Preinscripción a un curso CEAC ¿me compromete a pagar?

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Profesor y alumnos en clase FP (Unsplash Kenny Eliason)

En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de Isabel de Valencia que se ha inscrito a un curso presencial de CEAC, primero de CFGS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (DAM). Tras haber pagado la reserva de plaza de 500 euros, ha cambiado de opinión y ahora tiene miedo de que CEAC le exija el pago íntegro del curso. 

Veamos la consulta de Isabel y lo que dice el condicionado general de reserva de plaza de CEAC que ha firmado.

La consulta de Isabel

Isabel nos escribe con esta consulta:

hola! querria saber  a que me compromete un tipo de documento que firmamos en concepto de reserva para cursar FGSDAM en FP oficial valencia. Si quiero darme de baja, entiendo que  perderia la señal de la reserva….pero sin compromiso de pagar el resto? el curso empezó el 9 de septiembre, y el 11 mandamos la baja a la direccion que nos indicaron porque ese mismo dia le adjudicaron vacante en el centro donde estudiaba anteriormente, cosa que no teniamos nada claro.

Os envio el contrato para que le echeis un vistazo, de hecho es lo unico que se firmó, no existe un documento explicativo ni firmado por mi,  con los plazos y pagos de la mensualidad, si que es cierto que me pidieron mi  ultima nomina, nº de cuenta, dni para formalizar el comienzo del curso, que como he dicho se inició el lunes 9.

muchisimas gracias! 

Respuesta de Consumoteca

Condicionado general de reserva de plaza de CEAC
Condicionado general de reserva de plaza de CEAC

Para saber a qué se ha comprometido Isabel hay que leer el condicionado general de reserva de plaza de CEAC que firmó.

Este dice así literalmente:

1. El pago de 500,00 € se efectúa en concepto de reserva de matrícula. Este primer pago no será devuelto al alumno en ningún supuesto 500,00 teniendo el carácter de arras penitenciales del art.1454 del CC, toda vez que el número de plazas por curso es limitado.

2. La no formalización de la matrícula antes de fecha 7 de Septiembre de 2024 supondrá la pérdida por el alumno del derecho a plaza para el ciclo formativo, además de la cantidad entregada en concepto de reserva.

3. Derecho a cursar – Una vez formalizada la matrícula en plazo, y entregado su justificante bancario y resto de documentación necesaria, en las oficinas del centro, el alumno consolidará la matrícula y adquirirá su derecho a cursar la anualidad del curso. Nunca antes.

4. Documentación a aportar para la formalización de la matrícula. (Certificación académica oficial, fotocopia del NIE/DNI en vigor; una fotografía tamaño carnet)

5. En caso de ciclo completo, la reserva de plaza del segundo curso solo se hará efectiva en el supuesto de que el alumno reúna los requisitos académicos necesarios para promocionar a segundo curso.

6. En el caso de los institutos de Valencia el alumno declara que ha sido informado del hecho de que el Centro se halla en proceso de autorización administrativa por las autoridades educativas, así como que ello podría afectar en su caso al proceso obtención de becas en caso de no resolverse antes de la convocatoria de las mismas.

7. De acuerdo con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo y la DA 52a de la LGSS, los alumnos de formación profesional que realicen prácticas formativas externas en empresas deben estar incluidos en el sistema de Seguridad Social. Es responsabilidad del alumno disponer del NUSS, sin el cual no saldrá de prácticas en ningún caso, no pudiendo titular en ese supuesto.

Y estas son las conclusiones que se pueden extraer del anterior condicionado:

Primero: La reserva de plaza no compromete

Una reserva de plaza es un acto voluntario del consumidor por el cual se interesa en que se le guarde un «hueco» en una formación presencial en la que, según CEAC, existe mucha más demanda que plazas disponibles. Por ello, Isabel adelanta la cantidad de 500 euros: para tener derecho a cursar la FP de su interés.

A cambio de ese pago, y sin entrar a valorar el importe, el centro de formación CEAC se compromete a facilitarle la formación. Pero, para ello Isabel deberá posteriormente firmar un contrato de matrícula del curso y una orden de domiciliación para los pagos mensuales de este.

Y CEAC deberá facilitarle todo el detalle del curso: asignaturas, profesores, horarios, calendario académico (días de clase, exámenes, convocatorias, etc.).

Segundo: los 500 euros son arras penitenciales

Como dice la cláusula primera, el pago de los 500 € «no será devuelto al alumno en ningún supuesto teniendo el carácter de arras penitenciales del art.1454 del CC.

Este artículo del Código Civil dice así:

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Como Isabel es la «compradora», se allana a perder los 500 euros, en caso de echarse para atrás. Pero lo importante para ella, que no quiere seguir adelante con la contratación, es que, tiene la posibilidad de continuar sin más penalización que la pérdida de la señal o arras.

Aquí te explico las diferentes arras que prevé el Derecho en España (para la compra de un coche, pero lo mismo da si se trata de una formación).

Si se renuncia a las arras, nos desvinculamos del vendedor

Una vez «perdidas» las arras, el comprador se desvincula del vendedor y no está obligado a contratar nada más ni a efectuar nuevos desembolsos. Ya que Isabel aún no ha formalizado la matrícula, se entiende que renuncia a ella, perdiendo las arras.

Esto mismo es lo que se deduce de las cláusulas 2ª y 3ª del contrato:

2. La no formalización de la matrícula antes de fecha 7 de septiembre de 2024 supondrá la pérdida por el alumno del derecho a plaza para el ciclo formativo, además de la cantidad entregada en concepto de reserva.

3. Derecho a cursar – Una vez formalizada la matrícula en plazo, y entregado su justificante bancario y resto de documentación necesaria, en las oficinas del centro, el alumno consolidará la matrícula y adquirirá su derecho a cursar la anualidad del curso. Nunca antes.

Como Isabel no va a formalizar la matrícula, esta no queda «consolidada» y no adquiere su derecho a cursar la anualidad. Por tanto, no se compromete a cursar y a desembolsar el curso porque no ha hecho la matrícula en plazo.

Comunica al centro tu renuncia. Pide que borren tus datos personal

Para quedarse tranquilos, lo mejor que puede hacer Isabel es contactar con CEAC e indicarles que, finalmente, no cursará la formación, renunciando a la plaza, y asumiendo la pérdida de las arras.

En esa misma comunicación, mejor por escrito, es bueno solicitar a la academia de formación que quieres que borren todos tus datos de sus ficheros (nº cuenta, nómina, dni, etc.).

Es lo que se conoce como derecho de supresión (https://www.aepd.es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos/derecho-de-supresion-al-olvido).

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