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Revisión obligatoria del gas
En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de José Luis de Elche (Alicante) que dice que tiene un contrato de mantenimiento de su caldera desde hace años, acaba de pasar el mantenimiento anual y se queja de por qué tiene que pagar ahora una revisión obligatoria del gas.
La consulta de José Luis
José Luis nos cuenta esto:
Hola Consumoteca, a ver si me podéis ayudar con mi queja. Tengo una caldera de gas natural. Donde vivo no hace excesivo frío así que la caldera solo la usamos el matrimonio para la cocina y el agua de la ducha. Tenemos un contrato de limpieza de la caldera que pagamos todos los años al instalador. Y estamos muy contentos.
En agosto nos vino el técnico muy amable y nos dijo que la caldera está como nueva y que va fenomenal. Así que estamos tranquilos y contentos. Pero este viernes me ha llamado la compañía del gas y me dice que cuándo puede pasar su técnico a hacer la revisión obligatoria del gas.
Nos hemos quedado un poco tiempo sin saber qué decir. Pero luego hemos pensado que la compañía quiere sacarnos el dinero y que además de no ser necesaria la revisión (si nos la acaban de dar por buena el instalador), nos quiere obligar a hacer la revisión con su compañía instaladora-
Quisiera saber qué derechos (y obligaciones) tenemos con respecto a la revisión obligatoria del gas natural aquí en la Comunidad valenciana. Gracias de antemano por vuestro tiempo.
Respuesta de Consumoteca
El tema del gas es delicado, no solo por una cuestión de seguridad de las personas (los que viven en una casa y sus vecinos). También porque las instalaciones de calefacción, aire acondicionado y agua caliente sanitaria generan un impacto en el medioambiente y si no se revisan periódicamente pueden tener un bajo rendimiento energético.
Como recuerda la web de Grupo Suroeste, la normativa que regula las revisiones periódicas del gas es el RITE* (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios). Esta norma establece las condiciones a cumplir por las instalaciones de calefacción, de climatización y de agua caliente sanitaria con un doble objetivo: la seguridad y el uso racional de la energía junto con la promoción de las energías renovables.
Una de estas obligaciones (artículo 29 RITE) es la de las inspecciones periódicas:
….. la Comunidad Autónoma podrá acordar cuantas inspecciones juzgue necesarias, que podrán ser iniciales, periódicas o aquellas otras que establezca por propia iniciativa, denuncia de terceros o resultados desfavorables apreciados en el registro de las operaciones de mantenimiento, con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de este RITE a lo largo de la vida de las instalaciones térmicas en los edificios.
Por su parte, el artículo 30 habla de las inspecciones iniciales cuando compras una nueva caldera de condensación o aire acondicionado.
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá disponer una inspección inicial de las instalaciones térmicas, con el fin de comprobar el cumplimiento de este RITE, una vez ejecutadas las instalaciones térmicas y le haya sido presentada la documentación necesaria para su puesta en servicio.
2. La inspección inicial de las instalaciones térmicas se realizará sobre la base de las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad que establece este RITE, por la reglamentación general de seguridad industrial y en el caso de instalaciones que utilicen combustibles gaseosos por las correspondientes a su reglamentación específica.
3. Las inspecciones se efectuarán por personal facultativo de los servicios del órgano competente de la Comunidad Autónoma o, cuando el órgano competente así lo determine por organismos o entidades de control autorizadas para este campo reglamentario, que será elegida libremente por el titular de la instalación de entre las autorizadas para realizar esta función.
4. Como resultado de la inspección, se emitirá un certificado de inspección, en que se indicará si el proyecto o memoria técnica y la instalación ejecutada cumple con el RITE, la posible relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación.
Inspecciones periódicas de eficiencia energética
El artículo 31 del RITE marca las revisiones periódicas de las instalaciones térmicas.
