Pantalones de camuflaje y derecho de admisión

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Pantalones de camuflaje

En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de Julia de Barcelona que nos cuenta sus problemas intentando acceder a un local de ocio con unos pantalones de camuflaje.

Derecho de admisión con pantalones de camuflaje

Quería entrar a una discoteca y no me han dejado debido a que llevaba unos vaqueros con motivos de camuflaje, lo que los del establecimiento tenían prohibido ya que se considera ropa paramilitar.

De manera muy maleducada, intentamos explicarles que esa información no se encontraba en la página web pública del establecimiento, solo detrás de la puerta principal cuando pasas seguridad. Vino el dueño y se cansó de que estuviéramos “molestándoles” intentando hablar con ellos sobre el tema, de modo que nos empezaron a hablar de malas formas.

Demandamos una hoja de reclamaciones a la que nos alegaron que NO nos la darían porque NO éramos clientes (y ya habíamos entrado al establecimiento, aunque no es necesario ni haber consumido).

Nos dijeron que llamásemos a la policía si queríamos que no nos darían nada, e insistimos.

Al fin nos dieron las hojas y las firmaron; no estoy segura de si está todo en orden, las hojas eran correctas, o tal vez no redacte bien mi demanda… debería haber hecho más?

Respuesta de Consumoteca

Recomendamos a Julia leer nuestro post de Consumoteca con más detalle sobre el derecho de admisión.    Sacamos tres conclusiones al respecto del caso de Julia:

La primera es que, cuando se produce un problema de derecho de admisión, lo mejor a hacer in situ es llamar a la policía urbana o policía municipal para que se personen y levanten acta de si el local tiene bien expuesta la información sobre admisión.

La normativa autonómica al respecto suele dejar claras las condiciones de publicidad de este derecho de los usuarios:  

Las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia a un local deben figurar en un cartel perfectamente legible (como mínimo de 20 centímetros de alto por 30 de ancho), que deberá estar colocado en un lugar fácilmente visible desde la entrada, o en la taquilla (caso de locales y recintos a los que se acceda previa adquisición de una entrada o localidad). 

 

En segundo lugar, recordar que el consumidor no tiene por qué reclamar en una hoja de reclamaciones e in situ, que suele ser incómodo. Puede hacerlo por cualquier conducto, a posteriori, ante los servicios de consumo de su localidad.

Así que Julia no debe dejar de reclamar en este caso, ya que, según cuenta, las condiciones de admisión no estaban visibles (antipatía del personal aparte).  

La OMIC de Barcelona es esta:  

  • Oficina Municipal d’Informació al Consumidor
    Ronda de Sant Pau, 43
    08015 Barcelona

    Teléfono: 931 53 70 10  

Por último, para que te den una hoja de reclamaciones no tienes por qué ser cliente, obviamente, ya que ni tan siquiera te dejan acceder al local.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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