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Quiebra de una agencia de viajes vasca
En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de Ander de un pueblo de Vizcaya que nos cuenta sobre la quiebra (preconcurso de acreedores) de una agencia de viajes vasca Erandio Bidaiak, S.L. y no sabe cómo recuperar el dinero de su viaje a Estambul para cuatro personas.
Agencia de viajes Erandio Bidaiak
Ander nos cuenta su caso:
El 4 de febrero de 2020 contratamos con ERANDIO BIDAIAK SL un viaje a Estambul para 4 personas y pagamos 1.750,40 euros para la compra del billete de avión.
Lo contratado con la agencia incluía hotel pero el hotel no había que pagarlo hasta días antes del viaje.
Fecha del viaje del 20 al 27 de Julio de 2020.
A finales de Abril la agencia nos llama para preguntar si queremos seguir realizando el viaje y les preguntamos que opciones teníamos.
Nos informaron que en caso de que el vuelo estuviera cancelado la compañía aérea tenía que devolver el dinero y si no estaba cancelado y decidíamos nosotros no viajar, la opción que estaban dando las compañías aéreas era un bono para canjear más adelante. Les dijimos que en caso de que el vuelo no estuviera cancelado aceptábamos el bono.
El 12 de junio de 2020 recibimos una carta de ERANDIO BIDAIAK SL informándonos de que han presentado en el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao una solicitud de preconcurso de acreedores y que para cualquier duda o pregunta nos pongamos en contacto directamente con el despacho de abogados que han contratado IPAR ABOGADOS.
Desconocemos si el billete de avión se llegó a comprar o no ya que no disponemos ni de número de vuelo ni de localizador.
Tampoco sabemos si el vuelo ha sido cancelado, si la agencia ha realizado la reclamación a la compañía aérea y si la compañía aérea ha respondido o devuelto el dinero.
Los abogados solo nos dicen que de momento hay presentado un preconcurso para ver la viabilidad de la empresa y que de momento nos pueden decir nada más.
Creemos que el vuelo ha sido cancelado por la compañía aérea por lo que tendríamos derecho a la devolución del importe, pero como no tenemos datos del vuelo no podemos corroborar que así sea.
Hemos pedido la documentación a la agencia, pero no contestan. ¿Cómo podemos obtener el número de vuelo y localizador? ¿Qué podemos hacer para que nos devuelvan el dinero?
Respuesta de Consumoteca
Lo más importante ante una insolvencia o amenaza de insolvencia de una agencia de viajes es notificar al despacho encargado de su tramitación (en el caso de Ander, IPAR ABOGADOS) que se es parte afectada del proceso. Se debe enviar un escrito con el relato de los hechos, el importe pagado, nuestra pretensión de que se nos reintegre el importe pagado (como vemos más abajo). Y adjuntar justificantes del viaje contratado.
Por otra parte y en paralelo recomendamos informarse en este caso en el Departamento de Turismo del País Vasco de lo que sigue, que es obligatorio por ley.
Normativa estatal de Consumo (y agencias de viaje)
Artículo 163 (Garantía de la responsabilidad contractual), del Real Decreto Legislativo 1/2007:
1. Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que determine la Administración turística competente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
2. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita.
3. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.
Es decir, las agencias de viaje tienen que tener contratado un seguro que se haga cargo del importe de los servicios contratado en caso de insolvencia.
Normativa de agencias Euskadi
En Euskadi tienes esta norma específica que habla de esta garantía: Decreto 81/2012, de 22 de mayo, de agencias de viajes (ver PDF):
Artículo 6.– Fianza.
1.– Las agencias de viajes están obligadas a constituir y mantener en permanente vigencia una garantía para responder de las obligaciones contraídas frente a las personas contratantes de un viaje combinado conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del turismo y en el artículo 163 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
2.– La fianza podrá prestarse de forma individual o colectiva, estará a disposición de la Dirección competente en materia de turismo, deberá constituirse en la Tesorería General del País Vasco, y podrá consistir en:
a) Efectivo.
b) Aval prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
c) Seguro de caución contratado con compañía aseguradora autorizada para operar en el ramo.
d) Títulos de emisión pública.3.– La fianza individual, cualquiera que sea su modalidad, deberá cubrir la responsabilidad patrimonial de la agencia, hasta las cantidades siguientes, en función del grupo a que pertenezca:
a) Mayoristas: 120.000 euros.
b) Minoristas: 60.000 euros.
c) Mayoristas-minoristas: 180.000 euros.4.– La fianza colectiva podrá constituirse, a través de las asociaciones representativas de agencias de viajes, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. El importe de las aportaciones a efectuar por cada una de las agencias será del cincuenta por ciento de la suma que le correspondería en el supuesto de constitución de garantía individual, a que se refiere el párrafo anterior de este artículo. En todo caso, el importe total mínimo de las aportaciones al fondo no podrá ser inferior a 2.405.000 euros.
5.– Las sumas cubiertas por la garantía contemplan, como máximo, la apertura de seis establecimientos de una misma agencia de viajes, incluyendo el central, las sucursales y los puntos de venta, consistentes estos últimos en terminales informáticas no atendidas por personal, instaladas por las agencias de viajes en establecimientos distintos de éstas.
Cuando pretenda aumentarse dicho número, deberán incrementarse previamente aquellas sumas, por cada nuevo establecimiento adicional, en 6.000 euros, o en 3.000 euros, según se trate de garantía individual o colectiva, respectivamente.
6.– Cuando al menos tres agencias de viajes minoristas, mediante cualesquiera fórmulas de colaboración empresarial legalmente admitidas, se constituyan para el ejercicio de su actividad como agencia de viajes mayorista-minorista, la nueva entidad quedará exceptuada de constituir la garantía regulada en este artículo, respondiendo solidariamente de sus incumplimientos las garantías de las agencias de viajes que tengan la condición de socias de aquélla.
7.– Caso de ejecutarse la garantía, la agencia de viajes o asociación afectada estará obligada a reponerla, sin necesidad de previo requerimiento, en el plazo de quince días hasta cubrir nuevamente la totalidad correspondiente de la misma.
La garantía no podrá ser cancelada durante la tramitación de un expediente de cancelación de la inscripción derivado de la prestación de servicios de viajes combinados, debiendo mantenerse en vigor hasta que haya transcurrido un año desde la firmeza en vía administrativa de la resolución del correspondiente expediente de cancelación de la inscripción. Si la Dirección competente en materia de turismo tuviera conocimiento de la existencia de reclamaciones civiles pendientes por la contratación de viajes combinados, la garantía no podrá ser cancelada hasta su resolución judicial o extrajudicial definitiva. A estos efectos, en el plazo de diez días desde su presentación, las agencias de viajes deberán remitir a la Dirección competente en materia de turismo una copia de las reclamaciones que les hayan sido presentadas.
Artículo 7.– Seguro de responsabilidad civil.
1.– Por existir un riesgo directo y concreto para la seguridad financiera del destinatario, las agencias de viajes han de contratar y mantener en permanente vigencia una póliza de seguro de responsabilidad civil para afianzar el normal desarrollo de su actividad.
2.– La póliza de seguro habrá de cubrir los tres bloques de responsabilidades siguientes:
a) La responsabilidad civil de la explotación del negocio.
b) La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.
c) La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.
Estas coberturas incluyen todo tipo de daños o siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados.3.– La póliza habrá de cubrir una cuantía mínima de 900.000 euros, 300.000 euros por cada bloque de responsabilidad.
Esperemos que la agencia de viajes salga adelante de este mal trago o en caso contrario, que Ander y demás afectados por este preconcurso de acreedores, salgan bien parados.