Hotel Barceló Margaritas condenado por ruidos molestos al vencindario

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Hotel Barceló Margaritas detalle de la piscina

El ruido es uno de los principales problemas de las ciudades, con serios efectos sobre la salud física y mental sobre quienes lo sufren. Las actividades de restauración, de alojamiento y, en general cualquier congregación humana a ciertas horas del día, pueden ser molestas.

Los ayuntamientos afectados disponen de ordenanzas que limitan estas actividades a ciertas franjas horarias del día. Fuera de ellas, los vecinos afectados por este tipo de ruido contaminante tienen derecho al descanso. Y eso es precisamente lo que han perseguido unos vecinos de Gran Canaria, que han tenido que demandar, con éxito, al Hotel Barceló Margaritas, en la Playa del Inglés.

En esta entrada te resumo lo más relevante de esta demanda judicial por ruidos molestos contra el Hotel Barceló Margaritas. No olvides que, aunque el establecimiento denunciado sea otro, la argumentación y medidas a tomar en este tipo de demandas judiciales, serán similares.

Los hechos denunciados

El 26 de octubre de 2022, tres vecinos de la Avenida Gran Canaria, San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas), pusieron una denuncia en el ayuntamiento de la ciudad frente al Hotel Barceló Margaritas, sito en el número 38 de esa misma calle.

En su escrito, los vecinos denunciaban que se «venían produciendo y generando una serie de ruidos y molestias excesivamente gravosos y perjudiciales» para su descanso nocturno, procedentes de las actividades al aire libre del hotel cuando se ponía el sol.

Y solicitaban a su ayuntamiento que, «ante dicha situación insostenible» el ayuntamiento «realizara las actuaciones necesarias para solventar la indeseable situación” sufrida por los denunciantes.

Esta primera denuncia no tuvo ningún tipo de contestación por el ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana por lo que los vecinos volvieron a denunciar los hechos el 28 de diciembre de 2022.

El Policía Local personado dejó constatado en su informe número 858/2022, tras la inspección realizada: 

Se observa que en el interior del complejo, junto a la piscina se encuentra instalado un escenario desde el que se realizan espectáculos musicales, estando dotado el mismo de potentes altavoces y fuertes aparatos reproductores de sonido, como si de una discoteca se tratase.

Que los altavoces y aparatos de sonido se encuentran instalados al aire libre, sin disponer de barrera física alguna que evite que tanto el ruido como las vibraciones procedentes de su actividad musical escapen al exterior e invadan el espacio de las viviendas colindantes, dado que se encuentran a poca distancia del complejo SOLYCAN.

Del mismo modo , debemos indicar que en el momento de la inspección ocular, se constata que dichos aparatos no cuentan con el limitador de sonido, a lo que el señor Director manifiesta que se encuentra en proceso de regulación con expediente iniciado en el departamento de Disciplina Urbanística, a los efectos de proveer a dichos aparatos de un limitados calibrado por una empresa privada que se dedica a ello.

No obstante, al no disponer de limitador apropiado e instalado debidamente, es requerido por los actuantes para que cese con la actividad musical o que la misma no supere el nivel mínimo de música ambiental a los efectos de mitigar las molestias a los moradores colindantes.

Por otro lado resulta, el propio Director nos constata, que sólo los aparatos reproductores de sonido instalados en el escenario son los incluidos en el expediente para dotarlos de limitadores de sonido, pero que existen dos focos emisores más de sonido, que son utilizados por el personal que realiza las actividades de animación para sus clientes, estando uno de ellos muy próximo a la vivienda de los denunciantes (junto al muro medianero).

Por ende, es parecer de los actuantes que aunque se culmine el expediente en estión y se dote de limitadores apropiados a los aparatos reproductores de sonido ubicados en el escenario, ello no eliminara las molestias que la actividad musical del complejo genera, toda vez que existen dos focos emisores más que no disponen de limitadores y con mayor cercanía a las viviendas de los afectados.

Del mismo modo, cabe significar, que a la llegada de los agentes, el ruido producido por la actividad musical era estridente, siendo el mismo percibido desde el exterior del complejo (calles adyacentes), por 10 que a juicio de los actuantes se está llevando a cabo una actividad musical que incumple 10 estipulado en la Ley 7/2011 de 5 de abril, de Actividades Clasificadas, afectando el bullicio producido a la tranquilidad y el descanso de los afectados.

Petición de medidas cautelares

Ante el nuevo silencio administrativo, los vecinos buscaron abogado y procurador y demandaron al Ayuntamiento solicitando del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictara una serie de medidas cautelares contra el Hotel Barceló mientras se sustanciara el pleito.

