Peugeot 208-e sin carga a 11 kw

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Peugeot 208e

En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de José de Alcobendas (Madrid) que nos cuenta su caso con el concesionario Peugeot de Alcobendas. Resulta que pidió un Peugeot 208-e adaptado para la recarga de la batería con cargador de trifásica de 11 kw y se lo han entregado adaptado a monofásica, mucho más lenta. Ahora está fastidiado por los problemas de uso que esto le genera al cargar la batería de su coche eléctrico.

La consulta de José

José nos cuenta así su caso:

Me han entregado un Peugeot 208-e. Lo pedí con varios extras. Uno de ellos es el cargador a bordo de 11 kw (carga semi-rápida trifásica) . Compre e instalé un puesto cargador de trifásica en la oficina para la carga a 11 kw pero cuando lo conecté al coche resulta que no funciona la carga a semi-rápida a 11 kw y solo carga a 3,5 kw.

Cuando fui al concesionario donde lo compré, me dicen que es que el coche no lo trae y que no se puede añadir ya que ha de venir de fábrica.

Mi primera sorpresa es que lo ocultaran cuando me entregaron el coche. Pero encima me dan como explicación que el vendedor, que ya no trabaja con ellos desde marzo, se supone me avisó después de firmar el pedido que si lo quería compatible con el cargador de 11 kw que tenía retrasarse la entrega hasta el año que viene (cosa que por su puesto no es cierta). Les he pedido que me enseñen un documento por escrito o un mensaje con dicho información pero claro no lo tienen.

Les indiqué que me podría compensar si me instalaran sin cargo un cargador normal en mi domicilio (monofásico de 7,2 kw que es lo máximo que permite el coche) y así lo podría cargar a velocidad más lenta pero toda la noche.

Tras no darme ninguna contestación el concesionario acudí al Atención al Cliente de Peugeot España y volvieron a mover todo y pedir una solución al concesionario.

Ahora me ofrecen compensarme solo con el cargador compatible con el coche (que costará 600€) pero sin pagar la instalación. Como referencia, el precio que pagué por el extra del cargador a bordo de 11 kw fue de 300€. Pero seguiría con el problema de no poder cargar a 11 kw y además tendría que volver a pagar la instalación del cargador (yo ha me he gastado el dinero en un cargador que no me vale, que solo carga a 3,6 kw al ser trifásico al conectarlo a un coche con carga monofásica).

¿Puedo solicitar devolver el coche (que lo recompren al precio pagado por él) y que me lo entreguen de nuevo con el cargador extra como lo firmamos en el pedido del coche?

Nota: Tengo el pedido firmado donde viene reflejado el cargador de abordo de 11 kw.

Muchas gracias de antemano por vuestro asesoramiento. Saludos

Respuesta de Consumoteca

En este caso de José, el concesionario se ha comprometido a darle una configuración determinada del vehículo y no lo ha cumplido. Aunque el concesionario admite su negligencia, se ofrece a compensarle por una cuantía inferior a la que permitiría a José quedar satisfecho y  resolver su problema de rapidez de carga de la batería.

Pedir devolver un coche matriculado al concesionario y que le matriculen otro nuevo genera unos costes desproporcionados para el importe del incumplimiento contractual por parte del concesionario. Además de suponer una depreciación inmediata del coche y el doble pago de impuestos. Y tampoco prosperaría en tribunales de justicia porque es una petición desproporcionada.

Ahora bien, puesto que el concesionario admite haber metido la pata, y el fabricante Peugeot remite al concesionario, lo recomendable sería exigirle formalmente que no den más vueltas y que asuma el coste íntegro de la instalación. Y ello porque el perjuicio para José de esta equivocación es grande: la toma trifásica ofrece una rapidez de carga, que puede llegar a triplicar las que se obtiene con una instalación monofásica.

Recomendamos a José enviar un burofax de Correos con su pretensión y un plazo para resolverla. Si no lo hacen, José debe valorar una de las dos vías disponibles para reclamar:

  • Solicitar la celebración de un arbitraje de consumo donde comparezcan las dos partes y un tercero, árbitro de la administración de consumo dicte un laudo en equidad, de obligado cumplimiento.

De las dos medidas, la primera es voluntaria. Es decir, que si el concesionario se niega a someterse al arbitraje, nadie le puede obligar. Pero por la cuantía en juego, sería la mejor opción para José.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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