Problemas con un vale de compra por traspaso de una tienda

Nos escribe Arancha de Pamplona, para contarnos su caso con un vale de compra por una devolución de una tienda de su ciudad. Veamos su caso de problemas con un vale de compra.

Compra inicial y devolución

Compré una prenda en agosto (2018) y días mas tarde la devolví. Como ese comercio no devuelve el dinero, me dieron un vale por el importe y me dijeron que no caducaba, ya que en el vale no lo ponía.

En septiembre, esa tienda anuncia en sus escaparates que tienen liquidación por traslado. Hoy 2 de noviembre he ido a la nueva tienda, que se llama igual, pero está situada en otra calle. He adquirido unos zapatos y al ir a pagar he sacado el vale. Pero me han dicho que no lo pueden coger porque les han dado la orden de no hacerlo y porque la tienda está en otra dirección y no tienen obligación de hacerlo.

¿Es correcto lo que ellos dicen? Si es así, ¿por qué no me avisaron el 16 de agosto cuando devolví la prenda de esa circunstancia? Gracias.

El comercio debería hacerse cargo

El caso de Arancha es complejo. Un vale de compra (o vale de devolución, o vale regalo) es un documento que tiene valor como título valor, es decir, como medio de pago.

Si lo emitió un comercio que tenía una marca comercial determinada (la que aparece en el vale) y esa marca permanece, aunque sea en otra zona de la ciudad, el comercio debería darle validez.

Es decir, que el hecho de que se haya traspasado el negocio y otra persona se ocupe ahora de gestionar ese negocio, no debería afectar a la validez de ese medio de pago.

En las negociaciones del traspaso, el cedente debería haber informado al nuevo propietario del negocio de los «compromisos» que tenía con sus proveedores. También con sus clientes en forma de encargos pendientes, reclamaciones o vales de compra.

Qué recomendamos

La recomendación aquí es bien sencilla. Como hemos visto, la Ley no obliga a los comerciantes con establecimiento comercial donde atienden presencialmente al público a aceptar devoluciones de productos una vez comprados salvo que haya un problema de conformidad. Por tanto, si ofrecieron a Arancha un vale de compra sin fecha de caducidad, ella tiene un derecho de pago sobre ese comercio, con independencia de quién lo gestione ahora.

Arancha puede pedir la hoja de reclamaciones al titular de la tienda, describir en ella el problema y esperar a que el comercio entre en razón y acepte el vale como dinero para compras.

Consumo intentará hacer una primera mediación con el propietario y luego, si necesario, la celebración de un arbitraje de consumo.

OMIC de Pamplona.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Irene

    Mi pareja compró un anillo de compromiso en una joyería ubicada dentro de El Corte Inglés.

    En cuanto fue a realizar el pago preguntó si se diera el caso de que no me gustará se podría devolver y le contestaron que sin ningún problema sin añadir que en ese caso no se le devolvería el dinero sino un “vale”.

    Ayer cuando fuimos a cambiar el articulo por uno de menor valor nos encontramos con la sorpresa del “vale” y ante nuestro enfado por no haber sido informados de esa política nos sacan un cartel medio escondido y nos dicen que “ahí lo pone”.

    Nosotros contestamos que de entrada das por hecho que al estar comprando en el corte ingles todo tendrá la misma política de devolución y que al preguntar por la devolución no se nos específico que no se devolvía el dinero… pero me dice la encargada que al estar por escrito en el cartel es su derecho y no podemos hacer nada. Ahora tengo un vale de 800€ para gastar en una joyería cuando yo ni llevo joyas….

    En fin, podemos hacer algo o ir a consumo es perder el tiempo? Muchas gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Irene

      Vaya! Como todo, es vuestra palabra contra la de ellos (seguro que ahora el cartelito está más visible). Podéis intentar reclamar contra la joyería y contra El Corte Inglés, vía hoja de reclamaciones (una conjunta o dos individuales si no te lo permite la primera) y en ella marcar la crucecita de «resolver la disputa a través de arbitraje de consumo» (sistema voluntario, ojo).

      Yo alegaría tanto en la hoja que estando dentro de El Corte Inglés, el usuario normal con un conocimiento medio asocia el compromiso de devolución de tu dinero de ECI «de toda la vida», a tu pareja la han engañado, añadiendo lo que comentas sobre el cartelito escondido y demás.

      Creo que lo que pides es normal, que si no quieres gastar tanto (con los tiempos que corren), al menos se te permita recuperar parte de ese saldo y comprar una joya de menor valor.

      Si no aceptan someterse al arbitraje de consumo, lee esto para saber tus posibilidades en tribunales:
      https://www.consumoteca.com/legal/demanda-judicial-reclamaciones-de-escasa-cuantia/

      Un saludo

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