Tabla de contenidos
Peugeot 2008 nuevo con el color equivocado
En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de Paco de Sevilla que nos cuenta que el concesionario del coche le ha entregado su Peugeot 2008 con un color gris distinto al que acordaron y no sabe qué hacer.
El caso de Paco
Buenas tardes les cuento mi caso por si me podrían ayudar ya que,estoy un poco desesperado. Se trata de la compra de un coche peugeot 2008 nuevo.
El pasado lunes 6 de Julio me paso por el concesionario peugeot de Sevilla con un amigo para pedir precio del Peugeot 2008 color GRIS OSCURO el cual hay alli uno de muestra y lo veo tanto con mi amigo como con el comercial (Tengo foto de este día de ese coche) Bien me da precio y le digo que mañana (Martes 7 de Julio) tenia cita y volvería a ir para comprarlo.
Al dia siguiente me presento de nuevo en el concesionario esta vez acompañado por mi Madre, mi pareja y mi suegra para que ellas vean el coche. Pido que me atienda el mismo comercial. Me imprime una hoja de pedido del coche la cual firmo y doy 300€ de entrada.
Al dia siguiente le hago el resto del ingreso hasta 6.000€ que he dado de entrada y lo demas lo financio. A los dos dias me llama el comercial para ir a firmar la financiacion. 5 dias despues me llama el comercial por telefono para decirme que ya tenemos matricula y que le saque el seguro al coche que al dia siguiente podria ir a recogerlo.
Aqui viene el problema. Para mi sorpresa el comercial se equivoca en el color del coche marca en el ordenador y por lo tanto en el pedido GRIS ARTENSE (gris claro) y yo le dije gris oscuro llamado en la casa (GRIS PLATINO) yo logicamente no me se los nombres detalladamente de la gama de colores de esa marca de coches.
En el papel de pedido veo GRIS y, claro, yo firmé el papel. He hablado con el Gerente del concesionario y me dice que me tengo que quedar con ese coche ya que esta matriculado.
No me dan solución alguna. Ni me dan otro coche, ni me lo pintan nada!
Lo único que intentan camelarme con bonificaciones de 2 años mas de garantía o las 2 primeras revisiones gratis.¿Por que tengo que quedarme con un coche de 19.600€ de un color que yo no he pedido?Por un fallo de su comercial.
¿Legalmente puedo hacer algo? Tengo testigos y fotos.
Respuesta de Consumoteca
Una vez matriculado un coche nuevo como el Peugeot 2008 de Paco, es difícil (por un tema de coste de cambio de titular), conseguir otro coche pero si cuenta con testigos y pruebas de que lo que se pidió difiere de lo que se entregó, merece la pena reclamar.
Recomendamos a Paco pedir la hoja de reclamaciones y solicitar en ella la resolución del caso por arbitraje de consumo. Es decir, que sea un tercero quien dirima quién de los dos tiene razón y le den una solución. El único problema es que el arbitraje es voluntario para las partes y si no quieren tendrá que recurrir a tribunales con un abogado.
En nuestra guía práctica «¡Jo, qué coche!» se cuenta el Caso 6 (pág 44) parecido al de Paco. Aqui los transcribimos para lectura de los interesados.
El coche nuevo entregado no es 100% el coche solicitado. Luis y su coche sin LDW
Imagínate que te acaban de mostrar tu coche nuevo pero compruebas que el color (aplíquese también a la tapicería, extras, etc.) no es el acordado en la hoja de encargo. La pintura del coche que estás viendo es de inferior categoría y te preguntas qué puedes hacer para que el concesionario cumpla con su compromiso. ¿Puedo pedir que me indemnicen?, te preguntarás.
Si las diferencias entre lo prometido y lo entregado son evidentes y cuantiosas, podrías instar la resolución del contrato con devolución de cantidades adelantadas (el coche está aún sin matricular).