En su demanda, los vecinos denunciantes incorporaron un informe de un técnico en el que, tras la correspondiente medición sonométrica se concluye que la actividad musical desarrollada en el establecimiento no cumple con la Ordenanza Municipal en materia de contaminación acústica y tampoco la Ley de Ruidos.

Además aportaron informes médicos donde constan las repercusiones que la exposición continuada a altos niveles de ruido tenía sobre su salud.

El contenido de las medidas cautelares incluía:

  • Paralizar la emisión de toda clase de música al aire libre en el Hotel Barceló Margaritas
  • Cesar y prohibir toda actividad musical, espectáculos públicos, conciertos, DJs, eventos artísticos, el uso de instrumentos musicales, música en vivo, actividad como discoteca o sala de fiestas al aire libre y similares.
  • El precinto de equipos e instalaciones musicales y altavoces del Hotel.
  • Realizar un seguimiento efectivo de las medidas por la policía local.
  • Subsidiariamente, cualquier otra medida cautelar en aras de que cesen dichas inmisiones.

Estas medidas cautelares fueron desestimadas, en un primer momento, por Auto de 4 de diciembre de 2.024 del Juzgado encargado de tramitar la demanda, porque, según el artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

…la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad al recurso.

Podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave para los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada”.

En otro orden jurisdiccional, el civil, por ejemplo, el artículo 727, 7ª 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sí las prevé:

Conforme a lo establecido en el artículo anterior, podrán acordarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:

…..

La orden judicial de cesar provisionalmente en una actividad. La de abstenerse temporalmente de llevar a cabo una conducta. O la prohibición temporal de interrumpir o de cesar en la realización de una prestación que viniera llevándose a cabo.

Alternativamente, el Juez, incoó una pieza separada de las medidas cautelares solicitadas, dando traslado al ayuntamiento demandado para que se pronunciase al respecto de la denuncia.

Conclusiones del juzgado

En los razonamiento que hace el Juez de lo Contencioso-Administrativo de este caso, se reproduce una sentencia dictada en una situación similar por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 12 de enero de 2.023.

En ella, el magistrado ponente sentí el siguiente criterio que resulta de aplicación al caso que nos ocupa con el Hotel Barceló Margaritas:

Se cuenta con datos que permiten afirmar que la actividad del local Bahamas del Centro Comercial Meloneras es un foco continuo de ruidos que, siempre desde la provisionalidad que ha de presidir nuestro examen en sede de tutela cautelar, resulta indiciariamente inconciliable con las exigencias que se contienen en la normativa en materia de contaminación acústica (entre ellas, la ordenanza municipal).

Hay datos objetivos que avalan esta conclusión y que figuran en los informes elaborados por los agentes de la Policía Local que hicieron acto de presencia los días 4 de febrero y 11 de marzo de 2022 en el Bahamas, a raíz de las reiteradas quejas de los clientes hospedados en el hotel H10 Meloneras Palace, ubicado en las proximidades del centro comercial (informes de fechas 6 de febrero y 13 de marzo de 2022 de la unidad de la Policía Local de fecha 13 de marzo de 2022, que consta en las actuaciones remitidas).

En el último de los informes citados, y de manera elocuente, los funcionarios policiales del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana manifiestan, porque lo vieron y oyeron,lo que sigue:

“(…) el establecimiento BAHAMAS dispone de potentes altavoces y aparatos reproductores de sonido instalados al aire libre, en la terraza y sin disponer de medida alguna de seguridad estructural que evite que el ruido y las vibraciones escapen al exterior y produzcan molestias.

Que el volumen de la música en ambos establecimientos se encuentra demasiado alto, siendo perceptible desde los alrededores del centro, por lo que a juicio de los actuantes, perturba gravemente el descanso y la paz social de los orales de la zona (…)”.

El Juzgado concluye, con un Auto (no una Sentencia) de fecha 27 de enero de 2025, que 

Y esta circunstancia determina que deban ser tutelados provisionariamente tales derechos frente al interés general de la Administración (la cual además no dio respuesta a la solicitud presentada en su día por los recurrentes) y frente al interés particular del Titular del establecimiento cuyos perjuicios serían de orden estrictamente económico y por tanto resarcibles, amén de no impedir su actividad fundamental que es la alojativa. Todo ello en aplicación del criterio sentado por el TSJ de Canarias.

Por lo tanto, procede, en consecuencia, estimar la solicitud de medida cautelar presentada por la parte recurrente.

Y encomienda a la Policía Local las tareas de precintar los equipos de sonido y altavoces, y garantizar que en adelante no se realicen conciertos, espectáculos con DJ ni música en vivo en las instalaciones exteriores del hotel.

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