1. Las instalaciones térmicas y, en particular, sus equipos de generación de calor y frío y las instalaciones solares térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo largo de su vida útil, a fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de este RITE.
2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá el calendario de inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas, coordinando su realización con otras inspecciones a las que vengan obligadas por razón de otros reglamentos.
3. El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá los requisitos de los agentes autorizados para llevar a cabo estas inspecciones de eficiencia energética, ………………., elegidos libremente por el titular de la instalación de entre los autorizados para realizar estas funciones.
…
6. Si, con motivo de esta inspección, se comprobase que una instalación existente no cumple con la exigencia de eficiencia energética, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá acordar que se adecue a la normativa vigente.
Inspección cada cinco años de la instalación
Una de las revisiones obligatorias por ley es la de la instalación (canalización de gas natural y de la caldera y/o cocina de gas, en el caso de José Luis) cada cinco años, con independencia de las revisiones y mantenimientos preventivos anuales que puedan hacer los usuarios con su instalación. En cada inspección se hace una revisión del funcionamiento y la estanqueidad del contador. También del funcionamiento de la llave del gas y las tuberías.
Lo primero a saber es que, aunque te pueda llamar la compañía comercializadora del gas natural para recordarte la revisión de los 5 años del gas, la ley dice que es cada titular el responsable de solicitar que se hagan a su debido tiempo. El artículo 25 del RITE dice (respecto de instalaciones en edificios pero se puede extender a un particular) que:
El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones:
a) encargar a una empresa mantenedora, la realización del mantenimiento de la instalación térmica;
b) realizar las inspecciones obligatorias y conservar su correspondiente documentación;
c) conservar la documentación de todas las actuaciones, ya sean de reparación o reforma realizadas en la instalación térmica, así como las relacionadas con el fin de la vida útil de la misma o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio.
Una segunda cosa a saber es que un derecho del titular es el de elegir libremente el instalador autorizado por Industria que realizará la inspección quinquenal. Es decir, que la compañía de gas nos puede proponer su empresa instaladora pero no nos puede obligar a hacer esta revisión de cada 5 años. podemos elegir.
La tercera cosa a saber es que, será la compañía de gas la que nos pase por el recibo esta revisión de cada 5 años. Es decir, que, venga el instalador que venga a hacernos la revisión obligatoria del gas, no le tenemos que pagar a quien venga ya que nos pasarán su importe por el recibo del gas.
Y la cuarta cosa a tener en cuenta es que si nos negáramos a pasar esta revisión obligatoria, nos cortarán el suministro (ver más abajo). De esta forma, las Comunidades autónomas, pasando el recibo de la inspección de cada 5 años a través de la compañía comercializadora de gas natural, se aseguran tener controladas todas las instalaciones de gas, calderas, cocinas, calefacción, etc. y poder cortar el suministro si no se pasan las revisiones obligatorias. O si, habiéndola pasado, el resultado de la inspección es negativo.
Inspección con resultado negativo
El resultado de las inspecciones de eficiencia energética de una caldera puede ser:
- Aceptable: no tiene ningún defecto grave o muy grave. Ojo, los defectos leves se deben subsanar antes de tres meses.
- Condicionada: si hay un defecto grave y otro leve ya detectado en otra inspección anterior no corregido se les fijará un plazo de 15 días para su corrección. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, la empresa instaladora debe remitir el certificado de inspección a Industria de la Comunidad Autónoma, quién podrá suspender el suministro de energía hasta la obtención de la calificación de aceptable.
- Negativa: si se ve un defecto muy grave, el instalador enviará el certificado de inspección negativa a Industria de la Comunidad Autónoma para que suspenda el suministro de energía hasta la obtención de la calificación de aceptable.
Por tanto, en el caso de José Luis, la única opción es pasar la revisión obligatoria quinquenal con la empresa instaladora que elija. Y entender que una cosa es el mantenimiento anual preventivo de la caldera y otra la revisión obligatoria de la instalación de gas cada cinco años.
* Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.