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Gasolinera Repsol de Valencia
En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de Juan de Valencia quien se queja de la forma en que le han tratado en la gasolinera Repsol de Valencia, Camino Cabañal, 25.
El caso de Juan
Juan nos escribe a Consumoteca para comentarnos su caso:
Paro para repostar en la gasolinera de València, Camino Cabanyal, 25.
Tengo necesidad de ir al servicio. Me encuentro con una escoba cruzada en el acceso a los servicios. Me dirijo al empleado y le pregunto si puedo acceder a los mismos; respuesta: no, están recién lavados.
Tengo 68 años, y algún problema de retención de orina. Me ha tocado irme, sin repostar, a un bar próximo a efectuar mis necesidades.
Habitualmente, utilizo esta gasolinera por proximidad a mi domicilio, y por la facilidad de utilizar la tarjeta de El Corte Inglés y su descuento. Seguiré confiando en Repsol. Pero desde luego está gasolinera, no la vuelvo a pisar. Gracias.
Respuesta de Consumoteca
Las gasolineras están sujetas a las normativas autonómicas en lo relativo a Industria, pero también como establecimientos abiertos al público están sometidas a la normativa de Consumo regional.
En el caso de los servicios públicos, todas las gasolineras están obligadas a disponer de ellos, a disposición de sus clientes. Pero no se aclara nada sobre si los mismos deben estar disponibles las 24 horas, sobre si están reservados a los clientes o no o sobre si hubiera que pagar por su uso.
Por tanto, está en manos de los encargados del establecimiento gestionar el acceso a las zonas públicas de la estación de servicio, y los «baños» son un servicio que debería estar operativo.
Si temporalmente y por seguridad (para evitar resbalones de los clientes y accidentes), el acceso a un baño (caballeros, señoras o personas con movilidad reducida), estuviera inhabilitado, cabría esperar de los encargados habilitar alternativamente otro baño.
En el caso de Juan, parece que la educación y empatía del encargado de la gasolinera Repsol de Valencia citada brilló por su ausencia. Máxime cuando encima se trata de un cliente habitual.
Desgraciadamente, contra la normativa de consumo no entra a valorar o supervisar la mejor o peor sensibilidad de los empleados de un comercio como el de la gasolinera.
Así que, como bien recuerda Juan en su correo a Consumoteca, sólo queda «votar» con los pies, y no volver a pisar la gasolinera insensible, aunque parece que seguirá siendo fiel a Repsol, al menos por las ventajas que le da pagar sus repostajes con la tarjeta de El Corte Inglés.
Esponja y agua en las gasolineras
Este caso nos recuerda mucho al de una usuaria de Consumoteca que nos preguntaba si era obligatorio en las estaciones de servicio disponer del clásico cubo de agua, algo de jabón y un limpia parabrisas para evitar los mosquitos del parabrisas.
Entonces concluíamos tras analizar la normativa de gasolineras que, por exclusión de lo que es obligatorio ofrecer en las estaciones de servicio, cabía concluir que no era obligatorio disponer de ese cubo con agua, jabón y esponja en las misma. Te recordamos lo que sí es obligatorio que te ofrezca tu estación de servicio:
1. El titular de la instalación deberá adoptar las medidas necesarias a su alcance para garantizar el abastecimiento de los productos petrolíferos, estando obligado a realizar los pedidos necesarios con la antelación debida para mantener las existencias adecuadas.
2. Asimismo, el titular de la instalación estará obligado a mantener en correcto estado de funcionamiento y conservación todas las instalaciones. En caso de que algún surtidor efectúe mediciones fuera de la tolerancia permitida o esté averiado, se actuará conforme a lo establecido en la ya citada Resolución de 19 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
3. Las medidas de seguridad que se adopten en las instalaciones se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente, debiéndose prestar una especial atención en cuanto a la vigilancia para que en los puntos de venta no se fume o enciendan cerillas, mecheros, teléfonos móviles o cualquier otro aparato similar dentro de la zona definida como peligrosa por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, ni abastecer a vehículos con el motor en funcionamiento o con las luces encendidas. En caso de que alguna persona incumpla las prohibiciones anteriores se deberá interrumpir el suministro de combustible de forma inmediata. Si tras el oportuno aviso, la persona causante del peligro persistiera en su actitud, se pondrán los hechos en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. Además, el titular de la instalación está obligado a mantener en correcto estado de conservación y funcionamiento tanto el suministro de agua para vehículos como los aparatos o dispositivos de suministro de aire dotados de manómetros, que se ajustarán a la normativa sobre metrología, vigilando su exacta medición dentro de los límites máximos de tolerancia.
5. Corresponderá al titular de la instalación la adopción de las medidas necesarias a su alcance para que los productos que suministran cumplan con los requisitos exigibles de calidad, y que los mismos no sufran alteraciones con respecto a la de los productos suministrados por los operadores.
6. Las peticiones de suministro serán atendidas siempre que se realicen dentro del horario anunciado y respetando las condiciones preestablecidas y anunciadas. No obstante, en ningún caso podrán realizarse suministros de un tanque hasta pasados, al menos, diez minutos desde su llenado.
7. Si se estableciera el sistema de autoservicio en el horario diurno, deberá haber en el establecimiento, al menos, una persona para atender la solicitud de suministro de combustible que pudiera formular algún cliente cuyas circunstancias personales le impidan o dificulten su realización.
Además, existirán próximos a los aparatos surtidores, guantes o dispositivos suministradores de papel especialmente adaptados para este tipo de instalaciones, o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de los consumidores y usuarios con los medios de distribución, disponiendo de recipientes de recogida para que sean desechados una vez utilizados.
Normativa de gasolineras en la Comunidad Valenciana
-Decreto Ley 1/2018, de 2 de febrero, del Consell, por el que se deroga la disposición adicional segunda, sobre el personal en los establecimientos de distribución al por menor y venta al público de carburantes y combustibles, de la Ley 1/2011, de 22 de marzo (ver online).
-Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.