Si el coche ya estuviera matriculado y pagado, entonces reclamar va a ser más complicado, pero siempre hay gente valiente dispuesta a reclamar hasta el final por lo solicitado y no entregado. Es el caso de Luis, un comprador exigente que pagó casi 40.000 euros por un coche equipado con GPS integrado con un sistema de asistencia que incluía un programa de detección de señales de velocidad y un avisador de salida de carriles (LDW-Lane Departure Warning), como se anunciaba en la web del fabricante y ofrecía el concesionario en su hoja de encargo.
El caso se resolvió por la vía del arbitraje de consumo que, es un recurso mucho más ágil que los Tribunales de Justicia.
Luis encargó su coche al concesionario, haciendo hincapié en que lo quería con el sistema de seguridad citado, anunciado en la web del fabricante (GPS integrado con sistema de asistencia que incluía un programa de detección de señales de velocidad y un avisador de salida de carriles LDW-Lane Departure Warning). Y ofrecido también por el concesionario en su hoja de encargo.
Pagó los 39.620 euros que valía con dicho extra y el 23 de marzo de 2015, le entregaron su flamante coche.
A los pocos días de circular con el coche, Luis se dio cuenta de que no funcionaba el sistema de reconocimiento de señales, por lo que informó por escrito al concesionario con fecha de 9 de abril de 2015. Este respondió a Luis con otro correo electrónico donde aseguraba que no había ningún error en el coche entregado.
Ante las protestas de Luis, el 28 de mayo de 2015, el concesionario le informa por escrito que el sistema de reconocimiento de señales no es compatible con su coche y que el malentendido se debe a un error tipográfico de la web del fabricante. Pero Luis siguió adelante con su reclamación porque al hacer el pedido al concesionario, ese paquete de seguridad existía (LDW + señales) y el concesionario permitía su contratación, como figuraba en su hoja de encargo.
Y por eso encargó el coche, porque disponer del paquete de seguridad era su deseo. Es decir que de error tipográfico nada y que, si hubiera sabido antes de comprar que el coche no disponía de ese sistema de seguridad, no hubiera encargado el coche, optando por la competencia que sí lo ofrecía.
Las cosas así, Luis decidió «ventilar» el caso a través del arbitraje de consumo, y la vista arbitral se celebró el 17 de noviembre de 2015 (casi 7 meses tras la compra). Ese día, cada parte expuso su punto de vista. Luis dijo que el coche entregado no cumplía sus expectativas ni respetaba lo acordado por contrato y que, de haberlo sabido, no habría comprado esa marca sino otras en el mercado con el extra incluido.
Además, alegó que la incidencia no era reparable (el accesorio es incompatible con su coche), ni el coche sustituible por otro con dicho accesorio, no quedándole más remedio que resolver el contrato u obtener una rebaja en el precio, cosa que él no deseaba. Por tanto, Luis solicitó la resolución del contrato con la devolución recíproca de las prestaciones (coche hoy por importe original pagado).
Por su parte, el representante del concesionario se opuso a la pretensión de Luis, alegando que el coche disponía de sistema de asistencia, ya que incluía el sistema LDW, que sí funcionaba y que el sistema de reconocimiento de señales, a su juicio, «no le parecía un elemento disuasorio para decidir la compra de un vehículo «. Además, alegó que ofreció compensar a Luis con 600 euros (el sistema de señales está valorado en 180 euros) y un cambio de aceite valorado en 180 euros, que Luis no aceptó.
El Colegio arbitral tras deliberar, emitió el laudo arbitral nº 02309/2015 de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, que estimó la pretensión de Luis, al considerar que el vendedor no entregó el bien conforme con el contrato de compraventa en relación con un elemento de seguridad de importancia, y que no era posible técnicamente la reparación como la sustitución del coche por otro con el accesorio. Admitiendo que el reclamante había rechazado la rebaja en el precio, la única solución era la rescisión del contrato de compraventa. Y así, se obligó al concesionario a reembolsar al reclamante los 39.620 euros que costó el coche, y a Luis a devolver el coche en su estado de entonces.