo.
Los talleres de reparación de coches, al igual que cualquier otro establecimiento comercial, te deben entregar una factura nada más realizar el servicio o comprar el producto.
En el caso de Darío, nos encontramos con que en la normativa genérica de los consumidores y en la específica de talleres no hay una referencia temporal al deber de entregar la factura. Es decir, que la norma establece que te la deben entregar.
Pero no aclara hasta qué momento posterior te deben dar una copia de la misma en caso de que se la requieras.
Qué dice la normativa de Consumo
Ley de defensa de los consumidores y usuarios
Por una parte, la vigente ley de defensa de los consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007) dice así en su Artículo 63 (Confirmación documental de la contratación realizada):
1. En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación. Incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación.
2. Salvo lo previsto legalmente en relación con los contratos que, por prescripción legal, deban formalizarse en escritura pública, la formalización del contrato será gratuita para el consumidor, cuando legal o reglamentariamente deba documentarse éste por escrito o en cualquier otro soporte de naturaleza duradera.
3. En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel.
En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación.
El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.
Por tanto, Darío tiene derecho a recibir una copia en papel (o en soporte electrónico), sin coste para él.
Como la ley de consumidores no impone ninguna limitación temporal a este derecho, «estos tendrán derecho a recibir la factura en papel» nuestra interpretación es que corresponde al taller oficial de la marca de coches de Darío aclarar por qué no le entrega copia de la misma.
Normativa de talleres
Por su parte, la normativa oficial de talleres (Real Decreto 1457/1986), dice así en el primer apartado de su artículo 15 (Factura y gastos de estancia):
1. Todos los talleres están obligados a entregar al cliente factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, piezas o elementos utilizados y horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe, de acuerdo con lo que se indica en los artículos 12 y 14 del presente Real Decreto.
De nuevo, no hay limitación temporal a la entrega de la factura.
Qué dice el sentido común
El sentido común dice que el taller te debería dar una copia de la citada factura ya que, aunque hayan pasado dos años y medio desde la reparación, debería mantener unos registros de su facturación.
Otra cosa es que no la encuentren en su sistema. O que el taller perteneciera a otra persona jurídica y por tanto no pueda acceder a la misma.
Pero lo que no tiene sentido es dar largas al usuario Darío.
Reclamación de consumo
Por tanto, dependiendo de cómo esté en este momento su relación con el servicio oficial, Darío debe escribir un email o enviarles un burofax solicitando la copia de la factura.
Y en el mismo advertir que si no se le atiende en un plazo corto, se reserva su derecho a reclamar la misma ante Consumo.
Esto último por medio de una hoja de reclamaciones.
Normativa relacionada
Es normativa relacionada con esta consulta:
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
- Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes (ver online).